Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 356/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 156/2014 de 30 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 356/2014
Núm. Cendoj: 03014370022014100273
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965935956- 965935957
FAX.-96 59 35 955
NIG: 03014-37-1-2014-0003936
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000156/2014- APELACINES -
Dimana del Nº 000002/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM
Recurrentes: Gerardo
Isidoro
Leoncio
Letrado: PEDRO ANDUJAR CAMACHO
RAUL FELIPE HORTELANO CARRILLO
CARMEN MARIA DIAZ SANCHEZ
Procurador: CARMEN TORRECILLAS ANDRES
JUAN DIAZ SILES
JULIO COSTA ANDREU
SENTENCIA Núm. 356/2014
Iltmos. Sres.:
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ.
Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
En Alicante, a 30 de junio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 2/2014 , correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 129/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Benidorm (anterior Juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm), por delito CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA;habiendo actuado como parteapelante: Gerardo , representado por la procuradora Dª. Carmen Torrecillas Andrés y asistido del letrado D. Pedro Andujar Camacho; Isidoro , representado por el procurador D. Juan Díaz Siles y asistido del letrado D. Raul Felipe Hortelano Carrillo y Leoncio , representado por el procurador D. Julio Costa Andreu y asistido de la letrada Dª. Carmen María Díaz Sánchez y, como parteapelada el MINISTERIO FISCAL (M. I. Medina).
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' Primero:1º) El día 15-10-2012 a las 17:24 horas Tania formuló denuncia ante la Guardia Civil de Altea por un delito de robo cometido la noche del 14 al 15-10-2012 en la vivienda sita en el NUM000 de la CALLE000 de Altea, piso NUM001 , dando lugar al atestado nº NUM002 .
2º) Entre las 15:00 horas del día 14-10-2012 y las 14:00 horas del día 15-10-2012 persona/s desconocida/s accedieron al interior de la vivienda sita en el NUM000 de la CALLE000 de Altea, piso NUM003 , propiedad de Doroteo , tras escalar por la pared y romper una de las ventanas del salón y con ánimo de ilícito lucro se apoderaron de una serie de efectos.
El propietario recuperó uno de esos efectos, concretamente un reloj pulsómetro de la marca Polar, modelo FT4 y con número de serie C147T21505128.
3º) Entre las 18:00 horas del día 25-12-2012 y las 1:00 horas del día 26-12-2012 persona/s desconocida/s accedieron al interior de la anterior vivienda tras escalar por la pared y romper el cristal de la terraza y con ánimo de ilícito lucro se apoderaron de una serie de efectos y de dinero en efectivo.
El total de los bienes sustraídos en ésta y en la anterior ocasión ha sido tasado en 4.998,80 euros.
4º) Entre las 6:00 horas del día 19 y las 00:00 horas del día 21-10-2012 persona/s desconocida/s accedieron al interior de la vivienda sita en el NUM000 de la CALLE000 de Altea, piso NUM004 , propiedad de Horacio , y tras escalar por la pared usando una escalera y romper las rejas y el aluminio de la puerta de la terraza, se llevaron dos ordenadores y una televisión tasados en 1.749,30 euros.
El propietario recuperó el referido televisor, marca LG, número de serie 109MAKRAY813.
5º) La noche del 30-11 al 1-12-2012 persona/s desconocida/s, con ánimo de ilícito lucro y de apoderarse de los objetos de valor que se encontrasen, intentaron acceder al interior de la vivienda sita en el NUM000 de la CALLE000 de Altea, piso NUM005 , propiedad de Francisca , mediante la ruptura de la cerradura con un taladro aunque finalmente no lo lograron.
6º) Entre las 21:30 y las 8:30 horas de los días 12 y 13-12-2012 persona/s desconocida/s accedieron al interior de la cochera sita en la vivienda del NUM000 de la CALLE000 de Altea, propiedad de Pablo , y con ánimo de ilícito lucro, se apoderaron del vehículo Toyota Land Cruiser, matrícula ....-KRJ y tasado en 16.070 euros, el cual se encontraba debidamente cerrado.
7º) Entre las 00:00 y las 8:00 horas del día 21-12-2012, Gerardo y Isidoro , de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron a la vivienda sita en el NUM000 de la CALLE000 de Altea, piso NUM006 , propiedad de Jose Ignacio , y tras romper una de las cristaleras del salón, accedieron al interior de la casa, en cuya planta superior se encontraban durmiendo Jose Ignacio y su esposa, y se apoderaron de una serie de objetos y efectos tasados en 1.536,45 euros.
El propietario recuperó alguno de esos objetos, concretamente un E-Book de la marca Sony, modelo PRS-650, de color gris, un disco duro externo de la marca WD con número de serie NUM021 de color azul, y tarjeta de memoria Sandisk de 1 Gb de color azul con adaptador.
8º) Entre las 3:00 y las 10:00 horas del día 29-12-2012, persona/s desconocida/s accedieron con ánimo de ilícito lucro al interior de la vivienda sita en el NUM000 de la CALLE000 de Altea, piso NUM007 , propiedad de Agapito y en la que se hallaba su hijo Aureliano , para lo cual escalaron hasta el segundo piso y rompieron tanto la marquesina de madera de la entrada como la puerta corredera llevándose un ordenador Mac Book Pro valorado en 1.015 euros, el cual ha sido indemnizado por su compañía aseguradora.
9º) Entre las 16:00 horas del día 9 y las 16:00 horas del día 10-1-2013 persona/s desconocida/s accedieron con ánimo de ilícito lucro al interior de la vivienda sita en el NUM008 de la CALLE001 de Altea, propiedad de Rolf Kvam, tras romper la ventana del dormitorio así como la puerta de la terraza, apoderándose de una serie de efectos tasados en 11.200,50 euros.
El propietario recuperó uno de esos objetos sustraídos, concretamente un móvil Balckberry con nº de imei NUM009 .
10º) Sobre las 6:00 horas del día 6-2-2013 persona/s desconocida/s accedieron con ánimo de ilícito lucro al interior de la vivienda sita en el NUM000 de la CALLE000 de Altea, piso NUM010 , propiedad de Blanca , la cual estaba durmiendo, tras forzar la puerta apoderándose de distintos efectos tasados en 572 euros.
11º) Entre las 3:00 y las 10:00 horas del día 29-12-2012, Leoncio se apoderó con ánimo de ilícito lucro de la bicicleta de la marca SPR, modelo Race Dama, con número de bastidor MX06120300 y tasada en 147 euros, propiedad de Juan , y que se encontraba en la vivienda de éste, sita en el NUM000 de la CALLE000 de Altea, piso NUM007 , NUM011 , siendo posteriormente recuperada por el anterior.
12º) Entre 22:00 horas del 8 y las 8:00 horas del 9-3-2013, Gerardo , Leoncio y Isidoro , de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron a la vivienda sita en el NUM012 de la CALLE002 de Alfaz del Pí, propiedad de Vidal , y tras forzar la puerta de entrada, accedieron al interior de la casa y se apoderaron de una serie de objetos y efectos tasados en 3.604,78 euros.
El propietario recuperó alguno de esos objetos, concretamente dos llaves del vehículo BMW matrícula E-....-Y , un reloj dorado y plateado de la marca IEKE, una brújula plateada con llavero, un mechero dorado de la marca Zippo, un reloj marca Blumar modelo VD 57 y con número de serie 11783A, un teléfono Nokia modelo 6021, unos guantes de piel de color negro de la marca Massimo Dutti y otros de la marca BMW Motorrad.
13º) Entre los días 10 y 22-3-2013, Leoncio y Isidoro , de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron al chalet sito en la DIRECCION000 de Altea, propiedad de María Luisa , y tras forzar la puerta de entrada, accedieron al interior de la casa y se apoderaron de una serie de objetos y efectos tasados en 630 euros.
La propietaria recuperó alguno de esos objetos, concretamente dos bicicletas de montaña de la marca Rockrider con número de serie 000822894487 y 000812913472.
14º) Entre las 14:00 horas del día 24 y las 12:00 horas del día 26-3-2013, Gerardo , con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se dirigió a la vivienda sita en el NUM013 de la CALLE001 de Altea, propiedad de Carolina , y tras romper el candado del patio, se introdujo en el interior de la casa y se apoderó de diversos efectos tasados en 1.078 euros.
La propietaria recuperó alguno de esos objetos, concretamente un ratón inalámbrico de la marca Appel.
15º) Entre las 00:00 y las 8:00 horas del día 28-3-2013 Leoncio y Isidoro , de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron a la vivienda sita en el NUM013 , NUM006 de la CALLE001 de Altea, propiedad de Frida , la cual estaba junto a su hija durmiendo, y tras romper la puerta corredera, accedieron al interior apoderándose de distintos efectos, concretamente una cámara fotográfica Canon modelo STO con su funda y con número de serie 0738601117, unos prismáticos marca Canon con número de serie 78000667, un teléfono móvil marca Samsung Galaxi con número de imei NUM014 , y una tarjeta de memoria de la marca TDK de 4 Gb; todos ellos fueron recuperados.
16º) Entre las 1:00 y las 9:30 horas del día 11-4-2013 Leoncio y Isidoro , de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron a la vivienda sita en el NUM015 , NUM016 - NUM017 de la CALLE001 de Altea, propiedad de Maximino , y tras escalar hacia una ventana del cuarto de baño que estaba abierta situada a varios metros de altura, accedieron luego al interior apoderándose de distintos efectos tasados en 1.128 euros.
La propietaria recuperó alguno de esos objetos, concretamente dos permisos de conducir, un teléfono móvil marca Nokia e imei nº NUM018 , y un stick Usb de Movistar con número de imei NUM019 .
17º) El día 19-9-2013 Teofilo formuló denuncia en el Juzgado de Instrucción nº5 de Benidorm por la sustracción de un ordenador portátil marca Sony modelo Vaio.
Todos los hechos cometidos por Gerardo , Leoncio y Isidoro lo fueron con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y en ejecución de un plan preconcebido.
Segundo.- Isidoro , con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de hechos constitutivos de sendos delitos de robo con fuerza en las cosas (concretamente los descritos con el nº 2 y 9 del apartado primero del presente relato de hechos) poseía en su dormitorio de la vivienda sita en la CALLE003 NUM007 , NUM020 de Altea, los siguientes objetos: un reloj pulsómetro de la marca Polar, modelo FT4 y con número de serie C147T21505128, procedente del primero de los delitos que se acaba de referir, y un teléfono móvil Balckberry con nº de imei NUM009 , procedente del segundo de los referidos delitos.
Por su parte, Armando , Gerardo , Isidoro y Leoncio , con idéntico ánimo e idéntico conocimiento de la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas (concretamente el descrito con el nº 4 del apartado primero del presente relato de hechos) poseían en el comedor de la vivienda en la que todos residían, sita en la CALLE003 NUM007 , NUM020 de Altea, un televisor, marca LG, número de serie 109MAKRAY813 procedente del referido delito.
Tercero.-Los acusados Leoncio , Isidoro y Gerardo se encuentran en situación de prisión provisional y sin fianza desde el 18-4-2013.'.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENARy CONDENO a Gerardo como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237 , 238.2 º, 241 y 74.2 del Código Penal (por los hechos recogidos como nº 7, 12 y 14 en el apartado primero del relato de hechos probados) a 4 AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y como autor de un delito de receptación del artículo 298.2 del Código Penal a 6 meses de prisión con idéntica pena accesoria, al tiempo que se le absuelve del resto de robos y falta de hurto (hechos nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16 y 17) por los que fue acusado; lo anterior con imposición de 4/52 partes de las costas procesales causadas en esta instancia declarando de oficio 13/52 partes.
Que debo CONDENARy CONDENO a Isidoro como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237 , 238.2 º, 241 y 74.2 del Código Penal (por los hechos recogidos como nº 7, 12, 13, 15 y 16 en el apartado primero del relato de hechos probados) a 4 AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y como autor de un delito continuado de receptación de los artículos 298.2 y 74.2 del Código Penal a 1 año y 6 meses de prisión con idéntica pena accesoria, al tiempo que se le absuelve del resto de robos y falta de hurto (hechos nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 17); lo anterior con imposición de 7/52 partes de las costas procesales causadas en esta instancia declarando de oficio 10/52 partes.
Que debo CONDENARy CONDENO a Leoncio como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237 , 238.2 º, 241 y 74.2 del Código Penal (por los hechos recogidos como nº 11, 12, 13, 15 y 16 en el apartado primero del relato de hechos probados) a 4 AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y como autor de un delito de receptación del artículo 298.2 del Código Penal a 6 meses de prisión con idéntica pena accesoria, al tiempo que se le absuelve del resto de robos y falta de hurto (hechos nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14 y 17); lo anterior con imposición de 6/52 partes de las costas procesales causadas en esta instancia declarando de oficio 11/52 partes.
Que debo CONDENARy CONDENO a Armando como autora penalmente responsable de un delito de receptación del artículo 298.2 del Código Penal a 6 meses de e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; lo anterior con imposición de 1/52 partes de las costas procesales causadas en esta instancia.
En materia de responsabilidad civil, Gerardo deberán indemnizar a Carolina en 1.061 eurosal tiempo que se realiza expresa reserva de acciones civiles en favor de María Luisa y de Vidal .'.
TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Gerardo , Isidoro y Leoncio , se interpusieron los presentes recursos alegando lo expuesto en sus escritos de interposición de recurso.
CUARTO.-Admitidos los recursos, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-En primer lugar vamos a analizar el recurso interpuesto por la representación de Gerardo .
Estima la representación de dicho acusado que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que resulta injustificada la condena como autor de tres robos en casa habitada, concretamente los ocurridos en los siguientes domicilios:
1.- CALLE000 nº NUM000 de Altea (21 de diciembre de 2012).
2.- CALLE002 nº NUM012 de Alfaz del Pi (9 de marzo de 2013).
3.- CALLE001 nº NUM013 (26 de marzo de 2013)
Fundamenta el Juez a quo la condena en prueba de carácter indiciario. Antes de proceder a su análisis, conviene recordar que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado que la denominada prueba indirecta (indicios), puede resultar apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, incluso cuando se trata de prueba única ( SSTS de 2 de junio de 2006 , 18 de diciembre de 2008 , y 3 de febrero , 27 de julio de 2009 , 16 de noviembre de 2011 , 4 de abril de 2012 ó 25 de junio de 2013 , entre otras muchas). Para su eficacia como medio de prueba único se requiere:
1.- Que no se trate de un indicio aislado, sino que exista una pluralidad.
2.- Que los indicios acreditados estén relacionados entre sí y con el hecho base que se pretende acreditar.
3.- Que entre los indicios y la conclusión extraída exista tal correlación, que permita descartar cualquier otra hipótesis como resultado de la valoración de dicho medio de prueba.
Es destacable la minuciosidad de la Sentencia de instancia al analizar la prueba practicada, relacionando los hechos delictivos con los distintos sujetos que finalmente resultaron condenados. Dicho proceder facilita la labor del recurrente y, sin duda, la de esta Sala en orden a conocer las razones de lo resuelto.
La argumentación de la Sentencia de instancia parte de dos pruebas muy relevantes como son la constatación de evidencias de forzamiento en las viviendas y la incautación de numerosos efectos sustraídos, bien en poder directo de los distintos condenados, o halladas en espacios comunes de la vivienda que habitaban.
La Jurisprudencia con carácter general estima insuficiente como prueba de cargo par entender acreditado la participación en un delito de hurto o robo, la ocupación en poder del acusado de los bienes sustraídos, ya que ésta es una de las hipótesis posibles, no la única pero si la más perjudicial para aquél ( SSTS de 24 de noviembre de 1990 , 15 de octubre de 1991 o 16 de diciembre de 1992 ; o STC de 11 de febrero de 1997 ). Ello no obstante, cuando la ocupación se produce inmediatamente después de cometido el delito contra la propiedad, y a escasa distancia, este único indicio se descompone en varios que pueden ser prueba descargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado ( SSTS de 13 de diciembre de 1997 , 5 de marzo de 1998 y 1 de octubre de 2001 )
El Juez a quo, argumenta las razones que justifican la declaración de autoría del hoy acusado:
1.- Los robos se cometen principalmente en dos zonas muy concretas de la localidad de Altea ( CALLE000 y CALLE001 ).
2.- En la diligencia de entrada y registro domiciliario autorizada por auto de 15 de abril de 2013 se encontraron efectos procedentes de diversos robos, bien en la habitación ocupada por alguno de los acusados, o en lugares comunes.
3.- El hoy recurrente está en posesión de objetos procedentes de los tres robos antes citados.
Cuando se le solicita explique el por qué de la tenencia mantiene que los compró en mercadillos. No aporta fechas, ni datos concretos que permitieran corroborar tal extremo. Además, como argumenta el Juez a quo, llama la atención que en la vivienda también se hallaran bienes procedentes de dos de dichos robos. Parecería que los moradores han comprado casualmente objetos que procedían de los mismos delitos.
4.- El ordenador sustraído de la vivienda sita en el nº NUM000 de la CALLE000 , se hallaba en el domicilio de los acusados al día siguiente de consumarse el delito, y así fue localizado por su propietario, merced a un dispositivo que tenía instalado. Los objetos procedentes de los otros dos delitos se ocupan pocos días después de consumarse los delitos. Llama la atención, como se recoge en la Sentencia de instancia, que con relación al ratón inalámbrico ocupado procedente del robo en CALLE001 , el acusado afirma haberlo adquirido, pese a no tener un ordenador.
Consideramos, con el Juez a quo, que los indicios analizados, valorados de forma conjunta llevan como conclusión única, excluyendo otras posibles, a la participación del recurrente en los tres robos reiterados.
La minusvalía física que padece, sin duda, dificultaría su participación, pero no resulta justificado que la impidiera.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO.-Impugna la representación de Leoncio la Sentencia de instancia al considerar que la prueba practicada resultó manifiestamente insuficiente como fundamento del pronunciamiento condenatorio.
Se considera responsable al recurrente de los actos de desapoderamiento ocurridos:
1 .- CALLE002 nº NUM012 de Alfaz del Pi (9 de marzo de 2013).
2 - Partida de DIRECCION000 de Altea (entre el 10 y el 22 de marzo).
3.- Vivienda sita en el número NUM013 de la CALLE001 (28 de marzo de 2013).
4.- Vivienda sita en el número NUM015 de la CALLE001 (11 de abril de 2013)
5.- CALLE000 de Altea, piso NUM015 , NUM011 (29 de diciembre de 2012), único hecho calificado como falta, al no constar la concurrencia de alguno de los presupuestos del robo ( artículo 238 CP ).
Achaca el recurrente falta de fundamentación a la Sentencia de instancia, al remitirse con relación a los fundamentos de la condena a lo ya manifestado con relación a Gerardo . No compartimos dicho alegato. La Sentencia de instancia también se muestra escrupulosa al consignar las razones de lo resuelto. Así, se describen las circunstancias de cada uno de los delitos, y los objetos que, procedentes de los mismos fueron ocupados al hoy recurrente. Se consigna la cercanía entre las viviendas asaltadas, y el corto lapso temporal entre los delitos y la recuperación de enseres. Entre ello, algunos tan significativos como las llaves de un vehículo o documentación de sus moradores, sobre cuya tenencia no dio una explicación razonable el acusado.
No consideramos relevante como prueba de descargo el billete de autobús a nombre del acusado con un trayecto entre Rumanía y España para el 19 de febrero de 2013. Todos los robos imputados son de fecha posterior. La falta de hurto fue cometida casi dos meses antes de dicho viaje, por lo que nada impedía su presencia en España.
Con relación a la receptación, consta la ocupación del televisor, el delito contra la propiedad antecedente y la coposesión, sin origen lícito justificado.
Con estos antecedentes, no a preciamos error en la valoración de la prueba, dando por ratificados los argumentos de la resolución de instancia, por lo que procede la desestimación del motivo
TERCERO.-Finalmente vamos a analizar el recurso interpuesto por Isidoro . Se fundamenta el mismo en la supuesta falta de prueba.
En la Sentencia de instancia se le declara autor de los siguientes robos:
os:
1.- CALLE000 nº NUM000 de Altea (21 de diciembre de 2012).
2 .- CALLE002 nº NUM012 de Alfaz del Pi (9 de marzo de 2013).
3.- DIRECCION000 (Altea), entre el 10 y el 22 de marzo de 2013
4- Vivienda sita en el número NUM013 de la CALLE001 (28 de marzo de 2013).
5.- Vivienda sita en el número NUM015 de la CALLE001 (11 de abril de 2013)
Siguiendo la misma técnica, en la resolución de instancia se conecta la ocupación en poder del acusado de bienes sustraídos de dichos domicilios, la falta de explicación sobre su origen, la incautación de otros enseres robados a otros moradores, la situación próxima de las propiedades y la cercanía temporal entre los delitos y la recuperación de lo robado. Son indicios plurales que conducen a la autoría del acusado. No apreciamos error en la valoración de la prueba efectuada en instancia que, nuevamente, incorporamos a la presente resolución.
Con relación a la modificación del delito de receptación operada en las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, no apreciamos indefensión. Nuestro ordenamiento admite tal modificación, y para evitar indefensión el artículo 788.4 LECrim , faculta a la defensa, incluso solicitar la suspensión del plenario por diez días
Por todo ello, procede la desestimación del recurso.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por Gerardo , Isidoro y Leoncio contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2014, del Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, D. JOSÉ Mª MERLOS FERNÁNDEZ y Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
