Sentencia Penal Nº 357/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 357/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 45/2014 de 26 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 357/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100340


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 5ªROLLO Nº 45/14

JUICIO DE FALTAS Nº 289/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 289/13 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Arenys de Mar, por una falta de amenazas, injurias y daños, que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Abelardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de octubre de 2013 por el Ilmo. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Abelardo, como autor responsable de una falta de amenazas leves y de una falta de injurias leves, a sendas penas de 10 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros (total: 60 euros por cada falta), con apercibimiento de que en el supuesto de que no pagare la multa respectiva a cada falta incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; asimismo; con imposición al condenado de dos terceras partes de las costas procesados causadas en el presente juicio de faltas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Abelardo de la falta de daños, por la que se siguió la presente causa, declarando de oficio un tercio de las costas procesales causadas en el presente juicio de faltas'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Abelardo, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.


ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr.- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

TERCERO.- En primer lugar debo resolver la alegación del apelante, que recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción sin contar con asistencia letrada, conforme: ' Alego además que me siento en total indefensión, ya que no se me permitió hacer ninguna pregunta para poder demostrar que se incurrió en un delito de falso testimonio y de falsa denuncia, y así poder demostrar mi total inocencia. Por lo cual pido que se me permita defender mi persona y mi honor, por lo que son mis intereses, ya que al no llevar letrado no me permitió una defensa equitativa con la acusación'.

Este motivo del recurso plantea una cuestión relevante, pues es usual que los ciudadanos denunciados, que en el acto del juicio de faltas no se hallan asistidos por Letrado, se encuentran en desigualdad frente a la acusación pública, o frente a los denunciantes que acuden asistidos de Letrado, consistente en el lógico desconocimiento de las normas procesales y materiales aplicables, desigualdad que la propia Ley permite -en base a que pueden optar por hallarse asistidos por Letrado-. Pero es que una tal desigualdad se ve agravada, sin suficiente justificación, cuando el Juzgador de instancia no les informa de los derechos de defensa que pueden ejercer por sí mismos en el propio plenario y en la forma que crean conveniente: a)que declaren los denunciantes separadamente (a fin de que al declarar no conozcan lo declarado por los anteriores); b)que pueden formular preguntas a los otros denunciados, a los testigos y a los peritos, una vez que lo hayan hecho las acusaciones; c)que pueden proponer prueba; d)que pueden formular conclusiones; y, finalmente, d)que pueden ser oídos en el trámite de la última palabra.

En el caso presente consideramos que la falta denunciada por el recurrente en su recurso no tiene una suficiente entidad para declarar nulo el juicio de faltas, teniendo en cuenta que el denunciado mostró interés en que se le admitiera de prueba documental que se le admitió, pero no mostró interés en poner en cuestión la declaración de los testigos que resultaron de cargo una vez finalizada su declaración.

Así pues, este motivo del recurso debe ser desestimado.

CUARTO.- En segundo lugar el apelante niega los hechos por los que se le ha condenado en la sentencia recurrida.

Este motivo del recurso debe ser desestimado.

En efecto, la prueba de cargo se halla integrada, en el caso enjuiciado, por la declaración de la parte denunciante, y por la declaración de varios testigos que aportó ésta, que fueron apreciadas y valoradas, juntamente con la declaración del denunciado, por el Juzgador de instancia contando con la correspondiente inmediación de la que no dispone este Tribunal unipersonal de apelación. Prueba que resulta de la entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, y sin que exista motivo alguno para considerar errada la expresada apreciación y valoración.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación con confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

QUINTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación formulado por Abelardo contra la sentencia dictada el día 22 de octubre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Arenys de Mar, en el juicio de faltas nº 289/13, y consecuentemente CONFIRMO dicha resolución en todos sus términos, y declaro las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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