Última revisión
14/05/2008
Sentencia Penal Nº 357/2008, Audiencia Provincial de Girona, Tribunal Jurado, Sección 3, Rec 10/2007 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 357/2008
Núm. Cendoj: 17079380032008100004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO 10/2007
Procedimiento del Tribunal del Jurado 2/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Blanes
Delito de homicidio con abuso de superioridad (arts. 138 y 22.2ª CP )
Delito de robo con violencia en grado de tentativa (arts. 237, 242.1 y 3 , en relación con los arts. 16 y 62 CP )
Delito de encubrimiento (art. 451.2º CP )
Falta de maltrato de obra (art. 617.2 CP )
Faltas de lesiones (art. 617.1 CP )
S E N T E N C I A NÚM. 357 / 08
MAGISTRADO-PRESIDENTE:
ILMO. SR. D. MANUEL JAÉN VALLEJO
En Girona, a 14 de mayo de 2008.
Vista en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la provincia de Girona, la causa núm. 2/2005, dimanante del
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Blanes, seguida
-por presunto delito de homicidio / asesinato contra Imanol , mayor de edad, nacido en Bélgica, DNI belga
núm. NUM000 , en prisión provisional por esta causa desde el 10 de abril de 2005, representado por la Procuradora Dña.
Rosa María Triola Vila y defendido por el Letrado Sr. Carles Monguilod Agustí,
-por presuntos delitos de robo con violencia, encubrimiento, y tres faltas de lesiones, contra Bruno ,
mayor de edad, nacido en Liege (Bélgica), DNI belga núm. NUM001 , en libertad provisional, representado por la
Procuradora Dña. Carme Peix Espigol y defendido por el Letrado D. Carlos García Sanfeliú,
-y por tres presuntas faltas de lesiones contra Carlos Jesús , mayor de edad, nacido en Saint-
Nicolás (Bélgica), DNI belga núm. NUM002 , en libertad provisional, representado por la Procuradora Dña. Carme Peix
Espigol, y defendido por el Letrado D. Francesc Adroer i Pellicer, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la Acusación
Particular de Dña. Claudia , representada por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y defendida por la
Letrada Dña. Marta Fuentes.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 CP , con la agravante de abuso de superioridad, reputando autor del mismo a Imanol, como constitutivos de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP , de la que reputó autor a Bruno, y como constitutivos de dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP , de las que reputó autor a este mismo acusado, así como también de unas de ellas a Carlos Jesús, solicitando que se les impusieran las siguientes penas: a Imanol la pena de prisión de 15 años e inhabilitación absoluta durante el mismo período de la condena; a Bruno tres penas de multa de un mes con cuota diaria de 15 euros; y a Carlos Jesús la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 15 euros. Interesa también que por Imanol, como responsable civil directo, se indemnice a los padres del fallecido en la cantidad de 300.000 euros, como forma de reparación del daño moral causado, y por Bruno, igualmente como responsable civil directo, se indemnice a los padres del fallecido en la cantidad de 600 euros, como reparación del daño moral causado, y a Juan Luis, en la cantidad de 1.000 euros, como reparación del daño físico y moral causado. Interesa también el pago de las costas por los acusados.
SEGUNDO.- La Acusación particular de DÑA. Claudia, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato alevoso del art. 139.1º CP , del que consideró como autor a Imanol, de un delito de encubrimiento del art. 451 CP, un delito de robo con violencia en grado de tentativa, dos faltas de lesiones y otra de maltrato de obra, de los que consideró autor a Bruno, y de una falta de lesiones, de la que es autor Carlos Jesús, solicitando que se les impusieran las siguientes penas: a Imanol la pena de prisión de 20 años e inhabilitación absoluta durante el mismo período de la condena; a Bruno la pena de tres años de prisión por el delito de encubrimiento, otros tres años por el de robo con violencia, y por las faltas de lesiones y maltrato de obra tres penas de multa de un mes con cuota diaria de 50 euros; y a Carlos Jesús la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 50 euros. Interesa también que por Imanol, como responsable civil directo, se indemnice a los padres del fallecido en la cantidad de 400.000 euros, como forma de reparación del daño moral causado, y por Bruno y Carlos Jesús, se indemnice a los padres del fallecido en la cantidad de 6000 euros cada uno de ellos, y a cada uno de los hermanos del fallecido, también por el daño moral causado, se indemnice, por el acusado Imanol, con la cantidad de 40.000 euros a cada uno, y los otros dos acusados con 6.000 euros cada uno para los dos hermanos, interesando asimismo el pago de las costas por los acusados, incluidas las de esta acusación particular.
TERCERO.- La Defensa del acusado Imanol, igualmente en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos del delito de homicidio involuntario del art. 142 CP , con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, interesando la pena de prisión de hasta cuatro años, accesorias y costas, y, en concepto de responsabilidad civil, las mismas indemnizaciones que reclama la acusación particular a favor de los herederos del fallecido.
CUARTO.- La Defensa del acusado Bruno, en el mismo trámite de conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su defendido, al no considerarlo autor de delito alguno.
QUINTO.- La Defensa del acusado Carlos Jesús, en el mismo trámite, interesó igualmente la absolución de su defendido, y, con carácter alternativo, calificó los hechos como constitutivos de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP , interesando la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y sin responsabilidad civil alguna, al haber renunciado a ello la persona perjudicada, el Sr. Luis Andrés.
SEXTO.- El Jurado pronunció su veredicto, declarando culpable a:
-Bruno de haberse apoderado del sombrero de Ildefonso, empleando violencia para ello, y con intención de sustraerlo y de apropiárselo en forma definitiva, de haber golpeado a Ildefonso, Luis Andrés y Juan Luis, y de haber ocultado intencionadamente la navaja que le entregó Imanol para impedir el descubrimiento del hecho cometido por éste.
-Y a Imanol de haber causado la muerte de Ildefonso, con la finalidad o, al menos, sin poder desconocer que el arma empleada, la contundencia del golpe y la zona del cuerpo escogida entrañaban un peligro concreto para la vida de Ildefonso, siendo consciente de la ventaja que le otorgaba el uso de la navaja respecto a la víctima, Ildefonso, y que ello debilitaba las posibilidades de defensa de esta última.
Asimismo, el Jurado consideró no culpable a Carlos Jesús de haber golpeado a Luis Andrés.
SÉPTIMO.- Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad, el Ministerio Fiscal, en el trámite previsto en el art. 68 LOTJ , solicitó para Imanol la imposición de la pena de doce años y siete meses de prisión, por el delito de homicidio con abuso de superioridad, y, en concepto de responsabilidad civil, a que aquél indemnice a los padres del fallecido en la cantidad de 300.000 euros, como forma de reparación del daño moral causado, y para Bruno tres penas de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 15 euros, así como indemnización a los padres del fallecido en la cantidad de 600 euros, como reparación del daño moral causado, y a Juan Luis, en la cantidad de 1.000 euros, como reparación del daño físico y moral causado. Y en cuanto a la acusación particular, en el mismo trámite, solicitó para el primero la pena de prisión de 15 años y 400.000 euros de indemnización, y para el segundo tres años de prisión por el delito de robo con violencia en grado de tentativa, otros tres años por el de encubrimiento, y por las faltas de lesiones y maltrato de obra tres penas de multa de un mes con cuota diaria de 50 euros.
El Jurado se manifestó en contra de la eventual suspensión de la ejecución de la condena, así como de que se proponga indulto, tanto en relación al acusado Imanol, como del acusado Bruno.
Hechos
Son HECHOS PROBADOS con arreglo al VEREDICTO DEL JURADO:
APARTADO PRIMERO
El día 8 de abril de 2005, sobre las 5'00 horas, en el Paseo Agustí i Font de Lloret de Mar (Girona), los acusados, de nacionalidad belga, Imanol, Bruno y Carlos Jesús, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraron con otro grupo de jóvenes, entre los que se encontraban Ildefonso, Luis Andrés y Juan Luis. Bruno, tras ofrecer hachís a este grupo de jóvenes, sin que conste intención alguna de vender tal sustancia, arrebató violentamente a Ildefonso el sombrero que éste llevaba puesto en la cabeza, con intención de sustracción y de apropiárselo en forma definitiva, aunque aquél logró recuperarlo.
APARTADO SEGUNDO
HECHO PRIMERO.- A continuación, con ocasión de la recuperación de su sombrero por parte de Ildefonso, los tres acusados Imanol, Bruno y Carlos Jesús, iniciaron una agresión conjunta contra dicho grupo de jóvenes, en el curso de la cual, el primero, Imanol, con la finalidad de acabar con su vida o, al menos, sin poder desconocer que el arma empleada, la contundencia del golpe y la zona del cuerpo escogida entrañaban un peligro concreto para la vida de Ildefonso, le asestó a éste una puñalada con la navaja que portaba, penetrando la navaja a la altura del quinto espacio intercostal del hemitórax izquierdo, que le provocó la rotura del pericardio, con perforación del corazón y subsiguiente hemorragia interna masiva, que llevó de forma irremediable a la muerte del mismo.
HECHO SEGUNDO.- El acusado Imanol era consciente de la ventaja que le otorgaba el uso de la navaja respecto a la víctima, Ildefonso, y que ello debilitaba las posibilidades de defensa de esta última.
APARTADO TERCERO
El acusado Imanol, que ya había atentado contra las personas y el patrimonio en los días anteriores al 8 de abril de 2005, conocía que la ingesta de alcohol provocaba en su ánimo reacciones de carácter violento.
APARTADO CUARTO
Por su parte, el acusado Bruno, antes de que Imanol apuñalara a Ildefonso, golpeó a este último, sin que le llegara a causar lesión alguna, así como también a Juan Luis y Luis Andrés, causando al primero equimosis en el ojo derecho, para cuya curación requirió de una única asistencia médica y del plazo de ocho días para su total restablecimiento, sin producirle incapacidad para sus ocupaciones habituales, y al segundo una erosión en su mejilla derecha, para cuya curación requirió igualmente de una única asistencia médica y del plazo de cinco días para su total restablecimiento, sin producirle incapacidad para sus ocupaciones habituales.
APARTADO QUINTO
Imanol, después del hecho realizado contra Ildefonso, entregó la navaja manchada de sangre a Bruno, quien cogió dicha navaja y, con conocimiento de lo que había hecho aquél y con intención de ocultarla para impedir el descubrimiento de dicho hecho, la tiró en una papelera.
HECHOS PROBADOS A LOS EFECTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Ildefonso, nacido el 6-9-1985, en el momento de su muerte convivía con sus padres, Dña. Claudia y D. Lucas, y sus dos hermanos, uno de ellos menor, habiendo fallecido con posterioridad D. Lucas.
Fundamentos
PRIMERO.- El Jurado, para formar su convicción, que le ha llevado a estimar probados los hechos antes relatados y a pronunciar su veredicto de culpabilidad, ha dispuesto y tenido en cuenta las declaraciones de los tres acusados, quienes han reconocido su participación en los hechos, pues mientras que Imanol ha manifestado que el cuchillo que llevaba se clavó en el cuerpo de la víctima, aunque nunca pensó en clavárselo, y que tanto Bruno como Carlos Jesús participaron en la pelea, Bruno ha reconocido que Imanol le dio el cuchillo, aunque él no sabía lo que era y lo tiró inmediatamente a la papelera, así como que nunca le quiso quitar el sombrero a Ildefonso, estando borracho Imanol, y Carlos Jesús que sólo tuvo contacto con una persona, sin que se haya podido concretar la misma, encontrándose los tres bebidos; de Valentín, que compartía habitación con Clemente, cuyas declaraciones fueron leídas en el juicio al no haber comparecido a este acto, así como también las de Juan Ignacio, todos ellos del grupo de Imanol que se encontraban alojados en el mismo hotel don Juan de Lloret de Mar, habiendo manifestado que todos ellos, incluido este último, habían bebido mucho; de Narciso; de Alfredo, Juan Luis, Luis Francisco y Luis Andrés, del grupo de amigos del fallecido, quienes explicaron que los del otro grupo les ofrecieron hachís, que a Ildefonso le quitaron el sombrero, quien al intentar recuperarlo se les echaron encima, que a Ildefonso le dieron una patada y a Juan Luis y Luis Andrés les golpearon, reclamando indemnización sólo Juan Luis; de Valentina, Pedro Francisco y Bárbara, del grupo de los acusados, que manifestaron que Imanol había bebido mucho; de los Mossos d'Esquadra que intervinieron en la investigación, explicando los mismos que las víctimas proporcionaron las características de los agresores, por lo que pudieron detener a éstos poco después de suceder los hechos, que todas ellas coincidieron en que fue Imanol quien apuñaló a Ildefonso y que identificaron la navaja como perteneciente a Imanol; de los médicos forenses Dres. Josep Ramis y Nuria Baucells, que ratificaron el informe emitido en su día (folios 787 y 788), explicando en el juicio que la herida tuvo lugar con arma blanca a nivel torácico, produciendo una lesión a nivel cardíaco que provocó una hemorragia interna masiva y, consecuentemente, la muerte en pocos instantes, así como también que el apuñalamiento se produjo en un movimiento de derecha a izquierda, con fuerza, y produciendo una herida profunda, mortal de necesidad, y respecto a los otros agredidos, Juan Luis y Luis Andrés, el primero sufrió una equimosis en el ojo derecho, y el segundo una erosión en la mejilla derecha; y la prueba documental, entre la que se encuentra el informe fotográfico y pericial (folios 1168 a 1181), en el que se concluye afirmando la presencia de la huella del pulgar de la mano derecha del acusado Imanol en la navaja encontrada en la papelera junto al lugar los hechos, y el informe de la autopsia, y el informe de los peritos biólogos, que ratificaron en el juicio, en el que se hace constar la presencia de sangre de la víctima en el cuchillo utilizado por el acusado Imanol.
Los anteriores elementos, en los que ha fundado su convicción el Jurado, constituyen verdadera prueba de cargo, producida con todas las garantías de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, que la legitiman para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a los acusados finalmente condenados, Imanol y Bruno.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados por el Jurado constituyen los siguientes delitos / faltas:
-los del apartado primero constituyen un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO EN LOS ARTS. 237 Y 242.1 CP , en relación con los arts. 16 y 62 CP , pues hay una acción dirigida al apoderamiento de una cosa mueble ajena, utilizando para ello violencia,
-los del apartado segundo constituyen un DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO (ART. 138 CP ), AGRAVADO CON LA CIRCUNSTANCIA DE ABUSO DE SUPERIORIDAD (ART. 22.2ª CP ), y sin la concurrencia de la pretendida atenuante de embriaguez, pues hay una acción de matar, un resultado de muerte que es consecuencia de la anterior acción, que no cabe duda que constituye un peligro jurídicamente desaprobado, así como que dicho resultado fue concreción del peligro creado por la acción del autor, al no concurrir otros factores que pudieran arrojar alguna duda al respecto, concurriendo igualmente el necesario dolo, al menos eventual, siendo el hecho típico antijurídico, al no estar justificado, y también es posible afirmar la culpabilidad, entendida como el conocimiento de la desaprobación jurídico penal del hecho cometido y de poder comportarse con arreglo a esa comprensión, que tampoco se ha visto disminuida, pues aunque el acusado Imanol había bebido la noche de los hechos, según lo han manifestado varios testigos en el juicio, lo cierto es que el Jurado ha declarado como hecho probado que "no se había consumido una cantidad de alcohol decisiva", así como que aquél - apartado tercero -, como el mismo acusado lo reconoció en el juicio, conocía que la ingesta de alcohol provocaba en su ánimo reacciones de carácter violento, por lo que el mismo no puede beneficiarse de la atenuación de la pena, porque fue el propio acusado quien se colocó imprudentemente en una situación cuyas consecuencias no ignoraba (actio libera in causa),
-los del apartado cuarto constituyen DOS FALTAS DE LESIONES DEL ART. 617.1 CP, Y UNA FALTA DE MALTRATO DE OBRA DEL ART. 620.2 CP , pues Ildefonso, antes de sufrir la puñalada que le causó la muerte, recibió también un golpe por parte de Bruno, aunque sin que le llegara a causar lesión alguna, así como también Juan Luis y Luis Andrés, por parte igualmente de Bruno, sufriendo ambos lesiones que no requirieron para su sanidad tratamiento médico,
-y los del apartado quinto constituyen un DELITO DE ENCUBRIMIENTO DEL ART. 451 CP , por cuanto que el acusado Bruno participó con posterioridad a la consumación del homicidio, ayudando al autor de este último delito tirando la navaja utilizada por aquél en su realización para impedir su descubrimiento.
a) El Jurado consideró en su veredicto que el acusado Bruno arrebató el sombrero a Ildefonso, al haber quedado descartado, a la vista del testimonio de los distintos intervinientes en el encuentro que finalmente desembocó en la muerte de Ildefonso, que se hubiera producido un intercambio de hachís por aquel sombrero, y que, por el contrario, el mencionado acusado se lo arrebató con la finalidad de apropiárselo para sí, aunque finalmente no lo consiguiera, al haber logrado su recuperación Ildefonso.
b) El dolo por parte del acusado Imanol de acabar con la vida de Ildefonso, que ha sido el aspecto más controvertido en el juicio, por cuanto que el mismo reconoció en dicho acto portar la navaja clavada a la víctima, y ser contundentes las pruebas practicadas en tal sentido, pues en aquel instrumento se encontró sangre de la víctima y una huella de dicho acusado, lo ha podido inferir el Jurado, como se expresa en el acta elaborado al efecto, argumentando que "una persona psicológicamente equilibrada ha de ser consciente de que un cuchillo utilizado con contundencia sobre el tórax, y, en concreto, sobre la zona cardiaca, podría provocar la muerte de una persona", refiriéndose asimismo a las características del arma empleada, una navaja, que es "un arma peligrosa con capacidad suficiente para ocasionar daños fatales", a la pericial médico forense, que "confirma la fuerza del golpe (con una contundencia tal que traspasó hasta tres capas textiles y dejó en una de ellas la impronta de la empuñadura del arma)", con un movimiento, además, "de gesto abducción -elevación y una recepción del impacto en una zona vital del cuerpo, con un corte preciso y limpio". Por tanto, las características de la agresión, como el instrumento utilizado - una navaja - y la zona del cuerpo contra la que se dirigió el golpe - hemitórax izquierdo - perforando el corazón y produciendo así la muerte de la víctima, han permitido al Jurado dar por probados los hechos que están a la base del homicidio doloso cometido por el acusado Imanol.
c) También ha podido concluir el Jurado afirmando que Bruno fue el autor del maltrato de obra a Ildefonso, antes de que éste recibiera la puñalada por parte de Imanol que le produjo finalmente la muerte, valorando al efecto el testimonio de los testigos Juan Luis y Luis Andrés, que acompañaban a Ildefonso, calificando su testimonio de "coherente y preciso", así como también los respectivos partes médicos, que corroboran las lesiones sufridas por Juan Luis y Luis Andrés.
d) Y, por último, el Jurado ha considerado igualmente probado que el mismo acusado, Bruno, ocultó el arma del crimen cometido por Imanol en una papelera, refiriéndose a las "continuas contradicciones" en que aquél incurrió. El propio Imanol reconoció en el juicio haber entregado el cuchillo a Bruno, una vez cometido el hecho que desembocó en la muerte de Ildefonso.
Finalmente, el Jurado ha concluido que aunque el acusado Carlos Jesús participó en la pelea que desembocó finalmente en muerte de Ildefonso como consecuencia de la puñalada recibida por éste, de la que fue autor Imanol, no ha quedado probado que fuera él quien golpeara a Luis Andrés, razón por la que, con buen criterio, absuelve a dicho acusado de la falta de lesiones que se le imputaba.
TERCERO.- De los indicados delitos y faltas, según el veredicto emitido por el Jurado son autores, por realización de la acción típica (art. 28, párr. 1º, CP ):
-del delito de robo con violencia en grado de tentativa, el acusado Bruno;
-del delito de encubrimiento, el acusado Bruno;
-del delito de homicidio doloso, el acusado Imanol;
-de la faltas de maltrato de obra sobre Ildefonso, y de las dos lesiones sobre Luis Andrés y Juan Luis respectivamente, el acusado Bruno.
CUARTO.- En la ejecución del delito de homicidio del art. 138 CP concurre en el acusado Imanol la circunstancia agravante de abuso de superioridad, no así la de embriaguez del art. 21.1ª o 6ª CP , en relación con el art. 20.2º CP , por entender el Jurado que los testigos e informes técnicos mostrados en el juicio oral "nos confirman que no se había consumido una cantidad de alcohol decisiva y las capacidades psicomotrices del acusado no estaban alteradas". Además, el Jurado entendió también como hecho probado que el acusado conocía que la ingesta de alcohol provocaba en su ánimo reacciones de carácter violento, por lo que él mismo se colocó, al menos imprudentemente, en esta situación.
QUINTO.- Toda persona responsable criminalmente lo es también civilmente, según los arts. 19 y 109 CP , y debe ser condenado al pago de las costas conforme al art. 240 LECrim .
a) En orden a la responsabilidad civil, procede condenar al acusado Imanol a que indemnice en concepto de daños morales a Dña. Claudia, madre de Ildefonso, en la cantidad de 100.000 euros, cantidad que partiendo de la imposibilidad de valorar económicamente el sufrimiento que comporta la muerte de un ser querido, pero ante la necesidad de cuantificar ese sufrimiento para fijar el valor económico de su reparación, se considera adecuada, redondeada incluso al alza, aplicando con carácter orientativo las indemnizaciones fijadas en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación establecido por la Ley 30/1995, según la actualización operada por la Resolución de 17-1-2008 (BOE núm. 21, de 24-1 ), correspondiente al Grupo IV ("Víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes") del Anexo. También lo condenamos a que indemnice a los dos hermanos de Ildefonso, que convivían en el mismo hogar familiar, en la cantidad de 18.000 euros a cada uno de ellos.
Procede condenar también a Bruno a que indemnice a Dña. Claudia, madre de Ildefonso, en la cantidad de 600 euros, como reparación del daño moral causado, y a Juan Luis, en la cantidad de 1.000 euros, como reparación del daño físico y moral causado, cantidades interesadas por el Ministerio Fiscal, que se consideran proporcionadas a los daños ocasionados a la mencionadas víctimas (Ildefonso y Juan Luis), habiendo renunciado a toda indemnización el otro lesionado, Don. Luis Andrés.
b) Respecto a las costas procesales, debe condenarse al pago de las 6 décimas partes al acusado Imanol, incluidas las de la acusación particular, pues la misma no ha sido en absoluto superflua, inútil o gravemente perturbadora, de 2 décimas partes al acusado Bruno, y el resto se declaran de oficio.
SEXTO.- En orden a la pena que ha de imponerse a los acusados, se estiman adecuadas las siguientes penas:
-para el acusado Imanol, DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que es la mínima legalmente posible al concurrir una circunstancia agravante (art. 138 CP , en relación con el art. 66.1.3ª CP ), por entenderse que su gravedad está suficientemente proporcionada a la gravedad del hecho cometido, especialmente teniendo en cuenta el franco arrepentimiento mostrado por el mismo al final del juicio oral, pidiendo además perdón a la familia,
-y para el acusado Bruno la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por el DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTATIVA (art. 242.1 y 3 CP , en relación con el art. 62 CP ), teniendo en cuenta, además del grado de ejecución, la menor entidad de la violencia desplegada en orden a la acción típica de aquel delito, por más que la misma pudiera ser la desencadenante de todo lo que aconteció posteriormente, algo que no puede valorarse en orden a la determinación de la pena por este delito; la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por el DELITO DE ENCUBRIMIENTO (art. 451 CP ), dada la rapidez con que se sucedió el hecho del ocultamiento, limitándose el acusado a tirar a la papelera la navaja que le entregó el autor del delito de homicidio, en un lugar, además, en el que fácilmente se descubriría el instrumento del delito, como efectivamente así ocurrió; y, finalmente, por las tres faltas, a TRES PENAS DE UN MES DE MULTA, a razón cada una de una cuota diaria de 15 euros, que se entiende que está proporcionada a los ingresos que dijo tener el acusado en el juicio.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás que son de aplicación
Fallo
1.Que en virtud del veredicto de inculpabilidad que el Jurado ha pronunciado respecto al acusado Imanol, LE ABSUELVO DEL DELITO DE ASESINATO del que venía acusado por la acusación particular.
2.Que en virtud del veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado respecto del acusado Imanol, como responsable, en concepto de autor, de un DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, IMPONGO AL REFERIDO ACUSADO LA PENA DE DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y le condeno a que, en concepto de responsabilidad civil, abone a Dña. Claudia, madre de Ildefonso, la cantidad de 100.000 euros, con el interés legalmente establecido, y a los dos hermanos de este último, en la cantidad de 18.000 euros a cada uno de ellos, igualmente con el interés legalmente establecido.
3.Que en virtud del veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado respecto al acusado Bruno, le IMPONGO las siguientes penas:
-como responsable, en concepto de autor, de un DELITO DE ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN,
-como responsable, en concepto de autor, de un DELITO DE ENCUBRIMIENTO, LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN,
-y como responsable, en concepto de autor, de UNA FALTA DE MALTRATO DE OBRA Y DOS FALTAS DE LESIONES, LAS PENAS DE UN MES DE MULTA POR CADA UNA DE ELLAS, con una cuota diaria de 15 euros.
Condeno igualmente a Bruno a que, en concepto de responsabilidad civil, abone a Dña. Claudia, madre de Ildefonso, la cantidad de 600 euros, y a Juan Luis la cantidad de 1.000 euros, con el interés legalmente establecido.
4.Que en virtud del veredicto de inculpabilidad que el Jurado ha pronunciado respecto a Carlos Jesús, le absuelvo de las faltas de lesiones de las que venía acusado.
Para el cumplimiento de la pena impuesta a Imanol le será abonado al mismo el tiempo del que ha estado privado de libertad por esta causa.
En cuanto a las costas procesales, condenamos al pago de las 6 décimas partes al acusado Imanol, incluidas las de la acusación particular, de 2 décimas partes al acusado Bruno, y el resto se declaran de oficio.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de DIEZ DÍAS desde la última notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo y se remitirá asimismo certificación al Juzgado de Instrucción para su constancia en la causa, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución con fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.
