Sentencia Penal Nº 357/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 357/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 69/2014 de 14 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 357/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100546

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2320

Núm. Roj: SAP MU 2320/2014

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00357/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500800
APELACION JUICIO RAPIDO 0000069 /2014
Delito/falta: RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE
Denunciante/querellante: Custodia
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO J ALONSO MARTINEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 69/14
JUICIO RAPIDO Nº 91/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM.357
Ilmos. Sres.
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Francisco López Pujante
Don Rafael Ruiz Giménez
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación 69/14 , interpuesto contra la sentencia n.
4/14 de fecha 14 de enero , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Cartagena , en
el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos nº 91/13, dimanante de Diligencias
Urgentes n. 214/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena , por delito de resistencia a ala autoridad
, habiendo actuado como parte apelante Custodia defendido por el Letrado D. Alejandro Alonso Martínez
y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: '1-La acusada es Custodia , mayor de edad, nacida en Marruecos y sin antecedentes penales. 2- Sobre las once menos cuarto de la mañana, 17 de septiembre de 2013, la acusada se encontraba en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía situada en la calle Menéndez y Pelayo de Cartagena, concretamente en la oficina de extranjería, hablando por el teléfono móvil en tono ostensiblemente elevado, de forma que molestaba a los trabajadores y al público que en ese momento ocupaban la oficina. Ante esa actitud, la jefa de la oficina requirió a la acusada para que depusiera esa actitud, la jefa d de la oficina requirió a la acusada para que depusiera su comportamiento, y ordenó en varias ocasiones que saliera de la sala, a lo que la acusada contesto 'déjame en paz, yo hago lo que quiero'. - A continuación, la jefa de oficina avisó al agente con número de placa NUM000 , que realiza labores de vigilancia en la citada oficina. El citado agente instó a la acusada para que saliera fuera a hablar con el móvil, y esta contestó de forma chulesca: 'déjame en paz, yo hago lo que me da la gana', ante lo cual el agente la sujeto de ambos brazos para expulsarla de la sala, y la acusada propino un empujón en el pecho y un puñetazo en el hombro al agente, lo que motivó que éste tuviera que desalojar a la acusada por la fuerza. - 3- el agente no sufrió lesión alguna a consecuencia de los hechos.'

SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: '1-CONDE NO A Custodia como autora responsable de un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 del código penal , a la pena de OCHO MESES de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena. Costas'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.-. Contra la Sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó a la acusada como autora de un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal , a la pena de 8 meses de prisión y accesorias. Se formula recurso de apelación por la misma, por considerar que existe error en la valoración de la prueba y en la calificación de los hechos.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.



SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba, por cuanto no es cierto que la acusada ignorara el principio de autoridad y diera un puñetazo al agente con ánimo de menoscabar su integridad física e impedirle el legitimo ejercicio de sus funciones, por cuanto lo único que hizo la misma fue intentar desasirse cuando fue sujetada por el agente de policía para expulsarla del local donde se encontraba, debiéndose valorar para considerar la levedad del hecho, tal como refiere la sentencia de la AP de Albacete de 25/06/08 , 'las circunstancias espació-temporales de producción de la orden, la persistencia o contumacia de la acción resistente o desobediente, la ausencia o no de comportamientos reacciónales violentos, la propia actitud de la autoridad o del agente emisor del mandato y de la gravedad del comportamiento en cuanto a los efectos producidos'.

Los hechos probados de la sentencia apelada señalan que la acusada fue requerida por la funcionaria para que saliese de la sala, lo que fue contestado con 'déjame en paz, yo hago lo que quiero', a continuación la funcionario avisó al agente de policía de vigilancia de la oficina, instando a la acusada para que saliera fuera, respondiendo de la misma manera, y la acusada propinó un empujón en el pecho y un puñetazo en el hombro al agente, lo que motivó que este tuviera que desalojar a la acusada por la fuerza. Sin embargo, si tenemos en cuenta las circunstancias del lugar, como es la circunstancia de que los hechos se producen dentro de Comisaría en la oficina de expedición del DNI, y donde la acusada está esperando su turno, hablando fuertemente por teléfono, es requerida para que abandone la sala porque molestaba, y ante su negativa, es cogida por los brazos por el agente de policía para extraerla de la oficina. Se puede considerar que el empujón en el pecho y el puñetazo en el hombro al agente, son simplemente un gesto para desasirse de los brazos del agente de policía que la sujetan, y dadas las circunstancias del lugar y el hecho en si, consistente en la negativa a abandonar la sala donde estaba esperando su turno, y el tratar de desasirse de las manos que la sujetan del policía, difícilmente tiene encaje dicha conducta en el art. 556 del Código Penal , por el que ha sido calificada, ya que el citado artículo exige que la resistencia o la desobediencia sea grave, por lo que la mera desobediencia de salir de la sala por estar hablando por teléfono, y la inmediata actuación del agente de policía cogiéndola de los brazos para extraerla del lugar, y el gesto natural de intentar desasirse de quien te sujeta, no se puede considerar grave a los efectos del citado artículo, sino mas bien una falta del artículo 634 del Código Penal , que castiga la falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad o la desobediencia leve, estableciendo el citado artículo una multa entre 10 y 60 días, por lo que procede condenar a la pena de 60 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, al no constar en las actuaciones la capacidad económica de la condenada, lo que supone una multa de 180 euros, con la obligación subsidiaria establecida en el art.

53 del Código Penal para caso de impago.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Custodia , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, debemos de REVOCAR y REVOCAMOS la misma, y en su lugar dictar otra del siguiente tenor: que debo condenar y condeno a Custodia , como autora de una falta de resistencia a agente de la autoridad a la pena de multa de 60 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, lo que supone una multa de 180 euros, con la responsabilidad para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas. No procede hacer expresa condena en costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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