Última revisión
18/05/2006
Sentencia Penal Nº 356/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 144/2006 de 18 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TURIEL SANDIN, CARLOS
Nº de sentencia: 356/2006
Núm. Cendoj: 46250370022006100382
Núm. Ecli: ES:APV:2006:2605
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 144/2006.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 544/2005.
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE VALENCIA.
SENTENCIA NÚMERO 356-06
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.
MAGISTRADO: DON JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.
MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.
En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil seis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 144/2006, interpuesto contra la sentencia número 78/2006 de ocho de febrero de dos mil seis, dictada en el Procedimiento Abreviado número 544/2005 del Juzgado de lo Penal número Uno de Valencia.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Gaspar , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Palop Folgado, y defendido por el Letrado Don Antonio-José Salazar Pauner, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado número 544/2005 del Juzgado de lo Penal número Uno de Valencia, se dictó la sentencia número 78/2006 de ocho de febrero de dos mil seis , que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Sobre las 22 horas del día 20 de septiembre de 2004, en la Avda. Blasco Ibáñez de Valencia, Gaspar , previamente concertado con otro individuo, se acercó por detrás a Cesar , cada uno por un lado, pidiéndole dinero. Con la intención de que no le molestaran, Cesar les entregó un euro, pero como Gaspar le pedía más, Cesar les dio otro euro rogándoles que le dejaran marcharse. Después Gaspar y el otro sujeto le cogieron un billete de diez euros que llevaba en el bolsillo, pidiéndole más dinero pues en otro caso le darían una paliza. Con el fin de desembarazarse de ellos y demostrarles que no tenía más dinero, Cesar les enseñó la cartera que contenía el D.N.I. y varias tarjetas de crédito, todo ello valorado en 38'63 euros, momento en que Gaspar se la quitó de las manos. Pese a que su dueño les pedía la devolución, no se la reintegraron sino que al contrario le preguntaron el número secreto que da acceso al dinero de los cajeros automáticos. Finalmente, perdida la esperanza de que le devolvieran la cartera y con la intención de evitar males mayores, Cesar se dio a la fuga corriendo".
SEGUNDO.- Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN ANO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole también a pagar a Cesar la cantidad de 48'63 euros en concepto de responsabilidad civil, con imposición de las costas del presente procedimiento".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del condenado se interpuso recurso de apelación.
CUARTO.- Admitido el recurso de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal ha solicitado su desestimación.
QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados por la Oficina de Registro y Reparto a esta Sección, en la que se tramita el recurso de apelación desde el día once de mayo de dos mil seis.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, la que aquí se da por expresamente reproducida.
Fundamentos
ÚNICO.- El recurso de apelación se funda en la violación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en cuyo desarrollo se parte de la total de la inexistencia de una mínima y suficiente prueba de cargo, aunque luego se admite que en el acto de la vista hubo una prueba de carácter incriminatorio, la declaración de la víctima, que, en efecto, tiene tal carácter, de modo que, como ya ha quedado expuesto con anterioridad, la Sala que ahora resuelve está conforme con la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, pues ha habido prueba, con inequívoca significación de cargo, apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que es suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada, y de ella se vale la sentencia, tal como en la misma se dice, para tener por acreditados los hechos, sin que se advierta ningún vicio en la valoración de la prueba personal, fruto de la insustituible inmediación, ni en aquella respecto de la que en este trámite de apelación se está en las mismas circunstancias que el que vio la primera instancia. El parecer del recurso de que la prueba es insuficiente, suyo, bueno y respetable es, pero no existe el derecho a imponerlo a toda costa en este momento ni antes.
Así pues, se está en el caso de desestimar el recurso con imposición de las costas al apelante, que queda justificada por la improcedencia de los motivos.
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Gaspar , contra la sentencia número 78/2006 de ocho de febrero de dos mil seis, dictada en el Procedimiento Abreviado número 544/2005 del Juzgado de lo Penal número Uno de Valencia, al que correspondió el rollo de apelación número 144/2006 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y tras la práctica de las demás diligencias pertinentes, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, acompañándolos de testimonio literal de la misma para su conocimiento, ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, contra lo que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
