Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 355/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 67/2013 de 28 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Granada
Nº de sentencia: 355/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100347
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
J. INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANADA.-
P. ABREVIADO Nº 93/2013.-
ROLLO SALA NÚM. 67/2013.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 355-
ILMOS/AS. SRES/AS:
D. Jesús Flores Domínguez .
Dª. Mª Maravillas Barrales León .
D. Francisco Javier Zurita Millán .
En la ciudad de Granada, a veintiocho de junio de dos mil trece .-
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 93/13, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Granada, por delito contra la salud pública, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra el acusado Jacobo , natural de Tulúa Valle (Colombia), nacido el NUM000 de 1.987, hijo de Hernando y de María Eugenia, con NIE nº NUM001 , vecino de Albolote (Granada) con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 . NUM003 NUM004 , con instrucción, soltero, parado, sin antecedentes penales y, en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de marzo de 2013, representado por el Procurador Sr. González Corral y defendido por el Letrado Sr. Jiménez de Utrilla, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOSlos siguientes: 'El día 6 de marzo de 2013, Jacobo , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba circulando en sentido contrario al tráfico, por la Avenida Poniente de la granadina localidad de Armilla con un ciclomotor, marca YAMAHA, modelo CS50Z con matrícula Q....QQQ , propiedad de Virtudes , amiga del encausado.
Ante esta infracción, funcionarios del CNP requirieron a Jacobo para que presentase su documentación a efectos de su identificación, resultando tener un permiso de residencia en España que se encontraba caducado.
Las muestras evidentes de nerviosismos del acusado despertaron las sospechas de los agentes que, tras cachear al mismo, encontraron escondidas en los bolsillos del anorak de Jacobo varias bolsas de sustancia pulverulenta de color blanco.
Tras su análisis, la sustancia intervenida resultó ser cocaína, calificación legal Lista 1 CU 1961, con el siguiente pesaje y porcentaje de riqueza:
- Una bolsa conteniendo cocaína con una riqueza de 146%, peso bruto de 100 gr. Y peso neto de 98.84 gr.
6 bolsas conteniendo cocaína con una riqueza de 16Â4%, peso bruto de 3 gr. Y peso neto de 2.53 gr. en total.
Dichas sustancias iban a ser destinadas por el acusado dada su cantidad, a su venta indiscriminada e ilícita, pudiendo haber alcanzado según las tablas de la OCNE, un valor aproximado, de 2082Â42€.-
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del CP relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, considera penalmente responsable del mismo al acusado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP y solicita que sea condenado a la pena de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 2.084, 42 euros euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres días, pago de las costas y comiso y destrucción de la sustancia intervenida.-
TERCERO.- Que el acusado, con asistencia de su Letrado en el acto de la vista oral, mostró su completa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, tanto en relación con los hechos, como con la calificación jurídica y pena solicitadas.-
Fundamentos
PRIMERO.- Que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, inciso primero del Código Penal .-
SEGUNDO.- Del expresado delito es penalmente responsable en concepto de autor, por conformidad, el acusado Jacobo , por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución, autoría que ha sido aceptada por el mismo .Siendo los términos de la conformidad alcanzada conformes a derecho, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada, y habiendo comprobado el tribunal que la conformidad del acusado ha sido prestada de forma voluntaria y previa comprensión completa de su alcance, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y aceptado por el acusado y por su defensa letrada, de conformidad con lo establecido en el art. 787 de la LECr .-
TERCERO.- En la realización de dichos delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.-
CUARTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible, lo es también civilmente y viene obligado por el Ministerio de la Ley al pago de las costas procesales.-
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 655 , 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Debemos CONDENAR y CONDENAMOS, a Jacobo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública a la pena aceptada de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de dos mil ochenta y cuatro euros con cuarenta y dos céntimos con tres días de arresto sustitutorio caso de impago, abono de las costas causadas y comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de casación en los términos previstos en el artículo 787.7 de la LECRIM .-
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
