Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 355/2018, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 135/2018 de 28 de Junio de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA
Nº de sentencia: 355/2018
Núm. Cendoj: 18087370022018100108
Núm. Ecli: ES:APGR:2018:642
Núm. Roj: SAP GR 642/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GRANADA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 135/2018
DILIGENCIAS URGENTES Nº 111/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Granada
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Granada (J.R. nº 152/2018)
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen,
han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA Nº 355 /2018
ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:
D. JOSÉ REQUENA PAREDES (Presidente)
D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ
Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA
..............................................................
En la ciudad de Granada a veintiocho de junio de 2018.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial,
sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes nº 111/2018, instruidas por el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada, y falladas por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio
Rápido nº 152/2018, por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes, como apelante Sebastián
representado por la Procuradora Dña. Francisca Múñoz Román y defendido por la Letrada Dña. Emilia
Quesada Martínez y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA
Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, que expresa el parecer de esta Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2018 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado que ' Sebastián , mayor de edad y con antecedentes penales, el día 21 de abril de 2018, a las 21 45 horas, se hallaba en la Plaza del Triunfo de esta ciudad en compañía de Visitacion , siendo sabedor de que no podía acercarse a ella a menos de 200 metros ni comunicar con la misma por cualquier medio o procedimiento durante dos años, por habérsele impuesto dicha condena en sentencias de 16 de marzo de 2018 en juicio rápido 67/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer uno y sentencia de 13 de abril de 2018 juicio rápido 99/2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1, en las que el acusado fue condenado y advertido de las consecuencias que depararía el incumplimiento de dicha pena '.-
SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sebastián como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a nueve meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y al pago de las costas '.-
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Sebastián basándose en error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, así como incorrecta aplicación del art. 468.2 del C.P . El recurrente solicita su libre absolución-
CUARTO .- Presentado ante el Juzgado ' a quo ' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintiséis del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO .- En la tramitación del recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el recurrente, condenado en la instancia como autor de un delito de quebrantamiento de condena, contra la sentencia que contiene el pronunciamiento condenatorio alegando dos tipos de motivos, si bien, en el primero de ellos, se incluyen en el discurrir del alegato otros dos motivos más. El primer motivo de impugnación es el error en la valoración de la prueba, insistiendo la parte apelante en el planteamiento que ya expuso en el acto del juicio y desde el comienzo de la investigación. Existe error en el juez de instancia, a juicio de la parte recurrente, al determinar que el acusado era la persona que se encontraba con Visitacion en los Jardines del Triunfo el día 21 de abril del presente año. Continúa alegando que se han vulnerado sus derechos constitucionales, primero, a la presunción de inocencia, no existiendo prueba de cargo capaz de enervar el citado derecho, y segundo, al principio in dubio pro reo por cuanto ante la existencia de elementos de prueba con resultado contradictorio, debiera haberse optado por la solución más favorable al reo, en definitiva, la absolución. El conjunto de alegaciones que apoya el primer motivo, sirve al apelante para fundamentar igualmente el segundo motivo, indicando que no siendo el acusado el joven con quien se encontraba Visitacion , el día y hora indicado, resulta improcedente la aplicación del art. 468.2 del C.P ., no existiendo incumplimiento de la orden de alejamiento impuesta con anterioridad por sentencia firme.
Por su parte la sentencia dictada en la instancia, tras resaltar las diferencias entre la declaración del acusado y de Visitacion , ambas dirigidas a negar la presencia del acusado en el lugar y hora indicado en la denuncia y en la declaración de Hechos Probados, y la de los padres de la joven, denunciantes del hecho, apoya el pronunciamiento condenatorio en las manifestaciones de éstos últimos, otorgándoles plena credibilidad.-
SEGUNDO.- Aun cuando son plurales los motivos de impugnación esgrimidos por la parte recurrente frente a la sentencia de instancia, lo cierto y verdad es que todas las alegaciones tienen un único objetivo no siendo otro que el negar que el acusado se encontrara en compañía de Visitacion el día 21 de abril de 2018 sobre las 21:45 horas en los Jardines del Triunfo de Granada.
Efectivamente, como pone de manifiesto el escrito de interposición del recurso en juicio existen, dos posturas claramente enfrentadas sobre el particular antes indicado. El acusado niega estar en el citado día en dicho lugar en compañía de Visitacion ; ésta misma afirma que se encontraba con otro amigo que no era Sebastián . Frente a estas manifestaciones, la declaración de los padres de Visitacion que son quienes sorprende a ésta en la compañía no deseada, provocando la huida de ambos jóvenes del lugar.
La Sala, visionado el juicio, considera ajustada y no errónea la valoración de la prueba que realiza el juez de lo penal. La inclinación a favor de la versión ofrecida por los padres (denunciantes del hecho) no es arbitraria, encontrándose justificada. La coherencia, verosimilitud y credibilidad del testimonio se desprende en la seguridad con la que han prestado declaración, siendo la versión de ambos plenamente coincidente, sin que se atisbe más interés en sus declaraciones que la de proteger a su hija, a la que consideran en estado de vulnerabilidad por la patología psiquiátrica que sufre, trastorno de personalidad (hecho admitido igualmente por Visitacion ). Ambos no tienen duda de que el joven que se encontraba con su hija era el acusado, pudiéndolo identificar claramente y sin que quepa margen de duda.
Las declaraciones del acusado y de la propia protegida por la pena de alejamiento no resultan convincentes. En cuanto al acusado manifestó que ese día y hora se encontraba con un amigo ' Damaso ' al que no se ha podido oír, no siendo propuesto con carácter de testigo. Respeto de Visitacion , su relato es estremecedor.
Entre sollozos afirmó ser otra persona la que la acompañaba ese día, no dando ni un solo detalle de la misma. Justificó su huida del lugar porque le enfureció la persecución a que la tienen sometida sus padres, siendo ello igualmente la razón por la que le dijo a su padre que se iba de la casa, propósito que inició pero finalmente no cumplió. No logró dar explicación al porqué el joven que la acompañaba también se fue precipitadamente del lugar. Llegó a admitir un cambio de versión a su propio letrado sin saber el porque, y, en definitiva, puso de manifiesto la debilidad emocional en que se encuentra.
Todo lo anterior conduce a atribuir credibilidad a la versión de los padres denunciantes que por proteger a su hija toman la iniciativa en la denuncia del hecho por la imposibilidad mental de que ésta comprenda, a su criterio, lo perjudicial que resulta para ella la compañía del acusado.
El recurso será desestimado no existiendo error alguno en la labor interpretativa de los medios de prueba que ha realizado el juez de lo penal. Existe en el supuesto enjuiciado prueba de cargo contra el acusado sin que la Sala albergue duda alguna sobre la realidad de los hechos consignados en la sentencia en la declaración de Hechos Probados.-
TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento de las costas causadas en esta segunda instancia.- Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

