Sentencia Penal Nº 355/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 355/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 91/2010 de 31 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BOSCA PEREZ, DOMINGO

Nº de sentencia: 355/2011

Núm. Cendoj: 46250370052011100251


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

P.A.nº 33/2009 Rollo nº 91/2010

Juzgado: Valencia nº 14

SENTENCIA Nº 355/11

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Domingo Boscá Pérez

Magistrados:

Dª. Beatriz Goded Herrero

Dª. Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia a treinta y uno de mayo de 2011.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el nº 33/2009 , por el Juzgado de Instrucción de Valencia nº 14, y seguida por delito de apropiación indebida, contra Iván , hijo de Luís y María del Carmen, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Valencia el día 11 de marzo de 1955, y vecino de la misma ciudad, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el M.F., representado por el Iltmo. Sr. Don Arturo López Belenguer, y el mencionado acusado representado por la procuradora doña Ana Campos Pérez Manglano y defendido por el letrado don Eugenio Mata de la Torre, y ponente el presidente D. Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En sesiones que tuvieron lugar los días 11 y 31 de mayo de 2011, se celebró ante este tribunal juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en el acta de juicio.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 242, 249 y 74 del C.P ., y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de reparación del daño del art 21.5 del Código Penal y dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo Código , y solicitó que se le condenara a la pena de cinco meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y pago de las costas procesales causadas.

TERCERO. La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó su absolución, por no constituir los hechos enjuiciados delito alguno.

Hechos

PRIMERO: El acusado Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, era administrador único de la mercantil "Viviendas Fagasa S.L." durante los años 2004 y 2005.

El 29 de noviembre de 2004 consta hecha una transferencia desde una cuenta bancaria de dicha entidad, en Valencia, por importe de 6.000 euros a otra cuenta de la que era titular la compañera sentimental del acusado.

El 3 de junio de 2005 consta otra transferencia, también en Valencia, desde otra cuenta bancaria de dicha entidad a otra cuenta de la titularidad de aquella compañera; esta vez por la cantidad de 670 euros.

No consta cual fuese la causa de tales transferencias, ni que de ellas se derivase perjuicio para la sociedad más arriba citada; varios contenciosos seguidos entre el acusado y dicha sociedad, acabaron con arreglo extrajudicial entre los interesados.

Fundamentos

PRIMERO. En sus conclusiones definitivas reduce el Ministerio Fiscal de manera notable el relato de hechos por los que pedía condena, y advierte en su informe que no estando acreditada la causa cierta y legítima de las dos transferencias de dinero a que queda reducida ahora su pretensión de condena, debe confiarse a criterio del tribunal poder decidir sobre el carácter delictivo de tales disposiciones.

Ciertamente no hay claridad, o prueba, sobre la que afirmar que aquellas disposiciones respondieron a causa cierta y legítima, pero no es posible presumir, por la misma razón, que respondieran al dolo del autor de distraer en su beneficio y por persona intermedia cantidades propiedad de la mercantil, y con el correspondiente perjuicio para dicha entidad, y con tales carencias resulta quimérico construir el delito de apropiación indebida.

Lo único acreditado con certeza, y por el contrario, es que las controversias económicas entre el acusado y la sociedad, particularmente la que es aquí causa de denuncia primero y acusación después, acaban con transacción, solución que todavía aleja más el dolo, y aumenta la duda muy razonable sobre la significación penal de aquellas disposiciones, aunque sean sospechosas en apariencia, con lo que se impone de seguido la absolución del acusado con los pronunciamientos legales inherentes al caso.

VISTOS, además de los citados, los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, 1, 5, 10, 12, 13, 15, 27 a 31, 32 a 34, 54 a 57, 58, 59, 61 a 63, 70 a 72, 109 a 122 del C.P., y 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el art 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:

Primero: Absolver al acusado Iván del delito de apropiación indebida de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas causadas.

Segundo. Firme que sea esta resolución, queden sin efecto cuantas trabas y embargos se hubiesen constituido en sus piezas y ramos respecto de la persona y bienes del acusado absuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse por escrito ante este mismo tribunal en el plazo de cinco días desde la última notificación de la sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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