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Sentencia Penal Nº 355/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 56/2018 de 01 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 355/2018
Núm. Cendoj: 08019370072018100247
Núm. Ecli: ES:APB:2018:8438
Núm. Roj: SAP B 8438/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 56/18-V
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO Nº 70/16
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE BARCELONA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
Dª. Gemma Garcés Sesé
En la Ciudad de Barcelona, a 1 de junio de 2018.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial, el rollo de apelación penal nº 56/18-V, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona en el Procedimiento abreviado
rápido nº 70/16 seguido frente a Caridad , Cayetano y Apolonio por un delito de hurto, siendo partes
apelantes los tres, representada la primera por el Procurador de los Tribunales Sr. Ram de Viu, mientras que
el segunda lo era por el sr. Rambla Fábregas y el tercero por el Sr. Ramengol Noria y defendidos la primera
por el Letrado Sr. Sauret Udina, el segundo por el Sr. Serra Lázaro y el tercero por el Sr. Saura Sonadellas y
parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa
el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Barcelona en fecha 28 de marzo de 2016 , es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que debo condenar y condeno a Cayetano ...y a Apolonio ... como autores responsables de un delito de hurto en grado de tentativa del artículo 234.1 º, 16 y 62 del Código Penal , precedentemente definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, para cada uno de ellos, de tres meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.
Que debo condenar y condeno a Caridad ....como autores responsables de un delito de hurto en grado de tentativa del artículo 234.1 º, 16 y 62 del Código Penal , precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal , a la pena, para cada uno de ellos, de cinco meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena así como al pago a cada uno de los penados de un tercio de las costas de este procedimiento'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de los tres acusados; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 18 de mayo de 2018 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 8 de junio adelantada al día de hoy y celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por las representaciones procesales de Caridad , Cayetano y Apolonio que resultaron condenados en ella como autores de un delito de hurto en grado de tentativa con la concurrencia solo en el caso de la acusada de la agravante de reincidencia, alegan error en la valoración de la prueba y consideran que debe excluirse el IVA del valor de las prendas que trataban de sustraer del establecimiento comercial del Corte Inglés y que por tanto nos encontraríamos ante un delito leve de hurto en grado de tentativa y no menos grave. El Ministerio Fiscal interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de Cayetano alega nulidad de la sentencia recurrida por quebrantamiento de forma y omisión de pronunciamiento, cuando lo cierto es que dicha omisión fue salvado con el dictado del auto de fecha 7 de junio de 2016 declarando no haber lugar a la corrección interesada por la defensa, que insiste en ella en esta apelación la cual se resolverá seguidamente por lo que ninguna indefensión se le ha producido y ningún quebrantamiento de forma que no sea susceptible de ser reparado y ya lo ha sido mediante el auto complementario y la presente sentencia.
Además, tanto dicha representación como también la de Apolonio alegan error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia en su condena y se quejan de contradicciones entre los agentes de policía que intervinieron ante la llamada de los agentes de vigilancia del establecimiento comercial en que sucedieron los hechos y la declaración de uno de estos últimos en el plenario; lo cierto es que la sentencia de condena toma como prueba de cargo suficiente para la condena la declaración de la Sra.
Inmaculada , vigilante de seguridad en el establecimiento comercial, la cual relató un reparto de tareas entre los tres acusados en los que los tres tendrían el dominio del hecho y por tanto la condena de cada uno de ellos como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, dado que no lograron la plena disponibilidad sobre las prendas, es correcta y debe por ello ser mantenida. La acusada y uno de los acusados varones entran en el probador con prendas de ropa; ella sale, va a coger más prendas de ropa y vuelve al probador; el tercero de los acusados, segundo de los varones llega posteriormente portando una mochila y salen los tres del probador sin prendas de ropa pero con la mochila con la que tratan de abandonar el establecimiento sin pasar por la línea de cajas. La mochila estaba forrada para que no sonaran las alarmas. Les vio salir a los tres juntos y los tres detenidos eran estas tres personas sin duda ninguna. Está claro por tanto su modo de cometer el delito, en conjunto, tal vez para mayor facilidad en la consumación, tal vez en un vano intento de pasar desapercibidos, pero en todo caso realización conjunta entre los tres acusados del delito y correcta la condena de los tres.
Más allá de quien portase la mochila al entrar en los probadores y quien lo hiciese al salir, lo esencial es que la realización conjunta permite atribuir a los tres el dominio del hecho y el acuerdo en la forma comitiva descrita.
El mismo sentido desestimatorio debe correr el segundo alegato de recurso de ambas representaciones, al que se une como único la de Caridad , en el sentido de que debe detraerse el IVA del valor de las prendas que intentaron sustraer que se encontraría por tanto por debajo de los 400 euros y por tanto se trataría de un delito leve de hurto. La cuestión es absolutamente pacífica al menos en esta Audiencia Provincial de Barcelona, cuyo Pleno Jurisdiccional de 13 de julio de 2012, en el Procedimiento Abreviado 308/11 de los del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, declaró que la consideración del precio de venta al público en orden a determinar el importe de 400 euros que delimita el delito y la falta - actual delito leve- de hurto, ha de hacerse computando el valor de la cosa incrementado con el correspondiente impuesto sobre el valor añadido; cuestión también resuelta en este mismo sentido por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 327/17, de 9 de mayo . Ello supone la desestimación también del segundo motivo de recurso de las representaciones de Cayetano y Apolonio , único de la de Caridad y por tanto la íntegra de los tres.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal Vistos los artículos citados, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de Caridad , Cayetano y Apolonio las tres contra la sentencia dictada a 18 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 70/16 debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley según el motivo previsto en el artículo 849 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y ello según establece el artículo 847.1 b) del mismo cuerpo legal , cuyos requisitos deberá cumplir el recurrente según la interpretación dada por el Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda de 09 de junio de 2016.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos firmamos PUBLICACIÓN .- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.