Sentencia Penal Nº 356/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 356/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 124/2014 de 02 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 356/2014

Núm. Cendoj: 33044370022014100348

Núm. Ecli: ES:APO:2014:1827

Núm. Roj: SAP O 1827/2014

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00356/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
-
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo: N54550
N.I.G.: 33051 41 2 2012 0101503
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000124 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PRAVIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001358 /2012
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Africa
Procurador/a: ANGELA MARTINEZ GARCIA
Letrado/a: ALBERTO RENDUELES VIGIL
SENTENCIA Nº 356/2014
En Oviedo, a dos de julio de dos mil catorce.
VISTOS por el Ilma. Sra. Doña María Luisa Barrio Bernardo Rúa Magistrado de la Sección 2ª de esta
Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 1358/12
(Rollo nº 124/14), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pravia, siendo apelantes: Celsa , AMA
SEGUROS y como apelada: Africa , procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.



SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 2-4-14 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: 'Se condena a Celsa , como autora responsable de una falta de lesiones por imprudencia utilizando vehículo de motor, ya definida, y tipificada en el art. 621 apartados 3 y 4 del código Penal , sobre la persona de la denunciante, a la pena de diez días multa con cuota diaria de cuatro euros.

Con responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, de cinco días de privación de libertad, que podrán mandarse cumplir, en su caso, en establecimiento penitenciario.

Así como indemnizar a la denunciante, por responsabilidad civil ex delicto, con la responsabilidad solidaria mercantil aseguradora 'AMA SEGUROS', aquí codemandada, y a quien asimismo condeno a soportar solidariamente esta responsabilidad, y a estar y pasar por esta declaración, en la referida cantidad de 5.340,30 euros.

Con imposición de las costas a la denunciada y a la aseguradora codemandada responsable civil'

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

Fundamentos


PRIMERO. - Por la representación de Celsa y de la entidad AMA Seguros interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción de Pravia, en actuaciones de Juicio de Faltas 1358/12 en que fue acordada la condena de la primera como responsable de una falta de lesiones por imprudencia que se le imputaba, alegando error en la apreciación de la prueba; la infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 621 3 y 4 del Código Penal y por inaplicación del Principio de Presunción de Inocencia, realizando al efecto una serie de consideraciones con la finalidad de que se revoque la sentencia dictada y en su lugar se dicte otra por la que sean absueltas.



SEGUNDO .- Vistas las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso de apelación, el principal motivo de impugnación se centra en la discrepancia mostrada acerca de la valoración de la prueba practicada por entender, contrariamente a lo resuelto, que no ha sido debidamente acreditada la existencia de una conducta merecedora de reproche penal, en quien resultó condenada a título de falta de imprudencia leve, por cuanto no existe prueba alguna que sustente la versión del suceso facilitada por la denunciante.

Por ello, para la resolución del recurso de apelación interpuesto se hace preciso realizar una nueva valoración del resultado de la actividad probatoria desplegada con el fin de poder determinar en esta alzada, si la acusada Celsa es acreedora de una sentencia condenatoria por haber incurrido en una conducta recriminable penalmente y si la misma, conjuntamente con la compañía aseguradora de su vehículo, ha de abonar en concepto de responsabilidad civil la correspondiente indemnización por los resultados lesivos sufridos por Africa .

La lectura de la causa, el detenido examen de la prueba documental médica incorporada a las actuaciones y fundamentalmente el visionado del soporte documental donde quedó grabado el acto del plenario, conducen a discrepar de la conclusión que se alcanzada por el juez 'a quo' y a rechazar la calificación como infracción penal de la conducta desplegada por la conductora Celsa , pues conforme a lo actuado y declarado probado por el juez 'a quo' se desconocen las circunstancias que determinaron las lesiones sufridas por la perjudicada cuando resultó alcanzada por el espejo retrovisor del lado derecho del turismo conducido por la acusada, por lo que la estimación del recurso resulta procedente.

En este supuesto se nos dice por Africa que el vehículo la alcanzó en su brazo derecho y la tiró al suelo ocasionándole lesiones en el brazo izquierdo sobre el que cayó, sin embargo la prueba practicada en el plenario consistente exclusivamente en su testimonio, el de la testigo que depuso a su instancia, Magdalena , que nada útil aporta, por cuanto relató que cuando llegó al lugar del suceso ya había ocurrido todo, el vehículo acababa de iniciar su marcha para ausentarse del lugar y la peatón se encontraba de pie quejándose del brazo, por un lado y él de la denunciada Celsa y la testigo por ella propuesta Raimunda que mantuvieron idéntica versión de lo sucedido, afirmando de modo rotundo, y terminante que fue la peatón quien tropezó con el vehículo y que en momento alguno se cayó al suelo. Sin que el examen conjunto de dichos testimonios permita decantarse por una u otra versión ya que ni tan siquiera permiten conocer las circunstancias precisas por las que la peatón resultó alcanzada por el turismo, hasta el punto de desconocerse las características de la vía y el punto concreto de la calzada en que se produce. . . y cualesquiera otras que permitiesen situar el suceso. Así las cosas es lo cierto que falta toda prueba que permita sostener que la conducta de la denunciada tenga su encaje en la infracción de un deber de cuidado socialmente reprochable en términos de responsabilidad criminal, ya que, nada permite sostener que la misma no hubiera extremado sus cautelas al realizar la conducción, pues como la misma afirmó y corroboró la testigo, era una zona concurrida de peatones y la velocidad a la que circulaba era la mínima posible.

Resulta evidente que la circulación de un vehículo de motor por una vía pública entraña un riesgo, por lo que los conductores en todo momento han de manejarlo conforme a las normas que regulan su actividad, precisamente establecidas para que el riesgo que tal utilización entraña quede reducido al máximo y en este caso las únicas pruebas con que contamos no permiten sostener que la conducción de la acusada no fuera así.

A mayor abundamiento el informe de sanidad emitido con total objetividad por el medico forense a quien fueron encomendadas las labores de vigilancia y control del curso evolutivo de la lesionada refleja unos resultados lesivos para cuya curación no precisaron tratamiento médico o quirúrgico posterior a la asistencia sanitaria inicial, lo que impediría la calificación de los hechos como infracción penal.

En consecuencia de lo dicho se desprende la revocación de la sentencia para acordar la libre absolución de Celsa , con declaración de oficio de las costas ocasionadas en ambas instancias, sin perjuicio de que por el juzgador de instancia se proceda a dictar Auto en el que se determina la cantidad líquida máxima que puede reclamarse por la perjudicada con cargo al seguro obligatorio del vehículo causante del siniestro, conforme a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Celsa y la entidad AMA seguros, contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción de Pravia, en actuaciones de Juicio de Faltas 1358/2012, de que dimana el presente rollo, en el sentido dicho, revocando dicha resolución para absolver a la recurrente, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.

A firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia donde el juzgador de instancia deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , y archívese el Rollo.

Así por esta mi sentencia frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, lo acuerdo mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilma. Sra.

Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

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