Última revisión
22/02/2007
Sentencia Penal Nº 357/2007, Tribunal Supremo, Rec 1833/2006 de 22 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 357/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia de fecha 22/06/06, dictada por la audiencia Provincial de Valencia, sección 4ª, en Rollo de Sala 27/06, procedente del juzgado de Instrucción 11 de Valencia, causa PA 153/05, dispuso el siguiente fallo: Absolver a Carlos Antonio del delito de estafa que se le imputaba, declarándose de oficio las costas procesales.
SEGUNDO.- El recurrente, Sucesores Tejidos Gavila , S.L., acusación particular , representado por el procurador D. Antonio Ramón Rueda López, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Quebrantamiento de forma del art. 851.1 inciso primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 ) Quebrantamiento de forma del art. 851.1 inciso segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 3 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva produciéndose indefensión del art. 24.2 de la Constitución. 4 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 5 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2 º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En el presente recurso actúa como parte recurrida Carlos Antonio, representado por el Procurador D. Esteban Carlos Martínez Espinar, oponiéndose al recurso presentado.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- La sentencia de fecha 22/06/06, dictada por la audiencia Provincial de Valencia, sección 4ª, en Rollo de Sala 27/06, procedente del juzgado de Instrucción 11 de Valencia, causa PA 153/05, dispuso el siguiente fallo: Absolver a Carlos Antonio del delito de estafa que se le imputaba, declarándose de oficio las costas procesales.
SEGUNDO.- El recurrente, Sucesores Tejidos Gavila , S.L., acusación particular , representado por el procurador D. Antonio Ramón Rueda López, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Quebrantamiento de forma del art. 851.1 inciso primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 ) Quebrantamiento de forma del art. 851.1 inciso segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 3 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva produciéndose indefensión del art. 24.2 de la Constitución. 4 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 5 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2 º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En el presente recurso actúa como parte recurrida Carlos Antonio, representado por el Procurador D. Esteban Carlos Martínez Espinar, oponiéndose al recurso presentado.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen , en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente, acusación particular, declarándose la pérdida del depósito constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen , en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente, acusación particular, declarándose la pérdida del depósito constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
