Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 355/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 1217/2020 de 21 de Octubre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SOLAZ ROLDAN, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 355/2020
Núm. Cendoj: 46250370052020100218
Núm. Ecli: ES:APV:2020:2976
Núm. Roj: SAP V 2976/2020
Encabezamiento
1 AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
N.I.G.:46250-43-2-2020-0006397
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] - 001217/2020
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE VALENCIA Proc. Origen: JUICIO SOBRE DELITOS
LEVES [LEV] - 000239/2020
SENTENCIA Nº 355/2018
En la ciudad de Valencia, a 21 de octubre de 2020.
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª María Begoña Solaz Roldán, Presidenta de la Sección Quinta de la
Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación
en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de
Instrucción nº 10 de Valencia en el Juicio sobre Delitos Leves nº 239/2020, habiendo sido partes en el recurso
como apelante Felipe , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Menor Barrilero y asistido
por el Letrado D. Rafael Miret Romaguera, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra.
Dª Adoración Cano Cuenca.
Antecedentes
1PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya juicio de faltas, sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: 'Sobre las 13:18 horas del día 7 de febrero del corriente, en la Calle Benicarló, de Valencia, se encontraban Joaquina y D. Heraclio , en el interior de una fruteria que hay en dicha calle y escucha un ruido exterior como de quejas de perro pequeño, en tres ocasiones, saliendo Joaquina y observando cómo varias personas se encontraban en la terraza de un bar mirando a un varón que se encuentra con un perro, preguntando a una de las personas de la terraza si ha visto a este varón pegando al perro y como la respuesta es afirmativa, saca una foto con su teléfono móvil del hombre y el perro para dar aviso a la Policia, momento en que Heraclio le dice al varón en cuestión que no pegue al perro, que Joaquina hace más fotos con discrección y como se acerca otro varón éste le dice que borre las fotos, recibiendo los denunciantes amenazas de ambos varones.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: 'Que condenar y condeno a D. Felipe , por el delito de maltrato animal la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 4 euros; Y a D. Justino , por el delito de amenazas la pena de 50 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros. Y ello con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, que, podrá ser cumplida por trabajos en beneficio de la comunidad o por localización permanente: art. 53 del C.P..
Y que debo condenar y condeno : 1) a D. Felipe la condena de inhabilitación especial de un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio, que tenga relación con animales y para la tenencia de animales: ultimo inicio del pto 4 del art. 337 del C.P.. y, 2) A D. Justino la pena de prohibición de aproximación a la persona de Dª Joaquina , así como a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que habitualmente frecuente, a menos de 200 metros; así como la pena de prohibición de comununicación por cualquier medio o procedimiento, Y todo ello durante el plazo de seis meses: art. 48 del C.P.. Se impone a los condenados el pago de las costas procesales.'
TERCERO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción que la dictó, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnando dicho recurso el Ministerio Fiscal, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados, y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, Sra. Solaz Roldán.
1HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Fundamenta el apelante su recurso en considerar que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia, aceptando la condena como autor de un delito leve de amenazas, pero solicitando se le absuelva del delito leve de maltrato animal y, de forma subsidiaria, que se minore la pena impuesta, fijándola en multa de un mes e inhabilitación especial de tres meses.
Debemos recordar que corresponde a la juzgadora la libre valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral ( artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), dado que rige en este aspecto el principio de inmediación que permite a la misma ver y oir de forma directa, cuantas declaraciones se vierten en dicho acto, de forma que, no estando el órgano ad quem en esa posición privilegiada, no es posible discrepar de las apreciaciones realizadas por el Juez de instancia. El respeto al principio de inmediación impone respetar la declaración de hechos probados efectuada por el juez a quo, si supera en la alzada los controles de razonabilidad y comprobación de ausencia de error patente y de arbitrariedad, siendo que, en el caso de autos, el discurso de la juez a quo es razonable, no se refleja error alguno y la resolución, estando suficientemente motivada, no evidencia arbitrariedad.
Es de recordar en este extremo, lo expresado en la STS 2ª, S 23-10-2001, núm. 1904/2001, rec. 4073/1999, en el sentido de que atendiendo a los dos principios que regulan el juicio sobre los hechos en nuestro proceso penal -el de la presunción de inocencia que, con rango de derecho fundamental, ampara a todo acusado y el de libre apreciación en conciencia de la prueba por los juzgadores que presencian su práctica- la función correctora de la prueba de los hechos en la vía de la apelación, se concreta en la comprobación de los siguientes extremos: a) Si la declaración de hechos probados descansa en una prueba que tenga sentido de cargo.
b) Si esa prueba se ha practicado en el acto del juicio oral con las garantías de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
c) Si se trata de pruebas obtenidas sin violación de los derechos fundamentales y libertades públicas.
d) Si en la valoración de las pruebas la operación mental del Tribunal de instancia no ha entrado en contradicción con las reglas de la lógica, las normas de la común experiencia y los conocimientos científicos tenidos por indiscutibles.
e) Si el Tribunal ha explicitado, al menos en sus líneas esenciales, las razones que le han guiado hasta las conclusiones plasmadas en la declaración de hechos probados.
Pues bien, en el presente caso, se comprueba que concurren en la Sentencia recurrida, todos y cada uno de los requisitos enumerados. En efecto, pese a las alegaciones contenidas en el escrito de recurso, se aprecia que la juzgadora ha ponderado detenidamente todos y cada una de las declaraciones prestadas en el acto del Juicio, valoración efectuada desde la privilegiada tribuna que proporciona la inmediación, la cual, ni siquiera por medio del visionado de la grabación efectuada puede ser suplida.
Alega en primer lugar el recurrente, que en ningún caso estaba maltratando y/o golpeando al animal, sino que lo estaba corrigiendo/educando, ya que, al tratarse de un animal pequeño, es muy ruidoso y nervioso.
Sin embargo, debemos recordar que ha quedado acreditado que el hoy recurrente llegó a lanzar al animal al suelo, lo que pudo tener consecuencias trágicas. Ello nos lleva a dos conclusiones. La primera, que la condena es ajustada a Derecho, y, segunda, que la pena, tanto la de multa como la de inhabilitación, son proporcionadas y ajustadas a Derecho, ya que, si tan nervioso y ruidoso considera que es el animal, hasta el punto de que le hace perder los nervios de tan violenta manera, ello implica que no está en condiciones de tenerlo a su cargo, siendo injustificable tan cruel y despreciable acción.
Todo ello, nos lleva a la conclusión de que la sentencia se ajusta plenamente al resultado de la prueba practicada, sin que se aprecie la concurrencia de las vulneraciones legales objetadas. Simplemente el recurrente trata de sustituir la valoración de la Magistrada de instancia, imparcial, ponderada y ajustada al resultado de la prueba, por la suya propia, más acorde a sus intereses.
Por todo ello, se considera plenamente conforme a Derecho la sentencia apelada, y debe ser íntegramente desestimado el recurso.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, procede hacer expresa imposición al apelante de las causadas en esta alzada ( artículo 240 L.E.Crim.).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Felipe , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Menor Barrilero y asistido por el Letrado D. Rafael Miret Romaguera, contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia en el Juicio sobre Delitos Leves nº 239/2020, del que dimana este Rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente la resolución recurrida, con expresa imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
