Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 357/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 25/2012 de 19 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA
Nº de sentencia: 357/2012
Núm. Cendoj: 08019370062012100307
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo 25/12
P.A. 417/091
Jdo. Penal nº 16 Barcelona
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª María Dolores Balibrea Pérez
Dª Bibiana Segura Cros
En diecinueve de abril de dos mil doce.
La Sección Sexta de Audiencia Provincialconstituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 417/09 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona por un delito contra la seguridad vial contra Gustavo , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moratal Sedra y defendido por la Letrada Dª Isabel Rives López; actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado contra 7 de octubre de 2011, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Magistrada Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de Que debo condenar y condeno a Gustavo , como autor y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico prevenido y penado en el art. 379.2 de nuestro CP , a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en
Fundamentos
SE ACEPTAN los fundamentos contenidos en la Sentencia apelada en todo aquello que no se opongan a lo que se manifieste en la presente resolución.
PRIMERO.- Recurre la representación de Gustavo alegando error en la aplicación de la pena pues la concurrente circunstancia atenuante de dilaciones indebidas no ha sido aplicada a la pena de privación del permiso de conducir, así como desproporción de la pena de prisión impuesta por no tener los hechos la gravedad que se manifiesta en la sentencia.
En materia de individualización de la pena, el art. 66 CP . dispone que, cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes, los Jueces o Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada por la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia. Tal precepto obliga al tribunal para fijar la extensión concreta de una pena a atender a las dichas circunstancias y a reflejarlo expresamente en la motivación refiriéndose con ello a la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales que establece en términos generales el art. 120, párrafo 3° de la Constitución . Aunque el tribunal sentenciador tiene una facultad discrecional para la apreciación de las circunstancias del autor y del hecho para fijar la extensión de la pena, esta discrecionalidad no debe confundirse con arbitrariedad y, por lo tanto, cuando la extensión concreta de la pena no ha sido expresamente motivada con aplicación razonable de los elementos que el art. 66.1 CP expresa, no cabe más que concluir que no se ha dado infracción de Ley al imponer la pena de prisión en el máximo de la mitad inferior prevista pues el resultado arrojado en la prueba fue muy elevado sin que sea necesario peligro concreto alguno para que concurran los requisitos del tipo penal por el que viene condenado el recurrente.
Sin embargo sí se ha de resolver acogiendo el motivo y en consecuencia rebajar la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores a 2 años y 6 meses pues respecto de ésta no se ha aplicado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Los motivos y consecuentemente el recurso debe ser parcialmente estimado.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la LECrim . procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de Gustavo contra de fecha 7 de octubre de 2011, dictada en los Autos de Procedimiento Abreviado de que dimana el presente rollo por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, debemos REVOCAR y REVOCAMOSPARCIALMENTE dicha resolución, en el único de sentido de fijar en 2 años y 6 meses el periodo de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, manteniendo íntegro el resto del pronunciamiento de instancia, declarando de oficio las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado ponente, constituida en audiencia pública en

