Sentencia Penal Nº 357/20...yo de 2004

Última revisión
26/05/2004

Sentencia Penal Nº 357/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 26 de Mayo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 357/2004

Núm. Cendoj: 03065370072004100714

Resumen:
03065370072004100714 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 357/2004 Fecha de Resolución: 26/05/2004 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 357/2004

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira

MAGISTRADA: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

MAGISTRADA: Dª Nuria Navarro García

En la Ciudad de Elche, a veintiséis de mayo del año dos mil cuatro.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 5, de fecha 7 de enero de dos mil cuatro, pronunciada por de lo Penal nº 1 de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de robo con intimidación, habiendo actuado como parte apelante D. Claudio, representado por la Procuradora Sra. Almansa Rodríguez, y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Camacho, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se declara probado que el acusado Claudio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, guiado por ánimo de enriquecimiento económico, sobre las 9'45 horas del día 22 de enero de 2002 penetró en el establecimiento "Ahorro Levante", sito en la Calle Jorge Juan, de Elche, propiedad de D. Jaime , y tras aproximarse a la dependienta, Dª Rosa, de 17 años de edad, le colocó una navaja a la altura del estómago, al tiempo que le exigía la entrega de lo que tuviera en la caja , apoderándose así de 200 euros".

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1º Se condena al acusado Claudio como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2º Se condena al acusado Claudio a indemnizar a D. Jaime en 200 euros, más los intereses procesales que se devenguen a partir de la presente Sentencia. 3º Se condena al acusado Claudio al pago de las costas procesales".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó , por la representación legal de D. Claudio el presente recurso, solicitando se dictara en esta alzada Sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo , y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y una vez examinados , se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día veintiuno de mayo del año dos mil cuatro .

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Nuria Navarro García.

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente impugna la sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido en su contra por estimar que se ha producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 C.E. por cuanto el Juzgador "a quo" ha incurrió en un error en la valoración de la prueba testifical practicada en el acto del juicio, señalando que realmente el único testigo de los hechos, Rosa, nunca reconoció plenamente a Claudio como el autor del robo con intimidación por el que ha sido condenado.

Por lo que respecta a la valoración que de las manifestaciones de las partes y pruebas ha efectuado el magistrado de Instancia debe recordarse que con base a lo dispuesto en los artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, corresponde al Juzgador de Instancia apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia (así lo ha declarado el ST.S. 19 de febrero, 11 de octubre de 1978, 15 de marzo de 1980, 22 de septiembre de 1987 y el T.C. en Sentencias de 140/85, de 29 de noviembre , 23 de febrero de 1988,entre otras), y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de refutarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. Teniendo ya declarado ésta Sala en anteriores resoluciones como las de fecha 05-07-2001, que si bien el recurso de apelación autoriza al tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios inmediación, publicidad y contradicción , determina, por lo general, que la valoración efectuada por el juez "a quo", deba por ello de respetarse , con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia".

SEGUNDO.- En el caso de autos, el recurso interpuesto no puede tener favorable acogida ya que el Juez "a quo" ha realizado una adecuada valoración de los medios probatorios practicados en su presencia en el acto del Juicio, ponderando la declaración de la víctima y la declaración del acusado, quien, no debemos olvidar y así consta en el acta del Juicio, reconoce que "sí fue a "Ahorro Levante", que "en fecha de hechos era adicto a estupefacientes y se metía en tiendas y cosas así", y tal y como recoge claramente la Sentencia recurrida en esta alzada , el acusado admite su presencia en el establecimiento en el que se produjeron los hechos, reconociendo que se apropió de los efectos sustraídos , si bien niega haber empleado una navaja o haber intimidado a la dependienta. Por todo lo anterior, y estimándose plenamente ajustada a Derecho la Sentencia dictada en la instancia , conforme con el resultado de las pruebas practicadas, dando respuesta a las cuestiones planteadas, esta Sala se remite a los argumentos recogidos en la misma, sin que sea necesario añadir nada más al respecto, procediendo la desestimación del recurso de apelación e íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Claudio, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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