Sentencia Penal Nº 355/20...io de 2008

Última revisión
02/07/2008

Sentencia Penal Nº 355/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 450/2008 de 02 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: CAPDEVILA SALVAT, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 355/2008

Núm. Cendoj: 17079370042008100232

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, sobre delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género, lesiones en el ámbito de la violencia doméstica y amenazas leves en el ámbito de la violencia de género. Las declaraciones del acusado y de los testigos practicadas ante el Juez a quo, no lograron despejar las dudas acerca de la participación del acusado en los hechos que se le imputan. Según la Doctrina del Tribunal Constitucional, al no haberse practicado nuevas pruebas ante el Tribunal de la Apelación, no puede el Juez ad quem revisar las ya valoradas, las que por ser de carácter personal requieren la inmediación, de la que carece está Sala.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 450/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 30/07

SENTENCIA Nº 355/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 2 de julio de 2008

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28-11-2007 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el procedimiento abreviado nº 30/07 seguido por delito de malos tratos en el ámbito familiar, habiendo sido parte recurrente Paula , representada por la procuradora Dª. EVA MARÍA CAMPANÓN PINTIADO y asistida por la letrada Dª. MARIA JOSÉ LINARES CABALLERO, y como parte adherida el MINISTERIO FISCAL, y como parte recurrida Gustavo , representado por la procuradora Dª. DORA RIERA REIXACH y asistido por el letrado D. CARLES MONGUILOD AGUSTÍ, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT .

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"Que debo absolver y absuelvo a Gustavo de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, así como del delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, y del delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica sobre persona especialmente vulnerable, de los que venía siendo acusado por el ministerio público, así como del delito de lesiones del que venía siendo acusado por la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas de este procedimiento."

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación legal Paula , adheriéndose al mismo el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 28-11-2007 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia absuelve a Gustavo de los delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género, de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica sobre persona especialmente vulnerable y del delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de la acusación particular, ejercitada por Paula , recurso de apelación, en base a un único motivo de impugnación en el que se denuncia error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación y la defensa de Gustavo lo impugna.

SEGUNDO.- Se extiende la representación procesal de Paula en su escrito de recurso, en una parcial e interesada valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral que pretende contraponer a la efectuada por la Juzgadora "a quo" bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción, concentración y publicidad no alcanzó la suficiente convicción para dictar un pronunciamiento de condena, razonando amplia y acertadamente en la fundamentación jurídica de la sentencia los motivos por los cuales las pruebas practicadas no lograron despejar las dudas acerca de la participación del acusado en los hechos que se le imputaban.

Debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, , iniciada en su sentencia del Pleno nº 167/2002 de 18 de septiembre y continuada en las SSTC 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre , 200/2002 de 28 de octubre, 230/2002 de 9 de diciembre , doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales , quienes , de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales , conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Así , en el FUNDAMENTO JURÍDICO 10 de la sentencia n º 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que " ... cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestione hecho como de Derecho , y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado,... ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del acusado y los demás interesados o partes adversas..".

Como consecuencia de tal doctrina, y ya aplicándola a nuestro proceso penal, el Tribunal Constitucional sienta que " El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado ,... otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo , no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo...Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LE Crim otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE (STC . 1 Garantías entre las que se incluye el respeto a los principios de inmediación y contradicción en la recepción de las pruebas , y el principio de audiencia , de ahí que el Tribunal Constitucional declare que " en la apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funde en la apreciación de la prueba , si en la apelación no se practicaron nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción " (STC 167/2002 FJ1, STC 198/2002 FJ3 ). En consonancia con ello, establece el Alto Tribunal, en relación a las declaraciones del acusado y de los testigos que " el respeto por la relación a las declaraciones del acusado y de los testigos que " el respeto por la Audiencia Provincial de los principios de publicidad, inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impedía que valorase por sí mismos aquellos medios de prueba sin observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal y que corrigiese cono su propia valoración la del Juzgado de lo Penal (STC 230/2002 FJ8 ).

La consecuencia que se deriva de la mencionada sentencia no es otra que la de la imposibilidad por parte del Tribunal de realizar la revisión de la apreciación probatoria realizada por el Juez a quo de aquellas pruebas de carácter personal que se practicaron en su presencia bajo los principios de inmediación y contradicción, como la declaración del acusado de los testigos, lo que dada la estructura de la apelación penal en el procedimiento abreviado , y en especial, las limitaciones a la práctica de la prueba en la segunda instancia que contiene el artículo 795,3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que , desde luego , impiden la "repetición" de las pruebas de carácter personal, limitación ésta igualmente aplicable a los recursos de apelación deducidos contra las sentencias absolutorias dictadas en los juicios de faltas en primera instancia, dada la remisión que el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal realiza a las normas del Procedimiento Abreviado para la formalización y tramitación de los recursos de apelación. (STC 198/2002 ).

De lo anteriormente expuesto se deriva que en esta alzada no puede entrar a valorar la culpabilidad del denunciado en la primera instancia y hoy apelado, sin haberle oído y sin recibir con inmediación aquellas pruebas de las que se hace depender su culpabilidad, pues ello significaría la vulneración del derecho fundamental al proceso con todas las garantías ( Artículo 24.2 de la Constitución Española ) que, precisamente, el Tribunal está llamado a garantizar y tutelar ( Artículo 24.1 id.).

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Paula contra la sentencia dictada en fecha 28-11-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la causa 30/07 , de la que este rollo dimana, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, CONFIRMAMOS la meritada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT , en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

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