Sentencia Penal Nº 355/20...io de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 355/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 11/2014 de 27 de Junio de 2014

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 355/2014

Núm. Cendoj: 03014370032014100279

Núm. Ecli: ES:APA:2014:2234

Núm. Roj: SAP A 2234/2014


Voces

Drogas

Grave adicción a sustancias tóxicas

Delito de tráfico de drogas

Delitos contra la salud pública

Atenuante analógica

Decomiso

Centro penitenciario

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965169827/8/9
Fax: 965169831
NIG: 03066-41-1-2013-0008644
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000011/2014- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000107/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA
SENTENCIA Nº 000355/2014
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Dª. FRANCISCA BRU AZUAR
D. CESAR MARTINEZ DIAZ
===========================
En Alicante, a veintisiete de junio de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, el pasado día 26 de Junio de 2014, por la Audiencia Provincial, Sección
Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de
Instrucción de Elda núm. 1, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA , contra el acusado
Carlos Manuel , con DNI Nº NUM000 , nacido el NUM001 /1979 en Valencia, hijo de Abilio y de Angustia ,
y vecino de Elda, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional
por esta causa de la que estuvo privado desde el día 24 de Octubre de 2013 hasta el día 26 de Junio de
2014 (detenido por la Policia el 22/10/13), representado por la Procuradora Dª. Rosa Mª López Coloma y
defendido por el Letrado D. Alberto Rodriguez Rozalen; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO
FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Gonzalo Sans; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Dª.
FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 1320/13 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Elda instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 107/2013, en el que fue parte acusada Carlos Manuel por el delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 1º inciso segundo, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 11/14 de esta Sección Tercera.



SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de 'tráfico ilícito de drogas',previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1º inciso segundo interesando la imposición de la pena para Carlos Manuel de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.474,93euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal para el supuesto del impago, pago de las costas causadas y el comiso del dinero intervenido y la sustancia incautada para ser destruida.



TERCERO.- La DEFENSA del acusado y en el trámite de calificaciones definitivas se mostró conforme con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Físcal, si bien interesó se le reconociese la atenuante de drogadicción.



CUARTO.- Al final del acto del juicio celebrado se procedió a dictar 'in voce' por el Iltre. Sr. Presidente del Tribunal Sentencia condenatoria, y que en dicho acto fue declarada firme ante la manifestación de las partes de no proceder a recurrir la misma.

I I - HECHOS PROBADOS Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes: El acusado, Carlos Manuel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 28 de Junio de 2013 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en prisión provisional por esta causa en virtud de auto de 24 de octubre de 2013, el día 22 de octubre de 2013 al salir de la vivienda que tenía alquilada en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Petrel, portaba dos bolsitas de cocaína con un peso bruto de 20 gramos y 69 gramos respectivamente así como de una prensa de pequeñas dimensiones con restos de cocaína y un gato de sujeción, así como 300 euros en billetes fraccionados y un teléfono móvil.

En virtud de Auto de 22 de octubre de 2013 se acordó la entrada y registro en la referida vivienda alquilada que se practicó ese mismo día, hallándose en su interior: dos bolsas de plastico transparente con sustancia blanca que resultó ser cocaína, dentro de una caja de caudales de metal azul existente en un armario del salón; en otra caja de caudales se encontró una báscula de precisión marca Tanita con restos de sustancia blanca y tres bolsitas más de plástico conteniendo cocaína con un peso de 72, 80 y 29 gramos, otro envoltorio con 168,50 gramos de cocaína, además de dos botellas de acetona, dos básculas de precisión más, una tabla de madera, una cuchara de metal con restos de cocaína, una batidora, secadora plancha de metal, gato hidraulico, caja con bolsas y una máquina de calar para cortar madera.

Los 438,09 gramos de cocaína (total intervenido) con una pureza del 34,0% tienen un precio en el mercado ilícito de 25.474,93 #.

Dicha sustancia la tenían destinada al tráfico con terceras personas, siendo el dinero procedente de venta de la misma.

El acusado a la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes.

Fundamentos


PRIMERO.- Es doctrina generalmente admitida respecto del delito de tráfico de drogas que el mismo precisa la concurrencia de dos elementos: el objetivo, consistente en la tenencia o posesión de la droga y otro subjetivo relativo a que dicha tenencia o posesión se halle preordenada al tráfico, es decir, guiada por el propósito de ulterior transmisión de la droga a terceros, y no al autoconsumo. Este elemento subjetivo del injusto, de carácter intencional y no cognitivo, exige la realización de un juicio de valor que debe apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto para determinarlo ( S.T.S. 11-2-87 ; 9-5-88 ; 30- 10-89; 24-5-97 ; 17-12-98 ) y que suelen consistir en la cantidad de droga poseída según el tipo de la misma y su pureza, el formato en el que se encuentra la misma el carácter de consumidor o no del procesado, etc.

En el caso que nos ocupa ,elpropioacusado,ha reconocido los hechos.

Por otro lado hemos de indicar que además de lo declarado por elacusado dada la cantidad de droga de la que se trata, el mero conocimiento de su tenencia ya hace que concurra también la intención de tráfico, no siendo posible imaginar un autoconsumo de casi medio kilo, 438,09 gramos, de cocaína.



SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son jurídicamente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del C.P. Párrafo primero inciso segundo del Código Penal .



TERCERO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Carlos Manuel a tenor delartículo 28 del Código Penal.



CUARTO.- Concurre en el presente caso en el acusado tal y como fue solicitado por su defensa la atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.2ºdel Código Penal por lo que procede imponerle a tenor de lo establecido en el artículo 66.1 1º del Código Penal la pena de tres años de prisión y multa del valor de la droga intervenida,esto es,225.474,93euros, comiso de las drogas y del dinero incautado, pena que además es coincidente con la solicitada por el Ministerio Físcal.

En concreto y en cuanto al tema de la drogadicción, la realidad descrita en la historia clínica y prescripción de medicación del acusado obrante a los folios 42 a 46 del rollo revelan un consumo de cocaína de varios años de evolución ,siendo tratado farmacológicamente para la ansiedad desde su ingreso en el centro penitenciario (probablemente causada por la abstinencia) según informe de la Psicóloga de dicho centro (folio 119 del rollo) ,obrando igualmente en el rollo de sala a los folios 95 a 110 un informe de la UVAD en el cual se concluye:' en base a los datos aportados a lo largo del informe puede acreditarse la afectación del informado por la drogodependencia, lo que indica, que las acciones por las que se le juzga estarían influidas por la necesidad de mantener el consumo y de proveerse de los medios económicos para ello, de forma que estarían condicionadas por la drogodependencia acreditada a lo largo del informe'.

Por otro lado, el informe del forense hace referencia a un problema de drogas de larga evolución y si bien el acusado cuando prestó declaración dijo ser consumidor de droga ocasional, no es menos cierto que prácticamente desde el inicio de la instrucción su defensa interesó la prueba de análisis de cabello, prueba que fue denegada por la instructora y no fue acordada por la Sala, dado el tiempo transcurrido cuando se nos remitieron las actuaciones.



QUINTO.- Conforme el artículo 123 del mismo Código, han de ser impuestas al acusado, el pago de las costas de este proceso.

VISTOS , además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 239 , 240 , 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Carlos Manuel como autor responsable de un delito de contra la salud pública de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7º en relación con el 21.2 del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISION , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 25.474,93 euroscon la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada 100 euros o fracción impagados y costas.

Se decreta el comiso del dinero intervenido y el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Requiérase al condenado al abono, en plazo de QUINCE DIAS de la multa impuesta; caso de impago y de ser insolvente, cumpla el mismo la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en la forma expuesta.

Contra esta Sentencia no cabe recurso dado que se ha declarado su firmeza en el acto del juicio oral.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , notifíquese la presente resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU.

FRANCISCA BRU AZUAR. CESAR MARTINEZ DIAZ.

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