Sentencia Penal Nº 357/20...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Penal Nº 357/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 185/2008 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 357/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100348

Resumen:
03014370012008100348 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 357/2008 Fecha de Resolución: 27/05/2008 Nº de Recurso: 185/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0003386

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000185/2008- -

Dimana del Juicio Oral - 000230/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor Nº 9 DE ALICANTE

Apelación P.A: 57/06

Apelante Jose Miguel

Abogado ISABEL DIEZ ROS

Procurador FABIOLA MONERRIS JUAN

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 357/08

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de mayo de 2008

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 500, de fecha 13 de Noviembre de

2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral

- 000230/2007, habiendo actuado como parte apelante Jose Miguel , representado por el Procurador Sr./a.

MONERRIS JUAN, FABIOLA y dirigido por el Letrado Sr./a. DIEZ ROS, ISABEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor , por la representación procesal de Jose Miguel el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 23/5/08 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- En el recurso se incide en la falta de credibilidad que el recurrente le merece la declaración de la víctima, pero ello suele plantearse con frecuencia en los supuestos en los que los hechos ocurren en la propia intimidad de la pareja y en ausencia de testigos presénciales, lo que suele ser un denominador común en la violencia de género, ya que en un gran porcentaje de casos las agresiones son cometidas en el propio hogar no pudiendo existir o exigirse testigos presénciales al margen de la declaración de la víctima. En los casos de maltrato de obra o de palabra sin causar lesión, amenazas o coacciones la declaración de la víctima todavía se erige como fundamental en orden a valorar el juez " a quo" la credibilidad que le merece su declaración, para lo cual se pone en contacto esta con su inicial denuncia y las declaraciones prestadas ante el juez instructor, a fin de comparar estas con las prestadas en el plenario. En ese juego de comparación de declaraciones debe añadirse el privilegio que supone que la prueba se practique ante el juez penal, privilegio del que se carece en esta alzada, por lo que ante las alegaciones del recurrente dirigidas a dudar de la declaración de la víctima debe recordarse la inmodificabilidad de esta valoración en tanto en cuanto no se aprecie craso error valorativo , pero sin incidir en una modificación de la valoración que le merece a la Sala por la sola declaración de la víctima, por lo que el pretendido error debe ser manifiesto.

Por otro lado, estas declaraciones de las víctimas en algunos casos, como ocurre en el presente, suelen venir acompañadas con alguna agresión de la que se deriva parte médico, lo que coadyuva a incrementar la credibilidad de la declaración de la víctima. Así las cosas , el recurrente manifiesta que la víctima había consumido alcohol y su declaración es dudosa, aunque reconoce haberla empujado "un poco" y restando importancia a las lesiones producidas. Sin embargo, en el relato de hechos probados y justificación de la juez penal acerca de la valoración de la prueba esta Sala no puede por menos que admitir la valoración asentada en la propia de la víctima. La juez recoge con acierto que de no haber recibido el empujón posiblemente no se hubiera causado las lesiones que tuvo y que constan acreditadas, por lo que (FD 1º) es totalmente creíble el relato de la propia víctima con el resultado lesivo documentalmente acreditado.

SEGUNDO.- En consecuencia , al amparo de una errónea valoración de la prueba ofrece la defensa del apelante una versión de lo acontecido acorde con los intereses particulares , con la que trata de destruir los argumentos inculpa torios que contiene la sentencia impugnada, que solo puede predicarse desde la perspectiva sesgada e interesada de su posición en la causa, pues no se corresponde con las evidentes y concluyentes pruebas incriminatorias que aparecen en las actuaciones y que han servido de base al Juzgador de instancia para pronunciar su fallo condenatorio como ya se ha explicitado en el FD de la presente resolución.

Los altercados de índole familiar , adolecen de la dificultad probatoria que rodea a todos los sucesos que ocurren en situaciones de soledad, aislamiento o clandestinidad, en el que solo participan el agresor y la víctima, sin que haya testigos presénciales o referenciales del suceso, en los que adquiere especial trascendencia la declaración de la víctima, que ha de contemplarse con las debidas cautelas y precauciones, para evitar que su posible distorsionamiento de la realidad conlleve una errónea apreciación judicial de lo realmente sucedido, aunque en el presente caso se adiciona además el parte médico puesto en duda por el recurrente en cuanto a que el origen lo fue el empujón del mismo y más el estado de la víctima , lo que no se ha acreditado, sino más bien la existencia del empujón y el desenlace lesivo.

Si a esas pruebas decisivas añadimos que la deducción judicial parte de pruebas practicadas en el juicio oral que precisan de la inmediación y publicidad para su adecuada valoración y la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del Juzgador de instancia, que llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la Sentencia apelada, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el tribunal Constitucional en sus Sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; procediendo, por todo ello, la confirmación de la Sentencia apelada.

Y esa verosimilitud y credibilidad no puede verse influida o destruida por las valoraciones realizadas por la defensa del apelante , porque no le corresponde esa función valorativa, debiendo prevalecer el juicio de valor imparcial y ecuánime del Juzgador sobre su posición interesada; procediendo, por ello la desestimación del recurso.

Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Miguel contra la Sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2007, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000230/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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