Sentencia Penal Nº 356/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 356/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 1128/2018 de 17 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ ASIN, MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 356/2018

Núm. Cendoj: 50297370012018100408

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:2069

Núm. Roj: SAP Z 2069/2018


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000356/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMA. SRA.
MAGISTRADA
Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN
En Zaragoza, a 17 de diciembre de 2018.
La Ilma. Sra. Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Delito Leve nº 346/2018, procedente del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina, Rollo núm. 1128/2018,
seguido por delito leve de amenazas, contra Daniel , defendido por la Letrada Dª Sheila Fernández Martínez
y en cuyo juicio ha sido parte el Ministerio Fiscal y acusadora como denunciante Eduardo , y

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: ' Que debo CONDENAR y CONDENO a Daniel como autor responsable de un delito de amenazas leves previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros (5 €), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse, en su caso, mediante localización permanente. Se imponen las costas causadas en el procedimiento al condenado'.



SEGUNDO .- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: ' Que sobre las 10:45 horas de la mañana del día 5 de julio de 2018 Eduardo se encontraba sentado en el velador del establecimiento hostelero 'Casa Rural Maidevera', sito en la Plaza Mayor de la localidad de Aranda de Moncayo (Zaragoza), cuando el denunciado, Daniel , se aproximó al lugar en que aquél se encontraba para recriminarle por la actuación de un perro que se acababa de orinar en la plaza, iniciándose una discusión entre ellos en cuyo transcurso el denunciante se dirigió al denunciado diciéndole 'atontao', hecho ante el que el Sr. Daniel reaccionó cogiendo una de las sillas de la terraza, esgrimiéndola en ademán de golpear con ella al denunciante, sin llegar a hacerlo. No ha quedado acreditada en el proceso la capacidad económica del denunciado'.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada Sheila Fernández Martínez, en representación de Daniel , y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- En primer lugar el apelante alega quebrantamiento de normas y garantías procesales, al haber interpuesto denuncia el día 6 de julio de 2018 ante la Guardia Civil de Brea de Aragón contra Eduardo por las injurias proferidas por éste antes de que aquel cogiera una de las sillas de la terraza, denuncia que según el recurrente no se ha tramitado, y que se debió acumular a la denuncia originadora de este procedimiento.

Ciertamente, tal y como alega la defensa del recurrente, el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cada delito dará lugar a la formación de una única causa, pero añade que los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

En el caso analizado, se debió proceder según sostiene la parte apelante si las expresiones proferidas por el Sr. Eduardo hubieran sido constitutivas de ilícito penal. Sin embargo, la reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 1/2015, de 30 de marzo, despenalizó algunas faltas, entre las que se encuentra la falta de injurias. En consecuencia, en la fecha de comisión de los hechos, las expresiones denunciadas no constituían ilícito penal alguno, hecho éste por el que la denuncia interpuesta ante la Guardia Civil no fue remitida al Juzgado.

Por lo expuesto, el motivo alegado debe ser desestimado.



SEGUNDO .- En segundo lugar alega el apelante error en la apreciación de la prueba y la correlativa aplicación indebida del artículo 171.7 del Código Penal , centrando su argumentación en que el Sr. Daniel cogió la silla de forma instintiva por la alteración momentánea que sufrió al verse insultado, que no tenía intención de golpear al Sr. Eduardo y que únicamente quería recriminarle que le había insultado sin motivo alguno.

Sin embargo, el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos penales es un recurso amplio y pleno, en virtud del cual el órgano judicial 'ad quem' puede examinar el objeto del proceso con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador 'a quo', pero el acto del juicio oral tiene lugar ante éste último, que recibe con inmediación las pruebas y está en contacto directo con las personas intervinientes, y es por ello que, pese a aquella amplitud del recurso, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse la apreciación que de la prueba haya realizado el Juez de instancia, al ser el que puede aprovechar al máximo, en la valoración de los hechos, las ventajas de la inmediación. Así pues, insistiendo en dicho planteamiento, para que en la segunda instancia se puedan variar los hechos declarados probados en la primera se precisa que por quien se recurra se acredite que así procede por haber incurrido el juzgador en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, o que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

En el caso analizado, la Jueza de Instancia entendió acreditado que el Sr. Daniel cogió una de las sillas de la terraza y la esgrimió en ademán de golpear con ella al denunciante, sin llegar a hacerlo, con fundamento en las declaraciones prestadas por el denunciante Sr. Eduardo y el testigo Sr. Ildefonso . Ambos dos declararon en el acto de juicio que el Sr. Daniel levantó la silla con la intención de tirársela al Sr. Eduardo .

A lo expuesto se añade que el condenado Sr. Daniel reconoció que se irritó cuando el denunciante le llamó 'atontao', por lo que levantó una silla y le dijo 'si tienes cojones, dilo otra vez'. En consecuencia, se estima que la valoración de las pruebas realizada en la sentencia apelada es correcta, de las cuales se infiere la comisión por el Sr. Daniel de un delito de amenazas leves del artículo 171.7 del Código Penal , puesto que su conducta expresaba el anuncio de que iba a causar un mal al Sr. Eduardo , lo que constituye el tipo de la amenaza. El recurso debe ser por lo tanto desestimado.



TERCERO .- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sheila Fernández Martínez, en representación de Daniel , contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2018 dictada en el Juicio de Delito Leve nº 346/2018 por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina , la cual se confirma íntegramente , sin hacer condena en las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

A efectos de que tenga conocimiento de esta sentencia, notifíquese también a la parte perjudicada no personada.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.

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