Sentencia Penal Nº 354/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 354/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 842/2016 de 24 de Junio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 354/2016

Núm. Cendoj: 28079370162016100317

Núm. Ecli: ES:APM:2016:8054

Núm. Roj: SAP M 8054/2016


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
TRA MRD
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0116142
Procedimiento Abreviado 842/2016
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5422/2015
SENTENCIA Nº 354/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
Dña. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.
Visto en Juicio Oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento
Abreviado 5422/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de madrid, Rollo de Sala 842/2016, seguido
de oficio por delito contra la salud pública contra Benedicto , nacido el NUM000 -1954, de sesenta y
uno años de edad; hijo de Gerardo y de Amelia , natural de Colombia vecino de Madrid sin antecedentes
penales, y en libertad provisional por esta causa.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la procuradora doña María
Luisa Carretero Herranz, y defendido por la letrada doña María Pilar Lozano Lucas.
Siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, presidente de esta Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El Minsiterio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal , y reputando responsable del mismo en concepto de autor, al acusado Benedicto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 738 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de no abono, y al pago de las costas procesales. Interesando, además, el comiso del dinero y de la cocaína aprehendidos.



SEGUNDO.- La defensa del acusado Benedicto en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal por estimar que su defendido no había cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución.

II.- HECHOS PROBADOS Sobre las 21.50 horas del día 5-11-2015, el acusado Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue identificado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el interior de un bar de la calle Leganitos, del término municipal de Madrid, donde tira al suelo una cartera de color rojo en cuyo interior había nueve bolsitas con sustancia blanca, realizado un cacheo se encontró en el bolsillo derecho, una bolsita con sustancia blanca y en el interior de la manga de la camisa tres bolsitas con sustancia blanca, habiendo sido incautadas un total de 13 bolsitas con sustancia blanca, que debidamente analizada resultó cocaína con un peso de 0.429 gramos, 0,430 gramos, 0422 gramos, 0,418 gramos, 0,430 gramos, 0,436 gramos, 0,425 gramos, 0,437 gramos y 5 bolsitas con un peso de 2,141 gramos y una pureza de 23,4 por ciento de cocaína, lo que arroja un total de 1,3029 gramos de cocaína pura.

El acusado llevaba dicha sustancia para destinarla a la venta de terceras personas. El valor de la sustancia intervenida, su venta por dosis, asciende a 369,98 euros. Le fue intervenido procedente de su ilícita actividad 110€ El acusado consta registrado como pareja de hecho con ciudadana comunitaria

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal . Tipo delictivo que se integra por la realización ilegítima de actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o por cualesquiera otros por los que se promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, o por su posesión para aquellos fines.

Distinguiendo el precepto citado, en orden a la penalidad, según que se trate de sustancias que causen grave daño a la salud, entre las que se encuentra la cocaína.

En el caso de autos, la conducta criminal apreciada es la posesión de 13 bolsitas de cocaína con inequivoca preordenación al tráfico, como lo evidencia la conducta nerviosa del acusado, entrando y saliendo del hotel Santo Domingo en actitud vigilante y al tiempo de localización, dirigiéndose al restaurante Sando que estaba enfrente, en donde policias proceden a su identificación, en cuyo momento trata de desprenderse de una cartera color rojo que arroja al suelo y con el pie trata de ocultarla detrás de la silla que ocupaba.

Cartera que contenía 9 bolsitas de cocaína, hallandose en el cacheo que se le practica tres bolsitas más de tal sustancia ocultas en el interior de la manga de la camisa y otra bolsita más que llevaba en el bolsillo derecho.

Distribución de la cocaína, número de envoltorios, ocultación de los mismos e intento de desprenderse de la mayor parte de ellos que evidencia la preordenación al tráfico, por cuya actividad fue detenido dos meses y medio antes.



SEGUNDO .- De dicho delito es responsable, en concepto de autor, el acusado Benedicto por la participación material, voluntaria y directa que tuvo en su ejecución. Lo que resulta acreditado de lo actuado en la causa y en especial en el solemne acto del juicio oral, en el que el acusado admitio la posesión y la aprehensión por los policias de cuatro bolsitas de cocaina que llevaba encima, no de las otras nueve que tambien intervinieron los agentes en una cartera, negando que fuesen suyas. Sosteniendo que aquellas otras cuatro bolsitas eran para su propio consumo.

Depusieron también en juicio tres de los policias actuantes quienes relataron, de forma clara y precisa, como sucedieron los hechos en la forma que se ha dejado transcrita en el fundamento que antecede.

Precisando de manera indubitada, que vieron como al identificarse ellos como policías y decirle que se levantara, trato de desprenderse de una cartera roja que llevaba, dejandola caer al suelo y con el pie ocultarla a la vista de los funcionarios policiales detrás de las patas de la silla que estaba ocupando. Añadiendo que en subsiguiente cacheo le ocuparon tres bolsitas en el interior de la manga de la camisa, una más en el bolsillo derecho del pantalon, todas ellas iguales a las nueve que se ocuparon en la cartera referenciada.

Conjunto pues, probatorio de signo inequivocamente incriminatorio y desvirtuador del principio de presunción de inocencia. Apreciandose, pues, el delito contra la salud pública, ya definido, del artículo 368, inciso primero, del Código Penal , si bien en su modalidad atenuada del parrafo segundo de tal precepto, dada la menor entidad que también cabe apreciar con rebaja de la pena tipo en un grado.



TERCERO .- En la realización de dicho delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni tan siquiera alegadas por la defensa, pues la documental aportada en juicio y la obrante en autos tan solo evidencian un esporadico consumo, no una dependencia de sustancias estupefacientes que le disminuyan sus facultades de juicio, raciocinio y volitivas.



CUARTO . - Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Benedicto , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 1 año y 7 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300 euros, con arresto sustitutorio de 3 días en caso de no abono, y al pago de las costas procesales. Decretándose el comiso de la cocaína, efectos y dinero intervenidos (110 euros).

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no le hubiera sido ya de abono en otra.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.