Sentencia Penal Nº 356/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 356/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1/2012 de 14 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 356/2012

Núm. Cendoj: 28079370302012100627


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

ROLLO SUMARIO 1/2012

SUMARIO 4/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MÓSTOLES

SENTENCIA Nº356/2012

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

ROSA Mª QUINTANA SAN MARTÍN

ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 14 de Septiembre de 2012.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa Sumario nº 4/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 Móstoles, seguida de oficio por un delito de homicidio intentado contra Doroteo , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -1966 en Madrid, hijo de Manuel y de Julia, vecino de Getafe, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad del 5 al 6 de Enero de 2011. En esa misma fecha se le impuso la medida cautelar de alejamiento de 500 metros y de comunicarse con Isidoro . También se ha dirigido el procedimiento por una falta de lesiones contra Isidoro , con DNI NUM002 , nacido en Barcelona el NUM003 -1969, hijo de José y Mª Juana y vecino de Móstoles. Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Manuela Fernández Álvarez, el acusado Doroteo representado por la Procuradora Dª Enriqueta Salman-Alonso Khori y defendido por la Letrada Dª Natividad Berajano Mingo y el también acusado Isidoro representado por el Procurador D. Álvaro Mondría Terán y defendido por el letrado D. José Ignacio Aparicio Matesanz.

Antecedentes

1.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, modificadas con carácter previo en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio intentado de los arts. 138, 15.1 , 16.1 y 62 del CP , y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Doroteo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, pago de la mitad de las costas y abono en concepto de indemnización a Isidoro de la suma de 400 € por los días de curación y 600 € por las secuelas.

Asimismo, interesó la libre absolución de Isidoro de la falta de lesiones de la que venía acusado inicialmente, por concurrir la eximente completa de legítima defensa prevista en el apartado 4 del art. 20 del CP .

2.- El acusado Doroteo en el acto del juicio oral mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, al igual que su defensa.

Hechos

Los procesados Doroteo , mayor de edad, con DNI NUM000 , del que no constan anotados antecedentes penales, y Isidoro , mayor de edad, con DNI NUM002 , con antecedentes penales susceptibles de cancelación, en la mañana del día 5 de enero de 2011, en el comedor social "San Simón de Rojas" situado en la calle Sevilla de la localidad de Móstoles, como consecuencia de una discusión previa Doroteo acometió a Isidoro , por lo que éste, para repeler la agresión, causó lesiones a su agresor que tardaron en curar cuatro días, sin impedimento y sin secuelas.

Posteriormente, sobre las 11.00 horas, ya en el centro Punto Omega situado en la calle Pintor Velázquez 16, bajo A, el procesado Doroteo , con el propósito acabar con la vida de Isidoro , o al menos aceptando la elevada posibilidad de que ello sucediera, valiéndose de una navaja que al efecto portaba y que tenía un filo de 5 cm de hoja, se la clavó en el costado y en la mano, mientras le decía "Te voy a matar, te voy a acuchillar" así como en diversas zonas del tórax, sin que llegase a penetrar la navaja en su cuerpo al estar protegido el agredido por una gran cantidad de ropa.

A raíz de estos hechos, Isidoro , sufrió lesiones consistentes en herida incisa en flanco izquierdo y herida incisa en eminencia tenar de mano derecha, que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en limpieza y sutura de las heridas, antibióticos y profilaxis antitetánica, tardando en curar en 7 días, de los que 1 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una cicatriz de aproximadamente 1,5 cm en flanco izquierdo, por las que reclama Isidoro .

Las lesiones sufridas por Isidoro no supusieron concreto riesgo para su vida de haber evolucionado espontáneamente, si bien en el caso de la herida en flanco izquierdo, por la región topográfica afectada y las estructuras que ésta alberga, existió riesgo para la vida de Isidoro .

Doroteo ha sido diagnosticado de infección VIH grupo C3, epilepsia y es exadicto a drogas por vía parenteral, lo cual no interfiere en su capacidad intelectiva y volitiva en general, ni afectó a los hechos anteriormente descritos. Además, en el momento de los hechos había ingerido medicación que no afectaba a sus capacidades intelectivas ni volitivas.

El día 6 de enero de 2011 se acordó la prohibición de Doroteo de acercarse a Isidoro a menos de 500 metros y de comunicarse con él por cualquier medio.

Fundamentos

UNICO.- El acusado ha mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, al igual que lo ha hecho su defensa. Asimismo, este Tribunal considera que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, por lo que conforme autoriza el actual art. 787.1.2 l de la L.E.Cr ., procede dictar sentencia de conformidad, al no exceder la pena solicitada de 6 años.

Fallo

ABSOLVEMOS a Isidoro de la falta de lesiones de la que venía acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la mitad de las costas.

CONDENAMOS a Doroteo como responsable en concepto de autor de un delito intentado de homicidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de la mitad de las costas y abono en concepto de indemnización a Isidoro de la suma de 400 € por los días de curación y 600 € por las secuelas.

Para el cumplimiento de la pena deberá abonarse el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que, en su caso, deberá prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sección en el término de cinco días.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.