Sentencia Penal Nº 354/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 354/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 702/2013 de 23 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 354/2013

Núm. Cendoj: 47186370042013100353

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00354/2013

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0614371

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000702 /2013

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Denunciante/querellante: LUIS Ismael , Edurne .

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO, JOSE LUIS MORENO GIL

Abogado/a: D/Dª JESUS LOZANO BLANCO, ANTONIO MORENO PARDO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 354/2013

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintitrés de Septiembre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO y JOSE LUIS MORE NOGIL, en representación de LUIS Ismael y Edurne , respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 175/2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 4; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Octubre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Debo condenar y condeno al acusado, Ismael , como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del Código Penal , ya circunstanciado y por los hechos del 28/06/2011, a la pena de DOCE MESES de MULTA, con una CUOTA DIARIA de TRES EUROS y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal ; absolviéndole del delito de quebrantamiento del art. 468.2 del Código Penal instado por la acusación particular respecto de dichos hechos.

Debo absolver y absuelvo al acusado, Ismael , del delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal o del art. 468.1 del Código Penal , por el que se formula acusación particular de manera separada, respecto de los hechos relativos al 6/04/2011.

Todo ello, con imposición al acusado de la mitad de las cos­tas procesales, sin inclusión de las de la acusación particular, y declarando el resto del oficio'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:'El acusado Ismael , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, fue condenado en Sentencia nº 359/2010, de 24 de agosto, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid , en juicio de faltas nº 538/2010. En dicha resolución se le impuso la prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos de 500 metros de Edurne a su domicilio, trabajo y o lugares que frecuente durante 6 meses. Una vez firme dicha sentencia, en fecha 28/03/2011 se inició su cumplimiento, practicándose liquidación de las pro­hibiciones con dicha fecha inicial, resultando como fecha de cumplimiento el 23/09/2011.

El acusado fue detenido por agentes de Policía Nacional sobre las 00:30 horas del día 06 de abril de 2011 en las proximidades del domicilio de la denunciante, sito en Valladolid, AVENIDA000 nº NUM000 de Valladolid ( EDIFICIO000 ). No consta que en dicha fecha el acusado tuviera conocimiento del inicio del cumplimiento de las prohibiciones impuestas.

El acusado fue detenido por agentes de Policía Nacional sobre las 15:12 horas del día 28 de junio de 2011 a la puerta del Mercadona sito en el Paseo del Renacimiento, a la vuelta del edificio donde se encuentra situada la Cafetería 'Puente Mayor', cuando la perjudicada se encontraba en este establecimiento. El acusado había ya sido detenido al menos en dos ocasiones más, los días 28/04/2011 y 20/06/2011, por quebrantamiento de la prohibición de aproximación frente a la Sra. Edurne , y a la fecha de estos hechos ya era conocedor de la vigencia de las prohibiciones impuestas'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos excepto el tercer párrafo que queda así: 'El acusado fue detenido por agentes de la Policía Nacional, el 28 de junio de 2011, a la puerta del Mercadona del Paseo del Renacimiento, encontrándose la perjudicada en la cafetería próxima 'Puente Mayor', sin que conste, que en esta fecha, el acusado conociera el inicio del cumplimiento de la prohibición'.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso interpuesto por la defensa de Ismael , debe acogerse parcialmente. Plantea inicialmente, el recurrente, la nulidad de lo actuado ya que, entre la celebración del juicio oral, y la redacción de la sentencia, transcurrió un plazo superior a los cinco días previstos en la LECm.

Lo previsto en el artículo 788.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para el juicio oral, en cuanto a la celebración conjunta y concentrada de las pruebas, sólo tiene efecto respecto a la celebración de la vista, obviamente, de modo que, si se suspende el juicio oral, debe señalarse la continuación en un periodo de tiempo inferior a 30 días, o, de lo contrario, se entiende rota tal concentración e inmediación, y procedería la celebración íntegra de la prueba nuevamente. Es evidente que, celebrado el juicio oral ante el magistrado competente, si, por razones de trabajo acumulado, o cuales quiera otras de dicha índole, no se dicta la sentencia en el plazo previsto en el artículo 789.1 LECrim ., las pruebas no resultan ineficaces, la inmediación se ha cumplido y continúa urgente, no otra cosa dice la LECrim., las pruebas no resultan inútiles o pierden su valor, como el razonamiento que exige la sentencia acredita, con lo que dicho motivo no se acepta, dado que no tiene base legal alguna.

Entrando en el fondo del asunto, es lo cierto que, al aquí acusado, no se le ha notificado la liquidación de condena, respecto al alejamiento, ni se le ha hecho requerimiento expreso, y esto es extensivo a los hechos ocurridos el 6 de abril de 2011 y a los ocurridos el 28 de junio de 2011.

Lo acreditado en autos es que el 28 de marzo de 2011, se efectuó la liquidación de la prohibición, en la que consta que la fecha de inicio del cumplimiento es la de 28 de marzo de 2011, y de finalización el 23 de septiembre de 2011, pero esta liquidación no consta se notificara al acusado, como tampoco consta que se le haya hecho el requerimiento oportuno para el cumplimiento, ya que, en la providencia de 28 de marzo de 2011, sólo se le requiere para el pago de la multa. Esto se admite 'a quo' para los hechos ocurridos el 6 de abril de 2011, entendiendo, correctamente, que no concurren los requisitos del tipo penal del quebrantamiento, porque el acusado no había sido requerido para el cumplimiento, lo que se ve, además, confirmado, por la declaración del agente de policía 72532, en juicio oral, que dice que tenían dificultad en entenderse con el acusado, que, como se recoge en informe forense, presente un retraso mental leve.

De otro lado, no consideramos que, el hecho de que el 28 de junio de 2011, ya hubiera sido detenido con anterioridad por hechos similares, subsane el defecto de no haberle notificado fehacientemente la liquidación de la condena, entendemos que, ante las condiciones mentales del acusado, su desconocimiento respecto al periodo de tiempo que abarcaba la orden de alejamiento es completo, no se ha probado otra cosa, aunque él diga que sabe qué es una orden de alejamiento. No puede tampoco valorarse la sentencia de conformidad de 10 de septiembre de 2012 , ya que es posterior a estos hechos.

Por tanto, entendemos que procede la libre absolución del acusado, ya que no concurre el elemento objetivo del tipo, al no habérsele notificado la extensión del cumplimiento de la pena ni haberse efectuado el oportuno requerimiento.

SEGUNDO.- El recurso de la Acusación Particular no puede tener acogida favorable. Hacemos extensivos los razonamientos del anterior fundamento al mismo, en cuanto a la no concurrencia de los presupuestos del 468, Código Penal, respecto a ninguno de los hechos.

La notificación del auto de 22 de marzo de 2011 no es suficiente, en dicho auto no se hace la liquidación y no se le ha requerido de cumplimiento.

Mucho menos cabría aplicar el tipo agravado del artículo 468,2 del Código Penal , no siendo la ofendida, respecto al acusado, ninguna de las personas que menciona el artículo 173.2 del Código Penal .

Atribuir esa cualidad al acusado derivada de una 'ideación en su fuero interno' es totalmente inadmisible, no solo porque el pensamiento no delinque, sino porque es algo totalmente carente de prueba.

En cuanto a las costas, verdaderamente, no habiéndose acogido las tesis de la Acusación Particular, no procede su imposición en modo alguno.

TERCERO.- No se hace pronunciamiento en costas de ninguno de los recursos.

En atención a lo expuesto:

Fallo

que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Edurne , contra Sentencia dictada con fecha veinte de mayo de dos mil trece en el Procedimiento PA: 175/2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 4, y, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la representación de Ismael , contra dicha resolución, se revoca la misma en el sentido de absolver libremente a Ismael de los delitos de quebrantamiento de condena de que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias y todos los pronunciamientos favorables.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública en el día 25 de septiembre de 2013 de lo que yo la Secretaria, doy fe.


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