Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 357/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 129/2011 de 22 de Junio de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES
Nº de sentencia: 357/2011
Núm. Cendoj: 29067370092011100325
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº 129/11
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MALAGA.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 225/08
DIMANANTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MÁLAGA
DILIG. PREVIAS Nº 2100/04
S E N T E N C I A Nº 357/11
============================================
Presidenta.-
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
Magistrados.-
Dº JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN
Dª CRISTINA HURTADO DE MENDOZA NAVARRO
============================================
En la ciudad de Málaga, a veintidos de Junio de 2011.
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga, seguidos con el nº 225/08, de Procedimiento Abreviado, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Armando con la representación y asistencia de los Sres. Morales Cano y Aguilera Hellin respectivamente , y como apelada Dª Soledad con la representación y asistencia de los Sres. Bueno Çdiaz y De los Santos Zafra respectivamente.
Fue Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha 21 de Marzo de 2.011 , el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados :" Que la Acusada en esta causa mantuvo una relación sentimental dilatada con Armando que en la fecha de los hechos que se relatan había finalizado .
El día 17 de Julio de 2003 , una patrulla de la Policía Nacional de Servicio con indicativo Norte - 10 ( Num. NUM000 y NUM001 ) , se personó en la C/ DIRECCION000 , al recibir aviso de su Sala en el sentido de que una mujer tenía problemas con su compañero sentimental , encontrándose en el lugar a la acusada Soledad y a Armando . Entrevistada la Acusada en el sitio por los funcionarios , esta manifestó que poseía una orden de Alejamiento en vigor en contra de Armando , consistente en no poder acercarse a ella a menos de 30 metros de distancia , estando la misma en poder de su letrado . La existencia de dicha orden no ha sido justificada , habiendo mentido voluntariamente la acusada frente a la policía en dichos términos con la intención de perjudicar a Armando .A consecuencia d elas manifestaciones de la acusada , la POLICIA LEVANTÓ ATESTADO Num. NUM002 de la Comisaría de Distrito Norte , procediendo a la detención del acusado y remitiendo aquel al Juzgado de Instrucción Num. 7 de Málaga , quien incoo diligencias Previas Num. 4548 / 2003 . La Acusada con la misma intención , conocedora de que la orden de alejamiento en vigor no existía , acudió al siguiente día 18/3/2003 al Juzgado de Instrucción NUM. 5 D Málaga formulando denuncia por los mismos hechos , concretamente insultos y amenazas con arma blanca , solicitando el dictado de una orden de alejamiento en contra de Armando , lo que consiguió , pronunciándose el Juzgado de Instrucción Num. 5 de Málaga en la misma fecha mediante Auto por el que se prohibía a Armando acercarse a Soledad y comunicar con ella ( Diligencias previas 5467/2003 ) El mismo día 18 sobre las 21 : 20 horas , la acusada compareció en dependencias policiales de la Comisaria Distrito Norte , en el atestado NUM002 , aportando la orden de Alejamiento recién dictada y manifestando que la de fecha anterior estaba en poder de su abogado . Consecuencia de lo anterior y tras la tramitación oportuna celebró en el Juzgado de Instrucción Num. 2 de Málaga Juicio de Faltas por los hechos denunciados que acabó con sentencia absolutoria de 12 de 2 de 2004. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"
Que debo condenar y condeno a la acusada Soledad , como autora criminalmente responsable , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , de un delito de SIMULACIÓN del art. 457 CP , a las penas de 8 meses de Multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y Costas si las hubiere . En concepto de Responsabilidad Civil Soledad , deberá indemnizar a Armando en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el número de días en que el Sr. Armando estuvo efectivamente privado de libertad de acuerdo con las cuantías que establece el Ministerio de Justicia, en los supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia en casos de anormal funcionamiento de esta . "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la procuradora Doña Elena Morales Cano en nombre y representación de Don Armando que basó su recurso en la procedencia de la imposición de la pena de diez meses de multa a razón de diez euros de cuota diaria, accesorias y costas asi como al abono en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 3.000 euros y además considera que los hechos debían haber sido calificados como dos delitos de denuncia falsa con el agravante de simulación de delito y denuncia dilaciones indebidas.
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de Dña Soledad , se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.
CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO : Que al regir en nuestro ordenamiento jurídico el principio de inmediación, la apreciación que el Juez a quo hace, en conciencia y con la amplia libertad de criterio que la Ley le otorga, y que relata bajo la descripción de hechos probados, no puede modificarse por el Tribunal ad quem, a no ser que hubiese un manifiesto error en la apreciación de la prueba.
En el presente caso se ha estimado la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito tipificado en el artículo 457 del Código penal , del que ha sido acusada Soledad , de acuerdo con la calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular contenida en sus conclusiones elevadas a definitivas en el plenario y por tanto no puede prosperar en esta segunda instancia la pretensión de la parte recurrente consistente en que procede la condena de la acusada como autora de dos delitos de denuncia falsa, que resulta extemporánea y contraviene el principio acusatorio.
Por otra parte, en relación con el motivo alegado en el recurso de apelación relativo a la pena impuesta a la acusada debemos insistir en que la pena de ocho meses de multa impuesta es proporcionada y ajustada a las circunstancias concurrentes en el presente caso, en el que no concurren circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal y, dado el tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos en el año 2003, hubiera podido plantearse la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en beneficio de la condenada, si bien teniendo en cuenta que, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, la pena de ocho meses de multa ha sido fijada en su mitad inferior, pues la prevista para el delito enjuiciado es de seis a doce meses de multa, su aplicación sería intrascendente a efectos penológicos, considerando improcedente la imposición de una pena superior a la fijada por el Juzgador de Instancia que debe ser ratificada.
Por último, en relación con el pronunciamiento sobre responsabilidad civil también debemos poner de manifiesto que la petición de 3.000 euros ha sido considerada por el Juez " a quo" excesiva teniendo en cuenta que no se ha justificado la producción de daños morales que ampare dicha pretensión resarcitoria y por tanto consideramos ponderado a la circunstancias del caso el criterio establecido en la sentencia recurrida en el sentido de derivar al trámite de ejecución de sentencia la determinación de la indemnización que se fijará atendiendo a las cuantías que el Ministerio de Justicia fija en los casos de funcionamiento anormal de la administración de justicia cuando se producen situaciones de privación de libertad por el número de dias que el recurrente estuvo privado de libertad y por tanto tampoco dicho motivo impugnatorio puede prosperar.
En definitiva, por todo lo expuesto, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria , no procede sustituir sin mas el criterio valorativo del juez "a quo" por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquel ante quien se ha celebrado el juicio y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique que ha existido error notorio en la apreciación de algun elemento probatorio , procede revisar aquella valoración , lo que no sucede en el caso autos, por lo que por todo lo expuesto procede la confirmación de la sentencia recurrida por ser adecuada su calificación jurídica y punición .
SEGUNDO : Que pese a ser desestimatorio el presente recurso de Apelación, procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación , conforme posibilita el numero1º del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados; los artículos 142 , 145 , 146 , 147 , 149 , 741 , 795 , 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina, y 82 , 248, y 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y demás normas de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Elena Morales Cano en nombre y representación de Don Armando contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifiquese esta resolución a todas las partes, haciéndoseles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Deduzcase testimonio y remitase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Asi, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,la pronunciamos,mandamos y firmamos.
PUBLICACION .-Leida y publicada fue la anterior sentenciapor el Iltmo Sr.Magistrado ponente que la dictó.Doy fe.

