Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 357/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 65/2014 de 25 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 357/2014
Núm. Cendoj: 08019370022014100379
Núm. Ecli: ES:APB:2014:6316
Núm. Roj: SAP B 6316/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona. J. de Faltas nº 555/13
Rollo de Apelación nº 65/14-C
SENTENCIA Nº 357
En Barcelona a veinticinco de abril de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación,
los autos de Juicio de Faltas nº 555/13 sobre falta de lesiones y estafa, dimanantes del Juzgado de Instrucción
nº 22 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Miguel Ángel .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 10 de febrero de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por D. Miguel Ángel y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurrida la sentencia de instancia por D. Miguel Ángel , el análisis de su escrito de recurso revela que dicha persona, a la sazón denunciada en los autos, además de otras consideraciones, vino a poner de manifiesto en el mismo que en la fecha de celebración del juicio se hallaba imposibilitado por razón de enfermedad para haber acudido a dicho acto como consecuencia de que el día anterior, a las 21:30 horas, sufrió un cólico renal, peticionando se volviera a celebrar el juicio para poder defenderse.
SEGUNDO.- De estimarse que el Sr Miguel Ángel no estaba en condiciones de haber acudido al juicio al que fue convocado como denunciado, tal circunstancia habría de comportar necesariamente la nulidad del juicio de faltas y, por consiguiente, de la sentencia que le siguió, ya que la efectiva celebración de dicho acto sin su presencia, al que no habría podido acudir por causa de fuerza mayor, le habría producido una manifiesta y real indefensión al no haber podido en definitiva alegar y probar en apoyo de su planteamiento, vulnerándose así el derecho de defensa.
Es evidente que en autos, en el momento en que se celebró el juicio de faltas, no obraba constancia alguna de la existencia de causa que imposibilitase al Sr Miguel Ángel acudir al juicio al que había sido convocado, de modo que a la actuación judicial no puede ponérsele tacha alguna. Ahora bien, ello no tiene por qué eliminar cualquier posibilidad de que realmente existiese causa de fuerza mayor que impidiese a dicha persona asistir al mencionado juicio.
En tal sentido y aun cuando el apelante pudo ser más diligente haciendo llegar al órgano judicial el mismo día del juicio a primera hora copia del informe médico que adjuntó posteriormente con su recurso, haciendo comparecer incluso a algún familiar que alertase sobre su enfermedad, no habiendo hecho ni lo uno ni lo otro, lo cierto es que ha justificado mediante el correspondiente informe médico que la a última hora de la tarde del día anterior a aquel en que estaba convocado a juicio, fue asistido médicamente de un cólico nefrítico, siendo de general y común conocimiento que tal tipo de enfermedad o dolencia difícilmente le habría permitido comparecer pocas horas después en la sede judicial para asistir al reseñado juicio.
En función de ello, considera el tribunal que en aras a un escrupuloso respeto del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa y, esencialmente, con el fin de despejar cualquier posible duda sobre que pudiera haberse enjuiciado y a la postre condenado a alguien que estuviese imposibilitado de acudir a juicio y por ende de alegar y probar en el mismo en defensa de sus intereses, se hace necesario declarar la nulidad de dicho juicio y de la sentencia que le siguió.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que CON ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por D. Miguel Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 555/13, debo declarar y declaro la nulidad del mencionado juicio y de la reseñada sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal previo a la celebración del juicio de faltas, al objeto de que por el Juzgado de instancia se proceda a una nueva convocatoria de juicio. Se declaran de oficio las costas de la alzada.Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.

