Sentencia Penal Nº 357/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 357/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1478/2013 de 11 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 357/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100397

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1182

Núm. Roj: SAP C 1182/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00357/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0006060
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001478 /2013 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL
JUICIO RAPIDO Nº 234/2013
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
RECURRENTE: Patricio
Procurador/a: D/Dª BERTA SOBRINO NIETO
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA CALVO DIAZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a once de junio de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1478/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 234/2013, seguidas de oficio por un delito de
conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Patricio , representado
por la letrada Sra. Sobrino Nieto y defendido por la letrada Sra. Calvo Díaz, y como apelado el MINISTERIO
FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de FERROL con fecha 30-08-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Patricio como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia, de UN DELITO DE CONDUCCION SIN LICENCIA, a la pena de 18 MESES y UN DIA DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con la responsabilidad civil subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; con imposición de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Patricio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18-09-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 30-09-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria por un delito de conducción sin licencia por pérdida de los puntos legalmente asignados. Alega que fue parado en un control rutinario, que los agentes actuantes manifestaron que en ningún momento apreciaron una conducción anómala o negligente y que, por lo tanto, el hecho no se puede incardinar en el tipo penal del artículo 384 CP y ello considerando que el Derecho Penal debe reservarse para las conductas más graves, por lo que los hechos han de reconducirse a una sanción administrativa prevista en el artículo 65.5k Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , sobre tráfico circulación de vehículos de motor y seguridad vial. Insiste el recurrente que el límite entre el ilícito penal y la sanción administrativa debe ser el riesgo para la seguridad del tráfico como determinante del plus de peligrosidad propio de la información penal.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Con la tipificación penal consistente en conducir un vehículo de motor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, se está protegiendo la seguridad vial a través de la aplicación preventiva de la decisión que acuerda dicha pérdida de vigencia y ello es así en un intento de fortalecer la regulación administrativa y garantizar la aplicación del nuevo sistema de carné por puntos. El artículo 65.5k invocado por el recurrente considerada infracción muy grave, cuando no sea constitutiva de delito, la conducción de un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente. Por ello el precepto debe ponerse en relación con el artículo 384 CP que tipifica tres supuestos en los que la falta de autorización administrativa determina la imposición de una pena: la conducción en caso de pérdida de vigencia del permiso o licencia para conducir por pérdida de los puntos asignados legalmente (supuesto de autos), la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y, la conducción sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción. Así, por ejemplo, se aplicará la norma administrativa cuando no se acredite la realización del curso de sensibilización y reeducación vial tras haber sido condenado a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo no superior a dos años y hubieran transcurrido estos, o a los conductores titulares de permisos de conducción que rebasen los periodos vigencia establecidos en la normativa aplicable. Así pues, el recurrente fue condenado por haber desarrollado la conducta descrita en el presupuesto factico del tipo penal por el que fue condenado, sin que se aprecie en el caso concreto identidad con la infracción administrativa referida. Se impone por lo expuesto la desestimación del recurso en este punto.



SEGUNDO. - Subsidiariamente solicita el apelante, en atención a su situación económica, que se rebaje la cuota diaria de la pena de multa a dos euros. Procede la estimación parcial del recurso y, en consecuencia, rebajar la cuota diaria de la pena de multa a tres euros y ello por considerarlo más adecuado a la situación económica del reo, sin que por el contrario proceda imponerla en el mínimo legal de dos euros, puesto que tal y como tiene señalado reiterada doctrina jurisprudencial debe quedar reservada para los supuestos de mayor indigencia (en este sentido sentencias Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2007 , de 24 de enero de 2007 , entre otras).



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Patricio contra la sentencia de fecha 30-08-2013 , revocamos la resolución recurrida en el sentido de establecer la cuota diaria de la pena de multa en tres euros . Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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