Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 356/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 584/2013 de 04 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: BADENES PUENTES, HORACIO
Nº de sentencia: 356/2013
Núm. Cendoj: 12040370022013100257
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación Penal nº 584/2013.
Juicio Oral nº 256/2013 del
Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón.
SENTENCIA Nº 356 /2013
Ilmos. Sres.
Presidenta.
Dña. Eloisa Gómez Santana.
Magistrados
D. José Luis Antón Blanco.
D. Horacio Badenes Puentes.
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En Castellón de la Plana a cuatro de noviembre de dos mil trece.
La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 584/2013, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 247/2013 de fecha 18 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón , en autos de Juicio Oral núm. 388/2012 dimanante de la Diligencias Urgentes número 82/2013 del Juzgado de Instrucción número dos de Castellón, sobre delitos contra la seguridad vial.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Sergio , representado por el Procurador D. Agustín Cerdá Dols y defendido por el Letrado D. Miguel Bernat Cortés, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Sergio como responsable de un conducción temeraria en concurso con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y como responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido, con la concurrencia en ambos delitos de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas siguientes: por el primer delito, la pena de DIECISEIS MESES de prisión, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años y ocho meses, y costas. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.3 del Código Penal , se acuerda la pérdida de vigencia del permiso de conducir; por el segundo delito, la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS de prisión, más el pago de las costas procesales.'.
SEGUNDO.- Dicha resolución declaró como probados estos hechos: 'Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, sobre las 23:45 horas del dia 25 de Mayo de 2013, el acusado Sergio -ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia de fecha 22/01/07 firme el dia 29/05/07 (ejecutoria 303/07 Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón), a las penas de doce meses de multa y tres años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito contra la seguridad vial del art. 379 CP , y por sentencia de fecha 24/07/12 firme el dia 15/02/13 (ejecutoria 100/13 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón) a la pena de 90 dias de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP - conducía el vehículo matrícula W-.....WQ , con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, cuando al circular por la Avenida Valencia de la localidad de Almazora, con total desprecio por las normas más elementales de la circulación, se saltó un semáforo en fase roja incorporándose a la C/ Comercio en sentido contrario a la circulación poniendo en grave peligro al resto de usuarios de la vía que circulaban en sentido correcto, siendo finalmente interceptado por efectivos policiales tras haber circulado unos 150 metros en sentido contrario a la circulación, momento en que, al advertir en el acusado síntomas de intoxicación etílica, fue requerido a fin se someterse voluntariamente a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante etilometro debidamente calibrado y homologado, arrojando un resultado positivo de 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera prueba practicada a las 00:45 horas, sin que pudiera llegar a realizarse la segunda prueba debido al lamentable estado en que se encontraba.
El acusado conducía el vehículo a motor referido a pesar de que por liquidación de condena realizada en la ejecutoria 303/07 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, debidamente notificada con los apercibimientos legales, el mismo no podía conducir vehículos a motor y ciclomotores desde el dia 3 de Abril de 2010 hasta el dia 28 de Septiembre de 2013.'
TERCERO.- Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la el Procurador D. Agustín Cerdá Dols, en nombre y representación de Sergio , y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte segunda sentencia con las penas recogidas en su escrito.
Admitido a trámite el recurso de apelación por providencia de fecha 17 de julio de 2013, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal. Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto, impugnado el mismo, con la petición de confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Y recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón en fecha 26 de julio de 2013, se turnaron las mismas a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 4 de noviembre de 2013.
QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia y de acuerdo con los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primer grado condenó a Sergio como autor de un delito de conducción temeraria, en concurso con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y como responsable de un delito contra la seguridad vial, con la concurrencia en ambos delitos de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas, por el primero, de DIECISEIS MESES de prisión, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años y ocho meses, y pérdida de vigencia del permiso de conducir; y por el segundo delito, a la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DIAS de prisión, más el pago de las costas procesales.
Contra dicha resolución se alza la parte apelante alegando que la primera pena debe de ser de quince meses de prisión y no de dieciséis, y la segunda pena debe de ser de trabajos en beneficio de la comunidad.
Por la Juzgado de Instancia se dijo en la resolución recurrida : 'CUARTO.-En la realización del expresado delito y en relación a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es de apreciar la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP . Así pues, consta en la causa que el acusado fue condenado entre otras, por sentencia de fecha 22/01/07 firme el dia 29/05/07 (ejecutoria 303/07 Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón), a las penas de doce meses de multa y tres años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito contra la seguridad vial del art. 379 CP , y por sentencia de fecha 24/07/12 firme el dia 15/02/13 (ejecutoria 100/13 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón) a la pena de 90 dias de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP .
QUINTO.- En cuanto a la individualización de la pena, por lo que se refiere al delito previsto en el art. 380.1 y 2 del Código Penal , en concurso de normas con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto en el art. 379.2 del Código Penal , debe estarse a lo previsto en el art. 8.4ª del Código Penal , conforme al cual 'los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77 se castigaran observando las siguientes reglas: en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más gravé excluirá a los que castiguen el hecho con pena menor'. Es por ello que procede acudir a la penalidad prevista en el art. 380.1º del Código Penal , y concurriendo una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal (pena en mitad superior) resulta procedente imponer la pena de dieciséis meses de prisión, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años y ocho meses. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.3 del Código Penal , cuando la pena impuesta fuera por un tiempo superior a dos años comportará la perdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción.
En cuanto al delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384. 2 CP , valoradas las circunstancias concurrentes en el acusado, atendido el historial delictivo del mismo por delitos relacionados con la seguridad del tráfico y visto el nulo efecto disuasorio que las penas anteriormente impuestas tuvieron para el mismo, se opta por imponer la pena de cuatro meses y dieciséis dias de prisión, a la vista de la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia (mitad superior).'.
SEGUNDO.- El motivo del recurso de apelación interpuesto de ser completamente desestimado.
El artículo 790, 2 de la Lecrim establece que: 'El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.
Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación....'
El recurso de apelación interpuesto en nada se ajusta a lo establecido en el artículo anterior, apelando a la clemencia del Tribunal, considerando que el condenado tiene ya cumplidos los sesenta y cuatro años de edad, y se trata de un anciano con un deplorable estado de salud.
Pues bien, además de la falta de formalización del recurso con los requisitos legalmente establecidos, a la vista de las actuaciones, parece ser que el anciano con deplorable estado de salud, es un completo peligro para la seguridad vial. Además de tener antecedentes penales por hurto y robo, le constan unas nueve condenas anteriores por delitos relacionados con la seguridad vial, y otra por quebrantamiento de condena. También, la primera condena surge de un concurso de delitos de conducción temeraria y alcoholemia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, con la tremenda peligrosidad que ha demostrado en la conducción, a pesar de no poder hacerlo, con un quebrantamiento de condena o medida cautelar impuesto por sentencia firme de octubre de 2010, y con una condena por conducir sin permiso en el año 2012, y firme en febrero de 2013. Con semejante bagaje delictivo y con la actuación llevada por el condenado, la pena de dieciséis meses de prisión nos parece aun benevolente por parte de la Juzgadora en la Instancia, por lo que no concurriendo ninguna circunstancia para que la misma se fije en un mes menos, procede desestimar dicha petición.
En segundo lugar se solicita que la pena de prisión impuesta por el delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384.2 CP , sea sustituida por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Dicha petición debe ser también completamente desestimada. Nada argumenta la parte apelante para que produzca dicha sustitución de la pena. Por la Juzgadora se impone dicha pena atendidas las circunstancias concurrentes en el acusado, atendido el historial delictivo del mismo por delitos relacionados con la seguridad del tráfico, y visto el nulo efecto disuasorio que las penas anteriormente impuestas tuvieron para el mismo. Por lo tanto, nada más se puede decir respecto a dicha imposición de la pena de prisión.
En otras resoluciones de esta misma Audiencia, por ejemplo, Sentencia de dieciséis de mayo de dos mil once dictada en el Rollo de Apelación Penal nº 244/2011 se dijo: 'TERCERO.- En segundo lugar se recurre por la parte apelante la imposición por el delito contra la seguridad vial por ingesta de bebidas alcohólicas, que el Juzgado en la instancia haya acordado la imposición de la pena de prisión, en vez de la multa y trabajos en beneficio de la comunidad.
Pocas veces nos encontramos con unos antecedentes penales tan extensos en cuando a condenas por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas como los que tiene el acusado Cayetano . Por el Juzgado de lo penal se acordó: 'SEXTO.- En cuanto a la individualización de la pena, por lo que se refiere al primer delito contra la seguridad del trafico, concurriendo una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas así como la agravante de reincidencia, y valorando las circunstancias concretas, principalmente la situación de riesgo creada por el estado en que se encontraba el acusado, así como la existencia de numerosas condenas por el mismo delito contra la seguridad del trafico, procede superar la pena mínima legal, y condenar al acusado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 3 años y pena de 5 MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debemos imponerle la pena de prisión a la vista de la hoja histórico penal, con reincidencia en el mismo tipo delictivo y la peligrosidad que demuestra el acusado en continuar conduciendo bajo los efectos del alcohol produciendo en esta ocasión un accidente con daños materiales, pero pudiendo llegar a ocasionar en alguna ocasión daños contra la integridad y vida de las personas, sin dejar de lado la obstinación que mantiene de continuar conduciendo pese a tener una prohibición por resolución judicial'.
Nada se puede añadir a lo ya dicho por el Juzgado de lo Penal en la Sentencia recurrida. La imposición de la pena de prisión, facultad del Juzgador de Instancia, ha sido correctamente valorada por el mismo, y es total y absolutamente proporcionada a los hechos cometidos. No se impone la pena de prisión únicamente por la reincidencia, sino que se impone por las reiteradas y continuas condenas y quebrantamientos por los que ha sido condenado, por la peligrosidad que ha demostrado conduciendo a pesar de tener prohibido dicho extremo por una condena anterior, por el accidente producido, lo que denota un riesgo real y efectivo que en esa ocasión y afortunadamente sólo ha tenido consecuencia materiales y no personales, y por la total y absoluta indiferencia con la que el acusado trata tanto las condenas penales que se le han impuesto, y con el total desprecio hacia la Administración de Justicia, no habiendo servido las penas impuestas hasta la fecha para disuadir al acusado, del hecho de beber y conducir, con el gran peligro que representa'.
También, la Sentencia dictada en el Rollo de Apelación Penal nº 169/2011 de fecha veinte de abril de dos mil once dice: 'SEGUNDO.- ... Sin embargo, en el presente supuesto, no estamos ante el mismo planteamiento que el recogido en la Sentencia anterior. Ciertamente estamos ante un supuesto de reincidencia por un mismo delito en el año 2007, que no debería ser, por si sólo, suficiente como para aplicar la pena de prisión en lugar de la pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad -puesto que la reincidencia ya se toma como agravación de la pena impuesta-. Pero como muy bien razona el Juzgador en la instancia, nos encontramos ante una elevada tasa de alcoholemia de 1,05 mg. y 1,06 mg., de alcohol por litro de aire espirado, y además de ello con la creación de un evidente riesgo en la circulación que afortunadamente no tuvo mayores consecuencias. Por lo tanto, la Sentencia de Instancia motiva correctamente la decisión del Juzgador de estimar la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y además de ello lo razona en base a '... la elevada tasa y la gravedad de la conducta, concretada en la anómala conducción desplegada provocadora de un accidente de circulación que por fortuna no tuvo consecuencias para las personas, siendo asimismo de valorar la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia, habida cuenta de que ya le consta una condena por la misma causa'.
Por todo lo anterior ningún reproche puede hacérsele a dicha resolución, siendo proporcionada la pena de prisión impuestapor el delito cometido, y por lo que procede su confirmación'.
Nada se puede añadir a lo ya dicho por el Juzgado de lo Penal en la Sentencia recurrida. La imposición de la pena de prisión, facultad del Juzgador de Instancia, ha sido correctamente valorada por el mismo, y es total y absolutamente proporcionada a los hechos cometidos. No se impone la pena de prisión únicamente por la reincidencia, sino que se impone por la propia actuación del propio condenado, que a pesar de haber sido condenado en otras ocasiones, de poco ha servido las penas de multa impuestas con anterioridad, no habiendo sido la misma disuasoria, para evitar que el acusado reincidiera en su conducta.
TERCERO.- En materia de costas procesales, las mismas se a la parte recurrente al ser desestimadas sus pretensiones.
Vistoslos preceptos legales de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Agustín Cerdá Dols, en nombre de Sergio contra la Sentencia número 247/2013 de fecha 18 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón , en autos de Juicio Oral núm. 388/2012, dimanante de la Diligencias Urgentes número 82/2013 del Juzgado de Instrucción número dos de Castellón, sobre delitos contra la seguridad vial, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, confirmando en lo demás la sentencia de instancia y con imposición de las costas a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a los interesados y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
