Sentencia Penal Nº 355/20...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Penal Nº 355/2008, Tribunal Supremo, Rec 1513/2007 de 10 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 355/2008

Resumen:
Delito de Estafa. Falsedad en documento mercantil. Presunción de inocencia. Error en la apreciación de la prueba. Incongruencia omisiva. Error de derecho. Dilaciones indebidas. Penalidad. Determinación de la pena de multa. Derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas la garantías. Indefensión.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 6ª), en los autos nº Rollo de Sala 138/2005-C, dimanante de las Diligencias Previas 988/2001 del juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá , se dictó sentencia de fecha 28 de mayo de 2007 , en la que se condenó a Jesus Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392 del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa, previsto en los artículos 248 y 250.1º.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de cinco años y seis meses de prisión con la accesoria legal correspondiente, y multa de doce meses con cuota diaria de doce euros, asi como al pago de las dos terceras partes de las costas procesales , y de una indemnización a "Grupo Antolín Martorell S.A. Sociedad Unipersonal", de 635.136,5 euros.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia , Jesus Miguel formula recurso de casación, alegando , como primer motivo, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo , al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por errónea apreciación de la prueba; como tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley, por aplicación indebida de los artículos 248 y 250.1º.3º del Código Penal ; como cuarto motivo, al amparo de artículo 851. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quebrantamiento de forma, por falta de claridad en los hechos declarados probados; como quinto motivo, al amparo del artículo 851. 3ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma por no haberse dado respuesta a todas las cuestiones que fueron objeto de acusación y defensa; como sexto motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto sustantivo por inaplicación indebida del artículo 21. 6º del Código Penal ; como séptimo motivo , al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infringidos los artículos 5. 1º, 7, 11. 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; como octavo motivo, al amparo los artículos 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías; como noveno motivo, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; como décimo motivo , al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción del Derecho a la tutela judicial efectiva, por vulneración de los principios de legalidad y seguridad jurídica; como décimo primer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de precepto sustantivo por vulneración de los artículos 248. 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y como décimo primer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto sustantivo por vulneración de los artículos 248. 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; como décimo segundo motivo, al amparo el artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de precepto sustantivo, por aplicación indebida de los artículos 392 y 390.1º.1º del Código Penal e indebida inaplicación del artículo 393 del mismo texto legal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección 6ª), en los autos nº Rollo de Sala 138/2005-C, dimanante de las Diligencias Previas 988/2001 del juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá , se dictó sentencia de fecha 28 de mayo de 2007 , en la que se condenó a Jesus Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392 del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa, previsto en los artículos 248 y 250.1º.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de cinco años y seis meses de prisión con la accesoria legal correspondiente, y multa de doce meses con cuota diaria de doce euros, asi como al pago de las dos terceras partes de las costas procesales , y de una indemnización a "Grupo Antolín Martorell S.A. Sociedad Unipersonal", de 635.136,5 euros.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia , Jesus Miguel formula recurso de casación, alegando , como primer motivo, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo , al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por errónea apreciación de la prueba; como tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley, por aplicación indebida de los artículos 248 y 250.1º.3º del Código Penal ; como cuarto motivo, al amparo de artículo 851. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quebrantamiento de forma, por falta de claridad en los hechos declarados probados; como quinto motivo, al amparo del artículo 851. 3ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma por no haberse dado respuesta a todas las cuestiones que fueron objeto de acusación y defensa; como sexto motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto sustantivo por inaplicación indebida del artículo 21. 6º del Código Penal ; como séptimo motivo , al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infringidos los artículos 5. 1º, 7, 11. 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; como octavo motivo, al amparo los artículos 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías; como noveno motivo, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; como décimo motivo , al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción del Derecho a la tutela judicial efectiva, por vulneración de los principios de legalidad y seguridad jurídica; como décimo primer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de precepto sustantivo por vulneración de los artículos 248. 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y como décimo primer motivo, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto sustantivo por vulneración de los artículos 248. 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; como décimo segundo motivo, al amparo el artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de precepto sustantivo, por aplicación indebida de los artículos 392 y 390.1º.1º del Código Penal e indebida inaplicación del artículo 393 del mismo texto legal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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