Sentencia Penal Nº 355/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 355/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 546/2012 de 20 de Septiembre de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 355/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100577

Resumen:
CREACIÓN DE RIESGOS PARA LA CIRCULACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00355/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

-

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 51 2 2011 0000697

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000546 /2012 - M

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000258 /2011

RECURRENTE: Oscar

Procurador/a: MONICA GARCIA MONTERO

Letrado/a: AMELIA CARNEIRO REY

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 355

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 54672012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral nº: 258/2011, seguido de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante el acusado Oscar representado por la procuradora Sra. García Montero y defendido por la letrada Sra. Carneiro Rey, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Doña MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 10-2-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Oscar , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 párrafo segundo del CP , apreciándose la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP ; a la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Oscar , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 7-3-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 20-3-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO. - En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia, la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal, o el Juez de instancia, ha tenido en cuenta prueba de cargo, que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados, que ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respecto a lo derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente y la participación del acusado en los mismos y que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es, por tanto, irracional o arbitraria.

Considerar que lo trascendente es que las pruebas se han practicado con todas las garantías; y asimismo las practicadas son suficientes para entender acreditada la autoría del acusado.

Así el contenido del atestado y las declaraciones de los agentes son pruebas suficientes para considerar que el acusado carecía de permiso de conducir; y ello es así porque los agentes ya ponen de manifiesto en sus declaraciones que ya conocían al acusado y que sabían que carecía de permiso de conducción lo que fue comprobado, pero es que además se hicieron constar los antecedentes penales; manifestaron también los agentes que el acusado, que no compareció en juicio oral, reconoció ante ellos que carecía de permiso de conducir, ello fue comprobado a través de la base de datos de tráfico, pero es que además contamos con los antecedentes penales, unidos documentalmente, y resultan tres condenas por conducción sin permiso.

En consecuencia contamos con prueba practicadas con todas las garantías, prueba valorada razonablemente en la sentencia de instancia, y que permite concluir que el acusado es autor de un delito contemplado en el art. 384.2º CP .

SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio de conformidad con el art. 240 LECr .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol, juicio oral nº 258/2011, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por la Magistrada Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

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