Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 354/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 722/2016 de 04 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 354/2016
Núm. Cendoj: 12040370012016100333
Núm. Ecli: ES:APCS:2016:972
Núm. Roj: SAP CS 972/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 722/2016
Juicio Oral nº 566/2013
Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón
SENTENCIA Nº 354
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ
-----------------------------------------------------
En Castellón a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 722/2016, incoado en virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4
de Castellón, en Juicio Oral nº 566/2013 , sobre quebrantamiento de condena.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el acusado D. Modesto , representado por la
Procuradora Dª . María Amparo Feliu Salas y defendido por el Letrado D. Antonio Marín Belenguer, y en
calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO
SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia declaró probado: 'Que el acusado Modesto , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por sentencia firme de 7-09-09 como autor de un robo con fuerza, fue condenado de nuevo, esta vez como autor de una falta de hurto, a pena de multa, -de 45 días con cuota diaria de 6 €, y responsabilidad subsidiaria privativa de libertad del art 53 CP -, por sentencia 116/2010 de 26-03-2010 del Juzgado de instrucción nº 4 de Castellón . Esta resolución no fue recurrida en plazo, emitiendo ese juzgado auto de apertura de ejecutoria el 23-12-2010, en la que se declara como fecha de firmeza la de 27-10-2010 y se acuerda que se ejecute la multa. No verificó Modesto el pago ni se encontraron bienes, por lo que el juzgado emitió auto de 10-2-2011, acordando su insolvencia y convirtiendo la pena de multa en otra de 22 días de responsabilidad personal subsidiaria mediante localización permanente.
Elaborada una propuesta de plan de cumplimiento por el centro penitenciario de Castellón, fue aprobada por auto de 29-03-2011, indicándose un domicilio, en C. DIRECCION000 nº NUM000 pta NUM001 de Castellón, especificando diversos días de cumplimiento, entre abril, mayo y junio de 2011, un total de 22, en que debía encontrarse en el mismo Modesto , entre las 00 y las 24 horas. Se comunicó a Modesto ese plan y se recabó la colaboración de la policía local de Castellón, informándose al juzgado que los seis primeros días indicados, entre el 16 de abril y el 1 de mayo, Modesto estaba en el domicilio, pero el resto de días, entre el 7 de mayo y el 26 de junio, que sumaban 15, no estaba allí el penado, por lo que se dio cuenta al juzgado decano, tramitándose la causa ahora resuelta en sentencia.
No se ha acreditado enfermedad, ingreso en prisión, u otra causa justa que justifique ese incumplimiento.
Finalizada la instrucción, tuvo entrada la causa en esta sede el 15-11-2013, estando paralizada largo tiempo por el enorme volumen de enjuiciamientos pendientes, hasta que se dictó auto de admisión de pruebas el 12-12-2014, celebrándose la vista finalmente, tras estar largo tiempo ilocalizado el acusado, el 12-05-2016.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia de instancia dice: 'Que debo condenar y condeno a Modesto como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.1 CP , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP , a pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante la condena, del art 56 CP .
Y se impone el pago de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y de forma personal al condenado, con expresión del derecho de las mismas a interponer recurso de apelación en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia, según indica el art. 790 LECRIM .
Una vez sea firme esta resolución, anótese en el Registro Central de Penados y Rebeldes.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones el día 29 de julio de 2016, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 2 de noviembre de 2016.
QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón condenó a Modesto por considerarlo autor de un delito de quebrantamiento de condena ( art. 468.1 CP ), al haber incumplido durante quince días la pena de localización permanente, y por no estar conforme con dicho pronunciamiento interpone la defensa de dicho acusado recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba así como infracción del art. 468.1 CP por carencia de dolo. Solicita, en definitiva, el dictado de una sentencia absolutoria.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso, interesando la confirmación de la referida sentencia.
SEGUNDO.- En cuanto al error en la apreciación de la prueba dice la defensa que no consta en las actuaciones se le notificara al acusado el plan de cumplimiento de los días de localización permanente.
Tal alegación carece de fundamento en cuanto que nada tiene que ver con lo que ha sido objeto de enjuiciamiento en esta causa, cual es, si se ha producido o no un quebrantamiento de condena a tenor de lo previsto en el art. 468.1 CP . Y obvio es que tenía el acusado pleno conocimiento de los días en que debía cumplirse la pena de localización permanente, pues de lo contrario no se entiende que cumpliera perfectamente los siete primeros días, no así los quince restantes.
Está acreditado en autos que el acusado fue condenado mediante sentencia de 26 de marzo de 2010 por delito de hurto a la pena de multa de cuarenta y cinco días con cuota diaria de seis euros y que ante el impago de la multa se sustituyó la misma por 22 días de localización permanente, de los cuales, a tenor de lo manifestado por los agentes de la Policía Local que supervisaron el cumplimento de la medida, no estaba en su domicilio esos quince días, sin excusa ni pretexto debidamente acreditado. De hecho, no niega el acusado desconocimiento de la medida, limitándose a decir que no recordaba y que había tenido problemas con las drogas y estuvo en prisión. Pero ello en modo alguno significa que no tuviera perfecto conocimiento del plan de cumplimiento de los días de localización permanente ante el impago de la multa impuesta por la referida sentencia. No se han explicado las razones de por qué no se encontraba en su domicilio durante esos quince días, tal y como comprobaron los funcionarios policiales. Con lo cual, tampoco se comprende la alegación defensiva sobre la carencia de dolo, cuando se inició sin problema alguno el cumplimiento de la condena y después no se ha justificado la ausencia durante los siguientes quince días conociendo el acusado las consecuencias de su infracción, por lo que ninguna duda existe sobre la comisión del delito.
Por tanto, la condena del acusado Modesto como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 CP está correctamente aplicada y por ello el recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- En materia de costas procesales es de aplicación lo previsto en el art. 240 LECrim .
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal D. Modesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, en Juicio Oral nº 566/2013 , confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas del recurso al apelante.Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

