Sentencia Penal Nº 355/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 355/2017, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 501/2017 de 06 de Septiembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: RABASA AGUILAR-TABLADA, LUIS

Nº de sentencia: 355/2017

Núm. Cendoj: 14021370032017100211

Núm. Ecli: ES:APCO:2017:839

Núm. Roj: SAP CO 839/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1402143P20163002044
Nº Rollo: Procedimiento Abreviado 501/2017-M
Asunto: 300554/2017
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 18/2017
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE CORDOBA
Contra: Íñigo
Procurador: ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ
Abogado: JOSE JUAN GUTIERREZ FABRO
Contra: Juliana
Procurador: ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ
Abogado: BEATRIZ GUTIERREZ CEJUDO
Contra: Teodoro
Procurador: JUDIT LEON CABEZAS
Abogado: FRANCISCO AARON POYATOS SANCHEZ
SENTENCIA Nº 355/17
Ilmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ,
D. LUIS RABASA AGUILAR TABLADA.
En Córdoba a 6 de septiembre de 2017.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la
presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, por el delito contra la salud
pública, contra:
- Teodoro , con NIE NUM000 , natural de San Gil (Colombia) y vecino de Córdoba, nacido
el día NUM001 /1978, hijo de Cipriano y Carmela , con antecedentes penales no computables a

efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 22/9/16,
representado por el Procurador JUDIT LEON CABEZAS y asistido del Abogado FRANCISCO AARON
POYATOS SANCHEZ.
- Íñigo , con D.N.I. número NUM002 , natural de Villavicencio Meta (Colombia) y vecino de Córdoba,
nacido el día NUM003 /1980, hijo de José y Otilia , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta,
y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ
y asistido del Abogado JOSE JUAN GUTIERREZ FABRO.
- Juliana , con D.N.I. número NUM004 , natural de San Gil (Colombia) y vecino de Córdoba, nacido
el día NUM005 /1972, hijo de Cipriano y Eugenia , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta,
y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ
y asistido del Abogado BEATRIZ GUTIERREZ CEJUDO.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LUIS RABASA
AGUILAR TABLADA.

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1º de la Ley citada.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se ha celebrado el día 6 de septiembre, con asistencia de todas las partes personadas.



CUARTO.- El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, las modificó en el siguiente sentido: II.- Los acusados son autor material Teodoro y cómplices Íñigo y Juliana V.- Teodoro la pena de tres años tres meses de prisión que será ejecutada en los términos del artículo 89-1 y 2 y multa 37.389,48€ con pena subsidiaria de 5 meses de prisión A Íñigo y Juliana la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 18000 € y responsabilidad subsidiaria de tres meses Comiso y destino legal de los efectos e instrumentos conforme a el escrito de conclusiones provisionales Resto a definitivas '

QUINTO.- Los acusados, prestaron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, en tanto que sus Abogados defensores manifestaron no ser necesaria la continuación del Juicio Oral, elevando a definitivas sus conclusiones de conformidad con el Ministerio Público.



SEXTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Este Tribunal da como probados los siguientes hechos: Con motivo de un episodio de violencia de genero, del que instruye el juzgado competente, agentes del CNP con n° NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 se desplazaron el día 11 de agosto de 2016 hasta el domicilio del acusado Teodoro y su, en aquel momento, pareja sentimental, sito en la PLAZA000 n° NUM010 , escalera NUM011 , NUM012 de esta capital donde aquella tras relatarles actos de violencia cometidos por Teodoro les hace entrega a los agentes de cinco envoltorios conteniendo cocaína que pertenecían a su pareja. A raíz del testimonio prestado por la víctima de violencia de genero en la que detallo que Teodoro venía dedicándose a la distribución de cocaína a terceras personas, para lo cual contaba con la colaboración de su hermana Juliana y el marido de esta Íñigo , por parte de la Brigada de Policía Judicial del CNP se solicito la intervención de las siguientes líneas telefónicas; NUM013 y NUM014 , NUM015 y NUM016 .

cuyo usuario era Teodoro , intervenciones que fueron acordadas mediante auto del juzgado instructor el día 30 de agosto de 2016. A través de las escuchas de los teléfonos intervenidos los agentes comprobaron que efectivamente el acusado Teodoro venía contactando con clientes interesados en la compra de cocaína. Así mismo y por medio del seguimiento y vigilancia a la que estaba sometido el referido acusado se constato que el mismo utilizaba para desplazarse y suministrar la cocaína a sus clientes el turismo Ford Focus matricula ....-WLT y la motocicleta Yamaha matricula .... NKC , cuyo titular registral es el acusado Sixto si bien su real propietario es el propio Teodoro quién en numerosas ocasiones era acompañado por Sixto .

Como quiera que los agentes tuvieron conocimiento de que Teodoro podría haber recibido dos paquetes conteniendo cocaína solicitaron del juzgado instructor autorización para realizar entrada y registro en los domicilios de los acusados.

Así y por el citado juzgado se dicto auto de entrada y registro el día 22 de septiembre en los siguientes domicilios; AVENIDA000 n° NUM017 , NUM018 de Juliana , AVENIDA001 NUM019 NUM020 NUM021 de Sixto y PLAZA000 n° NUM010 escalera NUM011 NUM012 de Teodoro .

Llevándose acabo los registros el día 22 de septiembre con el siguiente resultado: 1º en el domicilio sito en la AVENIDA000 NUM017 NUM018 llevada a cabo por los agentes del CNP NUM022 , NUM023 , NUM024 , NUM025 donde se intervinieron teléfonos móviles, una caja fuerte camuflada en forma de libro conteniendo en su interior 20470 euros en papel moneda, dos pasaportes a nombre de Teodoro , 1 ticket de giro cuyo remitente es Teodoro de 1020 euros resguardo reintegro de 350 euros, dos llaves de la motocicleta Yamaha. Por otro lado un monedero con 182000 pesos colombianos y otros efectos 2º en el domicilio sito en AVENIDA001 n° NUM019 NUM020 NUM021 los agentes del CNP n° NUM026 , NUM027 , NUM028 y NUM029 incautaron cuatro teléfonos móviles, una balanza de precisión marca MYCO, tres papelinas de cocaína, y 2350 euros en papel moneda de 50, 20, 10 y 5 euros.

3º en el domicilio sito en PLAZA000 n° NUM010 escalera NUM011 NUM012 llevada a cabo por los funcionarios del CNP n° NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM033 y NUM034 incautándose un rollo de film transparente, pequeñas tiras de plástico con restos de sustancia pulvurenta blanca, trozo de papel con anotaciones, bolsas de plástico, varias tarjetas SIM y teléfonos móviles, tres justificantes de transferencias A su vez los agentes NUM031 , NUM027 llevaron a cabo el registro de la motocicleta Yamaha matricula .... NKC interviniendo el interior del cofre; un juego de llaves de un garaje y mando a distancia, contrato de arrendamiento de la plaza de garaje n° NUM035 de la AVENIDA001 NUM036 figurando como arrendatario el acusado Teodoro , justificante de envío de dinero a Colombia de 1200,23 euros a nombre de Juliana , ocultos en el interior de un reloj de muñeca 6 envoltorios de cocaína, oculto en el habitáculo de la batería 7 envoltorios de cocaína y oculto en el interior de un mechero un envoltorio de cocaína.

4º Así mismo los agentes considerando que existían indicios que los acusados pudieran utilizar para ocultar la droga la cochera cerrada n° NUM035 sita en la AVENIDA001 n° NUM036 solicitaron el registro de la misma que se llevo a cabo el día tras dictarse el correspondiente auto de entrada y registro por el juzgado instructor. Registro que se llevo a cabo con el siguiente resultado por los agentes NUM026 , NUM030 , NUM031 , NUM028 , NUM022 , NUM023 incautándose de numerosas bolsas conteniendo cocaína y una motocicleta Honda MBK NXC125 matrícula ....-JVF a nombre del detenido Teodoro .

Las sustancias intervenidas una vez analizadas resultaron ser cocaína con el siguiente peso y pureza: 1º 7,31487 gramos en 17 envases de coaína al 25,51 %, 2º 7,01193 gramos en 9 envases de coaína al 14.06 %, 3º 10,37708 gramos en 21 envases de cocaína con 20,5° %, 4º 10,71531 gramos en 19 envases de coaína al 25,56 %, 5º 3,08 gramos en un envase de cocaína 19,75 %, 6º 0,63 gramos en un envase cocaína 11,09 %, 7º 5 gramos 1 envase de cocaína 21,8 %, 8º 16,44 gramos en 1 envase de cocaína al 23,3 %, 9º 98,46 gramos de cocaína en un envase con 29,57 %, 10° 303 gramos en un envase de cocaína al 16,25 %, 11° 203 gramos en un envase de cocaína al 22,57 %, 12° 156,11 gramos en un envase de cocaína al 17,82 %, 13° 50,63 gramos en un envase de cocaína al 42,55 %, 14° 49,92 gramos en un envase de cocaína 17,14 %, 15° 59,83 gramos en 7 envases de cocaína al 22,53 %, 16° 10,05 gramos de en un envase de cocaína al 23,35 %, 17° 26,48 gramos en un envase de cocaína al 45,71 5 y 18° 33,05 gramos de cocaína en un envase al 38,28 % sustancias con un valor en el mercado ilícto de 37.389,48 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- El acuerdo de las partes sobre los hechos y la calificación jurídica Las partes proponen el relato fáctico precedente como único, el que es aceptado expresamente por los propios acusados, y ofrecen una única calificación jurídico-penal del mismo.

A partir de ahí, este tribunal tiene que decir que la subsunción típica de esos hechos propuesta por las partes se ajusta a la legalidad penal vigente porque en la narración histórica consolidada como probada se identifica plenamente el delito invocado de común acuerdo, el delito contra la salud pública descrito en el artículo 368 del Código Penal , ya que las personas acusadas promueven, favorecen o facilitan con su conducta el consumo ilegal de una droga tóxica que causa grave daño para la salud pública como es la cocaína, o la posee con esos fines.

Tal y como se ha acordado ente las partes, Teodoro deberá responder en calidad de autor, y Juliana y Íñigo en calidad de cómplices, conforme a los art. 28 y 29 del CP .

En consecuencia, procede aceptar tal calificación jurídica en los términos exactos en que se plantea.

Se trata de una aceptación que hace el tribunal que está expresamente permitida por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEGUNDO .- La concurrencia de dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Hay total acuerdo entre las partes de la no concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de ninguna especie.



TERCERO .-Las penas a imponer El artículo 368.1º del Código Penal castiga con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, aparejando la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del artículo 56.2 de tal texto legal, debiéndose rebajar la pena en un grado para los cómplices conforme dispone el art. 63 del CP .

Si se conjuga esa penalidad abstracta fijada por el Código con las circunstancias del caso que nos ocupa, se habrá de concluir que la concreta pena propuesta conjuntamente por las partes -tres años y tres meses de prisión, que deberá ejecutarse en la forma establecida en el art. 89. 1 y 2 del CP , multa de 37.389,48 €, con responsabilidad subsidiaria por impago de cinco meses de privación de libertad, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para Teodoro , y de un año y nueve meses de prisión, multa de 18.000 euros, con responsabilidad subsidiaria por impago de tres meses de privación de libertad, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para Íñigo y Juliana , - es de recibo al moverse dentro de los márgenes establecidos por esa específica legalidad penal.



CUARTO .- Las costas procesales Los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obligan a imponer las costas procesales causadas en esta instancia a toda persona que sea declarada responsable de un delito o de una falta. Tal obligación legal la contrae en este caso la persona que va a ser sancionada en los estrictos términos del acuerdo alcanzado por las partes.



QUINTO. - El decomiso de los efectos del delito Como especificidad de lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal , establece el artículo 374 de tal Código que en los delitos previstos en los artículos... 368 a 372...serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas...y una vez que la sentencia sea firme, se procederá a la destrucción de... la totalidad de lo incautado . Igualmente se contempla en tal precepto legal el decomiso de los bienes, instrumentos y ganancias del mismo.

Tal y como proponen las partes, tal precepto legal es de recibo a esta causa en la que consta la intervención de drogas tóxicas, que deberán de encontrar el destino final previsto en tal artículo de ley y en los reglamentos que lo desarrollan y que no es otro que el de su destrucción.

Así mismo el decomiso del dinero, el vehículo, y las dos motocicletas intervenidas.



SEXTO.- El abono del tiempo de privación provisional de libertad padecido por la persona acusada El artículo 58 del Código Penal dispone que el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente por un acusado será abonado en su totalidad al tiempo de dictarse la sentencia definitiva, discurso legal de recibo a esta causa en la que consta que la persona acusada estuvo privada de libertad durante un tiempo.

VISTOS los preceptos mencionados, así como los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

De conformidad con la propuesta que hacen las partes, Primero.- Condenamos a Teodoro -como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño y en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal-, a las siguientes penas: A la pena de tres años y tres meses de prisión que deberá ejecutarse en la forma establecida en el art. 89. 1 y 2 del CP ; A la pena de multa de 37.389,48 €, con responsabilidad subsidiaria por impago de cinco meses de privación de libertad; A la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Condenamos a Íñigo y Juliana - como cómplices de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño y en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal-, a las siguientes penas: a) A la pena de un año y nueve meses de prisión; b) A la pena de multa de 18.000€, con responsabilidad subsidiaria por impago de tres meses de privación de libertad; c) A la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Segundo .- Teodoro , Íñigo y Juliana abonarán las costas procesales causadas por terceras partes.

Tercero .- Se decreta el decomiso y destrucción de las sustancias tóxicas incautadas, así como el decomiso del dinero, el vehículo Ford Focus Matrícula ....-WLT , y las dos motocicletas Yamaha matrícula .... NKC y Honda MBK NXC 125 matrícula ....-JVF intervenidos a los que se dará el destino legal.

Cuarto.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, a Teodoro se le abonará el tiempo que estuvo privado provisionalmente de libertad en esta causa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es ya firme por haberla consentido al tiempo de ser anunciada.

Anótese la presente resolución en el R.C.M.C. y sentencias no firmes, y una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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