Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 355/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 19/2010 de 15 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 355/2010
Núm. Cendoj: 28079370062010100584
Encabezamiento
SUMARIO Nº 3/2010
ROLLO DE SALA Nº 19/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 51 DE MADRID
S E N T E N C I A 355/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
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En Madrid, a 15 de Septiembre de 2010.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 19/10 por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, seguida por el trámite de sumario, contra Teodulfo , nacido el 14 de Noviembre de 1956, hijo de Diego y de Ageda, natural de Torremejia (Badajoz) y vecino de Soria, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de Diciembre de 2009, en cuya situación continúa, representada por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendido por la Letrado Dña. Rocío Trigueros Alarcon, teniendo lugar el juicio el día 14 de Septiembre de 2010, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.6º del Código Penal , del que responde el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se la impusiera las siguientes penas: 9 años y 1 día de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 155.140 euros, comiso de la droga y dinero incautados y costas.
SEGUNDO.- La Defensa del procesado, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, a la vista que del reconocimiento de los hechos efectuó el procesado.
Hechos
SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 11 horas del día 3 de Diciembre de 2009, el procesado Teodulfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la Compañía Air Europa NUM000 procedente de Punta Cana (República Dominicana), y al ser registrada la maleta con la que viajaba por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encontró en su interior una bolsa de plástico albergando once envoltorios que contenían 1.364,6 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 59,9%, (817 gramos de cocaína pura), que estaba destinada para su venta y distribución a terceras personas, con una valor al por mayor de 38.785,91 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1. 6º del Código Penal , toda vez que el procesado portaba en una maleta con la que viajaba a España desde Punta Cana una bolsa de plástico albergando once envoltorios que contenían 1.364,6 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 59,9%, (817 gramos de cocaína pura), sustancia ésta gravemente perjudicial para la salud y que ha de entenderse como de notoria importancia ya que el TS ha venido distinguiendo tradicionalmente entre el simple tráfico y el tráfico importante, que denota una mayor peligrosidad, tanto en el sujeto activo que lo practica, como respecto a la incidencia social que ello supone, habiendo entendido el Pleno de la Sala Segunda de dicho Tribunal, de fecha 19 de Octubre de 2001, que la notoria importancia de que habla la norma debe establecerse, tratándose de cocaína, en aproximadamente la cantidad de 750 gramos, módulo éste que se rebasa en el caso concreto de autos.
SEGUNDO.- De tal delito resulta responsable, en concepto de autor, el procesado Teodulfo , al realizar directa y materialmente los hechos que lo constituyen, tal y como quedó acreditado tras las pruebas practicadas en el acto del juicio oral en virtud, singularmente, de su propio reconocimiento, que motivó que las partes renunciaran a la práctica de la prueba testifical y pericial que habían solicitado en sus escritos de calificación.
TERCERO.- No concurren el caso circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
CUARTO.- Respecto a la pena a imponer, y ante la ausencia de tales circunstancias y al reconocimiento que el procesado efectuó de los hechos que se le imputaban, este Tribunal estima procedente establecer la de nueve años y un día de prisión, solicitada por las partes.
QUINTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la Ley a todo responsable penal de un delito o falta, según disponen los arts.123 y concordantes del Código Penal y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procediendo acordar el comiso de la cocaína intervenida, según interesó el Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en los arts. 127 y 374 del Código Penal .
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Teodulfo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 155.140 EUROS, y al pago de las costas de este juicio.
Firme esta resolución, procédase al comiso y destrucción de la droga aprehendida.
Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con instrucción de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
