Sentencia Penal Nº 356/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 356/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 4071/2010 de 26 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: JIMENEZ MANTECON, ESPERANZA

Nº de sentencia: 356/2010

Núm. Cendoj: 41091370072010100362


Encabezamiento

sent appa 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N.º 356/2010

Rollo N.º 4071/2010

Procedimiento Abreviado Juicio: 14/09

Juzgado de lo Penal n.º 9

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Francisco Jesús Sánchez Parra

Sevilla a 26 de julio de 2010

Antecedentes

Primero.- El Sr. Magistrado de lo Penal n.º 9 dictó sentencia el día 27/10/2009 con los siguientes particulares:

Hechos Probados:" Sobre las seis horas del día 13 de enero de 2008, Ernesto , nacido el 13 de febrero de 1967 y sin antecedentes penales computables efectos de reincidencia, se hallaba sacando de su vivienda, para levarlos y venderlos en el mercadillo del Charco de la pava de Sevilla, numerosos objetos, algunos de los cuales había adquirido a bajo procedencia a sabiendas de su procedencia ilícita, concretamente: un maletín muestrario conteniendo 71 abanicos, valorado en 145 €, que había sido sustraído el 4 de enero de 2008 del interior del vehículo ....-SSL , propiedad de Jose Luis , rompiendo el cristal de la puerta trasera izquierda, cuando se hallaba estacionado en la puerta de su domicilio, y un uniforme de músico de la banda Virgen de los Reyes, con su funda, valorado en 450 euros, propiedad de Baltasar , que fue sustraído, sin que conste empelo de fuerza, el día 24 de diciembre de 2007 del interior de su vehículo ....-WXR , cuando estaba aparcado en la zona de Nervión.

Fallo:" CONDENAR a Ernesto , como autor criminalmente responsable de un delito de receptación de los artículos 298.1 y 3 del CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 MESES DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al abono de las costas procesales causadas."

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado interesando se le absolviera

Tercero.- Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Cuarto.- Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.

Hechos

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Dos son los motivos de recurso que alega la defensa: el error en la valoración de las pruebas practicadas por una parte, y la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia del artículo 24 al haberse condenado sin prueba suficiente que acreditase la comisión por parte de D. Ernesto del delito de receptación por el que se le condenó.

Ambos motivos de recurso deben ser rechazado por cuanto el Sr. Ernesto fue condenado con prueba suficiente de autoría que estuvo correctamente valorada.

Después de tener oportunidad de examinar las actuaciones y de visionar el acta de la grabación de la vista oral, llegamos a la misma conclusión a las que llegó el Sr. Magistrado en su sentencia, esto es, que D. Ernesto estaba en poder de una serie de objetos procedentes de actuaciones ilícitas con conocimiento del origen de los mismas.

El concreto delito de receptación que se atribuía al enjuiciado se concretaba en la posesión de un maletín negro con la inscripción Jose Luis conteniendo 79 abanicos distribuidos en bandejas y etiquetados, y de una funda portatrajes conteniendo en su interior un uniforme de la Banda de Músical Virgen de los Reyes de esta Ciudad y una carta en un bolsillo dirigida a D. Baltasar .

Ha quedado acreditado que ambos efectos proceden de sendas actuaciones delictivas contra la propiedad cometidas los días 4/01/2009 cuando tras fractura de uno de los cristales del ....-SSL persona desconocida se apoderó del maletín conteniendo los abanicos del Sr. Jose Luis , y de la sustracción del interior del maletero del ....-WXR ocurrida el 27/12/2007 en el que se sustrajo la funda con el uniforme de la banda de música de D. Baltasar también sin que tampoco se averiguase la identidad del autor.

No negándose como no se niega la posesión de los efectos en su día sustraídos, lo que es objeto de cuestionamiento en el caso es si el acusado era o no era conocedor del proceder ilícito de los mismos, y, no tenemos la menor duda de que era así.

En el acto del plenario el Sr. Ernesto niega saber que pudieran tener origen antijurídico. Sostuvo que los efectos los encontró, que se dedica a la chatarra y que dio con ellos buscando en los contenedores, en concreto el uniforme en la zona de S. Pablo frente a una farmacia de las que permanecen abierta 24 horas, y los abanicos, en Santa Justa.

Parte de esta versión estaba en contradicción con lo que el enjuiciado había sostenido durante la instrucción (folio 23 en cuanto ratifica la del folio 10) pues aquí había mantenido que los abanicos en concreto los había comprado a la misma persona a la que había adquirido la noche en que fue detenido otros efectos que le intervinieron, en concreto unos altavoces.

Pues bien, adquiriese los efectos a Manuel o a otra persona que no identifica, de lo que no tenemos duda alguna es que el enjuiciado conocía su procedencia ilícita.

Atenta contra las normas más elementales de la lógica que alguien encuentre en un contenedor un muestrario de abanicos en un maletín identificado con un nombre, conteniendo una mercancía etiquetada y pueda pensar que es lo ha abandonado o tirado sin más (muestrario que tiene además un valor según tasación pericial de 145 €). Pero, menos aún se piensa que pueda recurrirse al hallazgo casual para justificar la posesión de un uniforme de una banda de música perfectamente guardado en su funda, valorado en 450 € y conteniendo en su interior una carta que en su momento permitió identificar al posible propietario y se piense, también, que es que se ha tirado a la basura.

Aún cuando en la búsqueda de cosas de desecho que puedan ser reutilizables se pueda a veces encontrar objetos de utilidad, no es admisible que se quiera hacer ver que el acusado es especialmente afortunado en "el hallazgo" de cosas o nuevas o de considerable valor para sostener que carecía de conocimiento sobre el origen ilícito de las mismas.

Segundo.- Las costas del recurso se declaran de oficio, vistas las circunstancias concurrentes y lo establecido en los artículos 239 y siguientes LECR .

Vistos los precedentes fundamentos y artículos, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación objeto de este rollo.

Confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal n.º 9 de esta Capital el pasado día 27/10/2009.

Declaramos de oficio las costas producidas en este Tribunal.

Esta resolución es firme, no cabiendo contra la misma recurso ordinario alguno. Notifíquese a las partes y a los perjudicados. Devuélvanse los autos de primera instancia al Juzgado de lo Penal junto con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento. Practicadas las notificaciones acordadas y acusado recibo por el Juzgado, archívese el rollo.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos, juzgando en segunda instancia.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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