Sentencia Penal Nº 355/20...re de 2010

Última revisión
17/09/2010

Sentencia Penal Nº 355/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 133/2010 de 17 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MARTINEZ DEL TORO, SUSANA

Nº de sentencia: 355/2010

Núm. Cendoj: 11012370042010100274

Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:1688


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Estrella Ruiz

Dª. Mª Inmaculada Montesinos Pidal

Dª. Susana Martínez del Toro

Rollo de Apelación nº 133/10.

Procedimiento Abreviado 330/08, del Juzgado de lo Penal número Dos de Cádiz

Diligencias Previas 507/07, del Juzgado de Instrucción número Dos de Cádiz

S E N T E N C I A Nº 355/10

En la ciudad de Cádiz, a catorce de septiembre de dos mil diez.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias Previas igualmente citados, seguido por un posible delito de daños, pendiendo en esta Sala recurso de apelación interpuesto por Don Franco , representado por el Procurador Don Carlos Javier Domínguez Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. Fernández Escobar, contra la Sentencia de fecha 20 de enero de 2009, del Juzgado de lo Penal Número Dos de Cádiz , siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, y habiendo sido designado ponente la llma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez del Toro, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo una vez aclarado un error material por Auto de aclaración de 5 de marzo de 2009, literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Franco , como autor de una falta de daños, a la pena de diez días multa con importe de tres euros, con cinco días de arresto subsidiario caso de impago. Indemnización al representante legal de Cabitel en 494,40 euros y costas"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma el 25 de febrero de 2009, recurso de apelación por la representación de Don Franco , admitido a trámite y conferidos los preceptivos traslados, impugnado por el Ministerio Fiscal el 14 de octubre de 2009, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial el 23 de julio de 2010 , donde se recibieron el 13 de septiembre, y en la que, formado el correspondiente Rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando los recursos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de estos recursos se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del recurso la cuantía de la responsabilidad civil fijada en la sentencia, al considerar que ha existido error en la apreciación de la prueba en cuanto a que no ha quedado acreditado que se fracturasen los dos cristales de la cabina, alegando que de la prueba practicada solo puede deducirse que se fracturó uno.

Coincidiendo con las extensas alegaciones que contiene el recurso respecto a la segunda instancia y centrándonos en lo que es el objeto de la impugnación, la instrucción, el desarrollo del juicio y la sentencia, se han centrado en determinar la autoria de los daños, asumida en el recurso por la defensa que, admitiendo la existencia de los daños en la cabina, tasados dos días después de los hechos en la cuantía a la que se condena tanto por la empresa perjudicada (folio 5 de las actuaciones), como por perito judicial (folio 56) el 22 de noviembre de 2007, ninguna prueba en contra se ha solicitado o practicado por la defensa, ni se han impugnado estos documentos. El informe pericial judicial hace referencia a la valoración de los daños ocasionados y el resultado de la valoración de la prueba testifical, tanto de particulares como agentes, determinó que los daños causados lo fueron por el recurrente, que por otro lado no declaró ni en la policía ni en el Juzgado de Instrucción, limitándose en el acto del juicio a negar simplemente los hechos y no recordar nada, por lo que el motivo del recurso carece de base probatoria alguna y debe ser desestimado.

SEGUNDO.-Es por todo ello que procede la íntegra desestimación del presente recurso, con expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Franco , contra la Sentencia de que dimana este Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, imponiendo al apelante las costas procesales de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y únase otro testimonio al rollo de la Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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