Sentencia Penal Nº 356/20...yo de 2008

Última revisión
09/05/2008

Sentencia Penal Nº 356/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 218/2007 de 09 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 356/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100306


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 5ª

Rollo de Apelación nº 218/07

Juicio de Faltas nº 272/07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi

SENTENCIA Nº:

En Barcelona, a nueve de mayo del año dos mil ocho.

VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 5 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por don Gonzalo.

Antecedentes

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución a quien firma la presente sentencia de alzada.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria contra el apelante por una falta de amenazas, se presenta recurso de apelación por su parte solicitando la nulidad del juicio y de la sentencia dado que no pudo presentarse a dicho acto por razones de enfermedad justificadas y también se refiere al fondo del asunto pues expresamente alude que del relato de hechos probados no se desprende la comisión de una falta de amenazas.

Sin necesidad de entrar en las razones de forma respecto al juicio en ausencia que se celebró contra el apelante - puesto que la decisión que hemos de tomar le es mucho más favorable y le ahorra la repetición del juicio y la posibilidad de nueva condena penal -, es evidente que el recurso, en cuanto al fondo de asunto, ha de prosperar. Del relato de hechos probados sólo se desprende que "el Sr. Gonzalo amenaza al denunciante con posibles consecuencias si seguía dejando su vehículo en la explanada" (los otros hechos son irrelevantes para construir técnicamente la falta de amenazas). Se trata de una descripción genérica de amenazas que no cubre los requisitos de tipicidad penal. La diferencia entre el delito y la falta de amenazas es simplemente de orden cuantitativo, es decir, a mayor gravedad estaremos ante el delito y a menor gravedad ante la falta. Pero los elementos de tipicidad son los mismos en uno y otro caso. Por eso se exige que el mal con el que trata de amedrantar o intentar atemorizar a una persona no sea cualquier mal genérico sino específicamente alguno de los que reseña el art. 169 CP , es decir, se tiene que amenazar específicamente con una conducta que constituya, de realizarse, delito de homicidio, de lesiones, de aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Por ello, la simple referencia genérica a que la conducta del denunciante, de persistir en ella, podía tener consecuencias, sin ningún tipo de aditamento propio de la tipicidad penal, no sirve para la construcción técnica de una infracción de amenazas, ni siquiera a título de falta.

Se estima el recurso y procede el dictado directo de una sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

ESTIMO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por parte de don Gonzalo.

REVOCO la Sentencia de fecha 5 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de LLobregat en el Juicio de Faltas nº 272/07 y, en consecuencia,

ABSUELVO libremente a don Gonzalo de la falta por la que había sido condenado inicialmente en el presente procedimiento.

Se declaran de oficio las costas de la primera y la segunda instancia.

Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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