Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 356/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 18/2015 de 24 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: NAVARRO CAMPILLO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 356/2016
Núm. Cendoj: 30030370022016100298
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1460
Núm. Roj: SAP MU 1460/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00356/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA
-
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: FNC
Modelo: N85850
N.I.G.: 30030 43 2 2012 0176119
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000018 /2015
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Carlos Daniel
Procurador/a: D/Dª JUANA MARIA LOZANO GARCIA
Abogado/a: D/Dª ANTONIA GARCIA SAURA
Contra: Adriano
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO DE ASIS BUENO SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª MELECIO CASTAÑO SORIA
Ilmos. Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Don Francisco Navarro Campillo
Doña María Dolores Sánchez López
Magistrados
SENTENCIA Nº356/2016
En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito de lesiones, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción
penal pública, D. Carlos Daniel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Juana María Lozano
García, y asistido por la Letrada Dª. Antonia García Saura, como Acusación Particular, y en la que aparece
acusado D. Adriano , con DNI NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de
Asís Bueno Sánchez, y asistido por el Letrado D. Melecio Castaño Soria.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Navarro Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día de hoy la Vista del Juicio Oral, al que han asistido todas las partes, constando presentado en la causa escrito de fecha 24-6-16 presentado por D. Carlos Daniel en que expone su renuncia al ejercicio de las acciones civiles y penales frente al acusado al haber sido indemnizado por el mismo de la responsabilidad civil derivada de la infracción penal imputada, que fue ratificado en el acto de la Vista.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo a la celebración del juicio, ha modificado sus conclusiones provisionales, interesando respecto del acusado D. Adriano como autor de un delito de lesiones del art. 149.1 del C. Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño prevista en el art.
21.5 del C. Penal , y la atenuante analógica de embriaguez prevista en el art. 21.7 del C. Penal , en relación con los arts. 21.1 y 20.2, del mismo texto legal , la imposición de las penas de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas procesales.
Por la Acusación Particular, y por el Acusado D. Adriano y su Letrado D. Melecio Castaño Soria, se mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y, asimismo, se interesó por el Letrado D. Melecio Castaño Soria la concesión del beneficio de la condena condicional a favor de su defendido, fijándose en dos años el plazo suspensivo, al amparo de lo dispuesto en los arts. 80 y ss.
del C. Penal , a lo que no se formuló oposición por parte ni del Ministerio Fiscal ni de la Acusación Particular.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Se declara probado y así se declara, por conformidad de las partes, que sobre las 2 horas del día 17-03-2012, encontrándose el acusado Adriano , mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, con un grupo de amigos en el Jardín de Fofo de Murcia, inició una discusión con Carlos Daniel (de 20 años de edad) en el transcurso de la cual le golpeó con bofetadas y puñetazos llegando a utilizar un objeto punzante con el que le agredió en el ojo causándole lesiones consistentes en traumatismo inciso en canto externo de ojo izquierdo, atrofia óptica de ojo izquierdo, amaurosis en ojo izquierdo, tardando en curar 127 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, requiriendo para alcanzar la sanidad la primera asistencia facultativa y tratamiento médico oftalmológico, quedándole como secuela perjuicio estético ligero por cicatriz de 2 cms en canto externo de ojo izquierdo (1 punto) y pérdida de visión de ojo izquierdo (25 puntos).
El procesado D. Adriano indemnizó a D. Carlos Daniel quien no reclama nada.
Los hechos fueron cometidos encontrándose D. Adriano bajo la influencia de bebidas alcohólicas.'
Fundamentos
PRIMERO.- Efectivamente los hechos objeto de autos son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 149.1 del C. Penal , y dada la conformidad del acusado con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y puesto que las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme al artículo 694 de la LECR , procediendo el dictado de sentencia en los términos expresados en el art. 655 del mismo texto legal .
SEGUNDO.- Asimismo, el art. 80 del C. Penal prescribe: 1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1.a Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
2.a Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3.a Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.' VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS , por conformidad de las partes, al acusado D. Adriano como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 149.1 del C. Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 del C. Penal , y de la atenuante analógica de embriaguez prevista en el art. 21.7 del C. Penal , en relación con los arts. 21.1 y 20.2, del mismo texto legal , a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.Abónese al condenado D. Adriano , para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, en su caso, el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.
Se ACUERDA la SUSPENSIÓN de la ejecución de la pena privativa de libertad de dos años de prisión, que ha sido impuesta a D. Adriano , quedando condicionada la misma a que no delinca en el plazo de dos años.
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

