Sentencia Penal Nº 357/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 357/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 86/2010 de 01 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SIFRES SOLANES, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 357/2010

Núm. Cendoj: 46250370052010100292


Encabezamiento

1

SENTENCIA APELACIÓN J.PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 86/2010

Procedimiento Abreviado nº 470/08

Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia

SENTENCIA Nº 357/2010

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

MAGISTRADAS:

D.ª BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.

En la ciudad de Valencia, a 1 de junio de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de Receptación, contra Casiano .

Han sido partes en el recurso, como apelante Casiano representado por el procurador doña Ana María García Darias y defendido por el letrado don Javier Albert Ruiz, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo designado ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Ha resultado y así se declara expresamente a la vista de la prueba practicada en juicio que, el acusado Casiano , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación regular en España, sobre las 13:00 horas del día 15 de enero de 2.008 fue sorprendido en la avenida del Puerto de Valencia cuando portaba una bicicleta, que en fecha 8/01/08 le había sustraída a Geronimo , en el interior de un garaje comunitario de la calle Músico Gines de Valencia, por personas desconocidas que habían accedido al mismo sin que conste empleo de fuerza.

El acusado había adquirido dicha bicicleta a sabiendas de su origen ilícito.

La bicicleta ha sido valorada en la suma de 720 €, y tras ser recuperada entregada a su propietario en depósito."

SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Casiano , como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de receptación del art. 298.1 en relación con el artículo 234 del Código Penal , a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

Firme la presente resolución, hágase entrega definitiva de la bicicleta a su propietario."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Casiano , que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 11 de Mayo de 2010, señalándose para su deliberación y fallo el día 1 de Junio de 2010, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

Fundamentos

PRIMERO.- Se formula recurso por la defensa de Casiano , señalando, básicamente, la defectuosa apreciación de la prueba en la que habría basado la juez a quo la sentencia condenatoria por delito de receptación, puesto que, se dice, se basa en meros indicios, sin tener en cuenta que el acusado Casiano pudo razonablemente pensar que era normal comprar una bicicleta usada por 100 euros, cantidad que confiesa pagada por la bicicleta.

Frente a lo anterior, la juez a quo parte, desde luego, de que no hay prueba de que Casiano participara en el robo de la bicicleta, pero tiene por acreditado que Casiano adquirió la misma a sabiendas de su ilícita procedencia, y lo hace sobre la base de las pruebas practicadas en el juicio oral, singularmente, las declaraciones practicadas, incluidas la del propio acusado Casiano .

El delito de receptación se vertebra alrededor del conocimiento de la procedencia ilícita por parte del adquirente, se trata de un elemento subjetivo del tipo, que en defecto de confesión por el interesado, puede objetivarse en virtud de un juicio inductivo por el Juez o Tribunal, ex post facto, y a la vista de la concurrencia de una serie de indicios o datos acreditados que permitan alcanzar con suficiente contundencia el juicio de certeza al respecto. Y no se exige ni el nomen iuris del delito anterior del que proceden los efectos aprovechados ni el conocimiento detallado y pormenorizado de todas las circunstancias concurrentes que convertiría la receptación en un delito de imposible ejecución, pero en todo caso debe quedar clara su procedencia antijurídica, y ello normalmente se podrá derivar de diversos datos entre los que la jurisprudencia ha señalado, no sólo el precio vil de adquisición del objeto en relación con su valor real, sino también la adquisición clandestina y al margen de los normales circuitos comerciales y la ausencia de toda documentación o factura acreditativa, a favor del imputado, (STS 2ª, de 14-10-2002, núm. 1689/2002, rec. 454/2001 ), dándose en el caso estas últimas circunstancias (precio inferior al real, contacto en un parque y en un domicilio no constatado, falta de recibo), debiendo estar a todos los razonamientos a este respecto expresados en la sentencia recurrida, sin que la falta de inmediación en la práctica de las pruebas personales por parte de este Tribunal y la falta de razones fundadas, nos permita suplantar el objetivo criterio de la Magistrado a quo por el interesado de la parte recurrente. Es de destacar, además, que Casiano reconoce en juicio que conocía del parque al que le vendió la bicicleta y que fue a su casa a ver la bicicleta y llevar a cabo la compra, pero dio en la instrucción unos datos de identidad, teléfono y dirección del que se la vendió, que no se han confirmado por la policía, evidenciando su mendacidad en este sentido.

Se está, por tanto, en el ineludible caso de tener que desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Conforme autoriza el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer a la parte recurrente las costas causadas en la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:

Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Casiano , contra la sentencia de fecha 28-1-10 , dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos.

Tercero: Imponer a la parte recurrente las costas causadas en la apelación.

Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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