Última revisión
16/11/2009
Sentencia Penal Nº 355/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 341/2009 de 16 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 355/2009
Núm. Cendoj: 28079370022009100875
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14114
Encabezamiento
az.-
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 341 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 32 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1126 /2008
SENTENCIA Nº 355/2009
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ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
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En MADRID, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 32 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1126/2008, a la que se acordó la formación del Rollo número 341/2009. Actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto.
Habiendo sido partes:
En concepto de apelantes: Romeo y María Purificación .
Como apelado: el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE HURTO (623), el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION Nº 32 de MADRID dictó sentencia con fecha 20 de Octubre de 2008 con el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a María Purificación y Romeo , como autores de una falta ya definida de HURTO, a las respectivas penas de 30 días de multa a razón de 3 euros por día, con arresto sustitutorío de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales del presente Juicio."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada de Romeo y María Purificación .
Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, acordándose por providencia de 6 de Octubre quedar las actuaciones pendientes de resolver cuando por turno correspondiere.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugnan los recurrentes la sentencia de la instancia alegando infracción de normas del ordenamiento jurídico en la determinación de la pena. Alegan que el Ministerio Fiscal interesó para María Purificación multa de un mes con cuota diaria de tres euros, y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago del artículo 53 , en virtud de los ahorros que manifestó todavía tener, pero pidió para Romeo pena de localización permanente de 4 días, siendo así que en la sentencia se condena a los dos a pena de multa de 30 días a razón de 3 euros por día.
Teniendo en cuenta el contenido del acta del juicio, en el que el condenado D. Romeo manifestó que no trabajaba desde el año 2006, pero María Purificación manifestó que efectivamente que todavía vivía de sus ahorros y que estaba buscando trabajo, procede la estimación parcial de recurso, manteniendo la pena impuesta a María Purificación , y sustituyendo la pena que corresponde Romeo por la de localización permanente de cuatro días.
Respecto de la petición subsidiaria que se formula en el recurso, en el sentido de fijar la pena de una cuota diaria de 2 euros, ésta solicitud ha de rechazarse, porque pues constante practica y de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid lleva a imponer esa multa, que es el mínimo legal señalado en el artículo 50.4 , exclusivamente en los supuestos de indigencia declarada, lo que no es el caso de autos.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
En su virtud, acuerdo el siguiente
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Romeo y María Purificación , contra la Sentencia de fecha 20 de Octubre de 2008 dictada por el JDO. DE INSTRUCCION Nº 32 de MADRID, en el JUICIO DE FALTAS nº 1126/2008, debo modificarla exclusivamente en el extremo relativo a la pena a imponer a Romeo , sustituyéndose la pena de multa de 30 días, por la pena de localización permanente de 4 días. Declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.
