Sentencia Penal Nº 357/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 357/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 240/2012 de 17 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 357/2012

Núm. Cendoj: 28079370022012100945


Encabezamiento

EF

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 240/2012

Órgano Procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 694/2011

SENTENCIA Nº 357/2012

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 240/2012, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra la sentencia dictada en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (MADRID) en el JUICIO DE FALTAS Nº 694/2011, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril.

Habiendo sido partes: en concepto de apelantes, Erasmo y Hipolito , y en concepto de apelados, el MINISTERIO FISCAL y Maximiliano .

Antecedentes

PRIMERO.-Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por LESIONES, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) se dictó sentencia con fecha 30-04-2012 , estableciéndose el tenor literal siguiente:

FALLO:'Condeno a Erasmo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros.

Condeno a Hipolito como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros.

Condeno a Maximiliano como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de tres euros.

Condeno a Erasmo y Hipolito , como responsables civiles directos y solidarios, a indemnizar en la cantidad de 3000 € a Maximiliano .

Condeno a Maximiliano , como responsable civil directo, a indemnizar en la cantidad de 350 € a Hipolito .

No ha lugar a pronunciamiento sobre responsabilidad civil a favor de Erasmo habida cuenta su expresa renuncia.

Se imponen a los condenados por partes iguales las costasdevengadas en este proceso.

Las multas impuestas e indemnizaciones reconocidas a los perjudicados en el presente procedimiento deberán hacerse efectivas en el plazo de quince (15) díasdesde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el art. 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiariaen caso de impago (si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, que, tratándose de falta, podrá cumplir mediante localización permanente, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas).

El ingresodeberá realizarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria de BANESTO: CDC nº NUM000 .

Para ingresos por transferencia desde cualquier otra entidad bancaria a BANESTO: Nº de cuenta NUM001 y en el apartado de ' OBSERVACIONES Y CONCEPTOS' añadir los dieciséis dígitos de CDC del párrafo anterior (16 dígitos).

Realizado el pago la entidad bancaria lo comunicará inmediatamente al Juzgado y el procedimiento se archivará.

Cantidades a ingresar:

Erasmo . 270 € (multa).

Hipolito : 270 € (multa).

Erasmo y Hipolito , de forma solidaria, 3.000 € (responsabilidad civil, indemnización).

Maximiliano : 135 € (multa), 350 € (responsabilidad civil, indemnización)'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Erasmo y Hipolito y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación por la representación letrada de Erasmo contra la sentencia dictada con fecha 30-04-2012 y se invocan como motivos: Que se le condena a pagar de forma solidaria una indemnización de 3.000 € al también condenado D. Maximiliano .

Que D. Maximiliano sufrió unas lesiones, para cuya curación precisó de 40 días, de los que únicamente 20 días fueron impeditivos, y por ello la indemnización debió de fijarse en 1.409,70 €.

Que si las cantidades previstas en el Anexo del texto legal han sido tomadas como un mero criterio orientativo, no guardan proporcionalidad al señalar una indemnización de más del doble, si se aplicasen los baremos invocados.

Solicita fijar la indemnización en la cantidad de 1.409,70 €.

SEGUNDO.-Por D. Hipolito se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30-04-2012 y se invocan como motivos: Error en la apreciación de la prueba e infracción de las normas de ordenamiento jurídico, ello referido con la pena impuesta, no tratándose a los dos condenados de la misma forma, siéndolo el Sr. Maximiliano en la cantidad de tres euros como cuota diaria de la multa y el Sr. Hipolito en la cantidad de seis euros, estando este último en situación de desempleo.

Entiende que ante la poca entidad de la falta, y la falta de antecedentes penales, procedía imponer el grado mínimo de 30 días de multa, en lugar de los 45 días impuestos en la sentencia, por falta de motivación.

En cuanto a la responsabilidad civil, no está de acuerdo con los 100 € por cada uno de los 20 días de baja impeditiva y 50 € por los días de baja no impeditiva.

Entiende que se debería de haber aplicado el Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor de fecha 20-01-2011. Que se han infringido los arts. 110 y 115 del Código Penal existiendo falta de motivación, y ha aplicado una cuantía apartada de las reglas de la lógica por excesiva.

Que aplicando el baremo de 2011, los 20 días impeditivos a 55,27 € ascenderían a 1.105,40 €, los 20 días no impeditivos, a 29,75 €, ascenderían a 595 €, lo que supone 1.700,40 € más el 10%, ascendería a 1.870,08 €.

Solicita que por la falta de lesiones se condene a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de tres euros; es decir, 90 €, y en responsabilidad civil, sea directa y solidaria con Erasmo a indemnizar en 1.870,08 €.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal entiende que la resolución recurrida es ajustada a Derecho, por lo que interesa se ratifique.

CUARTO.-Por la representación letrada de D. Maximiliano se opone a dichos recursos. Así, en relación a la cuantía indemnizatoria, no se ponen de acuerdo ambos recurrentes, ya que uno refiere la cantidad de 1.409,70 € y otro la de 1.870,08 €.

En relación con la impugnación realizada por D. Hipolito sobre los días de multa impuestos y la cuantía de la cuota fijada, se refiere que no hay obligación de imponer la pena mínima, y en cuanto a la cuota impuesta en el acto del Juicio, el recurrente alegó que tenía ingresos mensuales sobre 1.500 €.

Que con carácter subsidiario a la impugnación de la sentencia, se adhiere en cuanto prosperase cualquiera de las peticiones realizadas, al Sr. Maximiliano , teniendo en cuenta que este último, carece de recursos.

Solicita la confirmación de la sentencia y en el caso de que se estimaran cualquiera de las alegaciones contenidas en los recursos, con carácter subsidiario, se proceda en relación al Sr. Maximiliano en los mismos términos.

QUINTO.-Este Tribunal, a la vista de las actuaciones, acto del Juicio y sentencia dictada, entiende, en relación con el recurso interpuesto por D. Erasmo , que el mismo debe prosperar en parte, en orden a la indemnización, que si bien por la Juzgadora 'a quo'se dice que toma como criterio orientativo el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por resolución de fecha 20-01-2011, luego se estima la cifra en 3.000 € en razón a 100 € por cada día impeditivo, que fueron 20, y 50 € por los restantes 20 días, ello en el sentido de que la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 10 de junio de 2005 adoptó el siguiente acuerdo:

'Conviene aplicar, como criterio orientativo, el sistema de valoración previsto en el Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor al cálculo de indemnizaciones de perjuicios causados en hechos diferentes del tránsito rodado'.

Y añadía: 'Sin perjuicio de ello, es conveniente que las indemnizaciones resultantes sean incrementadas para los casos normales en un porcentaje que pueda situarse en un 10 ó 20%, sobre todo cuando el daño moral de la víctima es más acentuado'.

Aplicado el criterio establecido por esta Audiencia Provincial, sería de aplicación al caso el Baremo que actualiza las cuantías indemnizatorias para el año 2011, dada la fecha de los hechos.

Es decir, esta parte entiende que la indemnización para D. Maximiliano se debería desglosar de la siguiente forma:

20 días impeditivos a 55,27 € = 1.105,40 €

20 días no impeditivos a 29,75 € = 595,00 €

TOTAL.............................................................................. 1.4740,40 €

INDEMNIZACIÓN: 1.700,40 € + (10%) = 1.870,08 €

Por ello, no se estima la cantidad en el recurso solicitada de 1.409,70 €, ya que no se ajusta tampoco al baremo aplicable.

SEXTO.-En relación con el recurso interpuesto por D. Hipolito se estima en parte en cuanto a la indemnización, al estimar que la cantidad objeto de indemnización sea de 1.870,08 €, pero no puede prosperar en cuanto a la fijación de la pena impuesta ni de la cuantificación, ya que se motiva adecuadamente el porqué de los días de multa impuestos, lo mismo que la cuota impuesta en el Fundamento de Derecho QUINTO de la sentencia y no es arbitraria, sino que responde a principios de proporcionalidad.

SÉPTIMO.-En relación con la adhesión realizada por D. Maximiliano , debe prosperar en cuanto a la indemnización, al ser de aplicación el baremo al que hemos hecho mención en el Fundamento QUINTO de la sentencia, resultando la cantidad de 219,76 €, y manteniéndose respecto de la pena impuesta conforme con lo determinado en el fundamento anterior.

OCTAVO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LECrim ., han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Erasmo y Hipolito , contra la sentencia dictada con fecha 30-04-2012 en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOS DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (MADRID) en el JUICIO DE FALTAS Nº 694/2011, al que se adhirió Maximiliano , en el sentido de que la cantidad a indemnizar por D. Erasmo y D. Hipolito , solidariamente, a D. Maximiliano será la de 1.870,08 € y la cantidad a indemnizar a D. Hipolito será de 219,76 € por parte de D. Maximiliano , manteniéndose los demás pronunciamientos de la sentencia y con declaración de oficio de las costas causada en estos recursos.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO. Doy fe.


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