Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 354/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 490/2016 de 23 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL
Nº de sentencia: 354/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100295
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1548
Núm. Roj: SAP C 1548/2016
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00354/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2016 0000299
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000490 /2016 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA
JUICIO RAPIDO Nº 46/2016
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
RECURRENTE: Jose Daniel
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL BLANCO REGUEIRO
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. MAGISTRADA-PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 490/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 46/2016, seguidas de oficio por un delito
de conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Jose Daniel ,
representado por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el letrado Sr. Blanco Regueiro, y como
apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr CARLOS SUAREZ MIRA
RODRIGUEZ .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA con fecha 23-02-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Daniel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción sin permiso en vigor por pérdida total de puntos asignados legalmente), definido, concurriendo agravante de reincidencia, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Impongo al condenado el pago de las costas.
Comiso del vehículo Ford Escort XZ-....-X (art. 127).
Dedúzcase testimonio al Ministerio Fiscal por si las manifestaciones de los testigos, dada su potente contradicción en relación a los evacuados por la Policía, pudieran ser constitutivos de delito'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jose Daniel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 19-04-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 25-04-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido en aras a la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo de apelación esgrimido frente a la resolución de instancia se circunscribe a la apreciación y valoración probatorias, y más concretamente se centra en la prueba testifical desplegada en el plenario, limitándose el recurrente a cuestionar el resultado a que llega el juzgador. Se trata en realidad de una cuestión de pura credibilidad testifical en relación a si era o no el acusado quien conducía sin permiso en vigor por pérdida total de puntos, pues mientras que el Juez a quo se la otorga a los agentes policiales actuantes, el apelante se apoya en la versión de otros testigos vinculados al acusado y respecto de los cuales precisamente se ha deducido testimonio por si hubieran cometido un delito de falso testimonio vertido en causa criminal.
Con estos antecedentes, esta Sala no puede sino desestimar el recurso de apelación interpuesto, dado que la racionalidad del proceso valorativo de la prueba no presenta ninguna fisura que pudiera justificar la revocación de la sentencia de instancia. Es evidente que la inmediación judicial de la que está privado este Tribunal le aprovecha al juez de la instancia y a partir de ella construye un relato fáctico que no es susceptible de revisión alguna en la medida en que cumple con los estándares de apreciación, motivación y valoración racional de la prueba.
SEGUNDO.- En atención a lo anteriormente expuesto, procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Daniel contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2016 dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral nº 46/2016 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus términos.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
