Sentencia Penal Nº 357/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 357/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 14/2013 de 27 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 357/2013

Núm. Cendoj: 29067370082013100389

Núm. Ecli: ES:APMA:2013:4263

Núm. Roj: SAP MA 4263/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN APM Nº 14/13
JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO DE REFORMA Nº 347/2011
S E N T E N C I A NÚM. 357/13
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
En la ciudad de Málaga, a 27 de Junio de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de
procedimiento penal de Reforma, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Málaga, seguidos con el número
347/2011, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Constancio , con la representación/
asistencia de la Lda. Sra. Fernández Torres y como apelado el M. Fiscal con la representación/asistencia del
M. Fiscal. Fue ponente, el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia con fecha 2 de Noviembre 2012 , cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la Sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.



TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Se plantea recurso de Apelación contra la Sentencia que ha condenado al menor hoy apelante Constancio como autor de sendos delitos contra la seguridad vial de los Arts. 384-2 º y 380 del Cód.

Penal , y un delito de Desobediencia a Agentes de la Autoridad del Art. 556 del mismo.

Se razona en la Sentencia recurrida, que la autoría del menor ha quedado plenamente probada, a pesar de que el menor en cuestión no ha reconocido los hechos, con la manifestación testifical en el Acto del Juicio Oral, de los Agentes de Policía nº NUM000 y NUM001 que presenciaron todos los hechos cometidos por el menor, intervinieron sobre él y le reconocieron físicamente en el Acto del Juicio Oral, sin duda alguna, como el menor que cometió los hechos consistentes en conducción temeraria que obligaba a apartarse a otros conductores usuarios de la vía, persecución policial desobedeciendo las ordenes que los Agentes le dirigían, y el hecho de carecer el menor de licencia para conducir.

Los Agentes ratificaron así íntegramente, todo lo relatado en el atestado policial levantado al efecto, ratificando igualmente que vieron nítidamente el rostro del menor al que ya conocían de anteriores intervenciones, pues aunque llevaba casco, este no era integral y dejaba la cara al descubierto.

Frente a estas afirmaciones probatorias se alza la defensa del menor, aduciendo 'error' en la apreciación de las pruebas, contradicciones y falta de pruebas, e infracción de los principios 'in dubio pro reo' y de 'presunción de inocencia' consagrado en el Art. 24-2 de la Constitución , solicitando en el Art. 24-2 de la Constitución , solicitando en definitiva la libre absolución del menor.

La Sala, no podemos estar de acuerdo con los argumentos de falta de prueba invocados por la defensa del menor, pues compartimos plenamente la valoración probatoria que se contiene en la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida, destacando que los actos protagonizados por este menor merecen todo reproche pues suponen un absoluto desprecio de la más elementales normas de comportamiento social, resultando adecuada la medida de reforma impuesta al menor recurrente, motivos estos que nos impiden estimar este recurso.

Lo antes expuesto nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales y legales, con especial referencia y atención a las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 80/88 , 201/89 , 217/89 , 161/90 , 80/91 , 140/91 ...etc), prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala, que el menor acusado, hoy recurrente ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo Contra la Seguridad vial y desobediencia a Agentes de la Autoridad previsto y penado en los Artículos 380 , 384-2 º y 556 del Código Penal , tesitura esta de prueba que no permite una pacífica aplicación del principio de 'presunción de inocencia' que se consagra en el Artículo 24-2º de la Constitución , y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el Juez 'a quo' en uso de las facultades que le confiere el Artículo 741 de la Le.Crim ., y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos 'error' patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.



SEGUNDO .- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la LeCrim . no se declaran costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y artículos 741 , 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por la letrada Sra. Fernández Torres, en representación del menor Constancio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Málaga en los autos de Procedimiento de Reforma nº 347/11, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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