Sentencia Penal Nº 357/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 357/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 631/2016 de 17 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTÍN, ROSA MARÍA

Nº de sentencia: 357/2016

Núm. Cendoj: 28079370302016100355

Núm. Ecli: ES:APM:2016:7061

Núm. Roj: SAP M 7061/2016


Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 3
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0085971
Procedimiento Abreviado 631/2016 MESA 15
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5109/2015
S E N T E N C I A Nº 357/2016
Magistrados:
Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA
Carlos MARTÍN MEIZOSO
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra
la salud pública de tráfico de cocaína.
El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Daniel , nº de pasaporte NUM000 , mayor de edad,
representado por el Procurador Sr. Pablo Blanco Arribas y asistido de la Letrada Dª Primitiva García Rebollo.

Antecedentes

I. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 12 de mayo de 2016, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado y testifical del funcionario del cuerpo de Policía Nacional nº NUM001 .

II. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto en los artículos 368 del C. Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, multa de 68.000 euros, comiso de la sustancia intervenida y costas.

Interesa que la pena de prisión se sustituya por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 8 años, cuando el penado haya accedido al tercer grado o cumplido las # partes de la condena impuesta.

III. La defensa del acusado, en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido de aceptar la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal e interesó la imposición de la pena mínima y sustitución por expulsión.

HECHOS PROBADOS El día 17 de septiembre de 2015, sobre las 09:30horas, Daniel (mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Venezuela, con pasaporte nº NUM000 , en situación irregular en España) llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía Iberia, NUM002 , procedente de Caracas portando en el interior de su organismo 74 cilindros que había ingerido y que contenían: -9 de ellos, 120,64 gramos de cocaína con un pureza del 64,7%; es decir, 78,05 gramos de cocaína pura; -los 65 restantes contenían un total de 911,703 gramo de cocaína con un pureza del 63,8%; es decir, 581,66 gramos de cocaína pura.

Por tanto, el total de cocaína pura que transportaba ascendía a 659,71 gramos.

La sustancia estupefaciente, que ha sido valorada en 33.906,65 euros en la venta al por mayor, la transportó el acusado hasta España con el fin de que fuera destinada a la venta por terceras personas.

Fundamentos

Sobre los hechos El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado por medio de las manifestaciones prestadas por el propio inculpado, quien ha reconocido que ingirió las bolas que escondía dentro de su organismo con la finalidad de recaudar dinero (4. 000 euros) para terminar sus estudios y hacerse cargo de la educación de su sobrino tras el fallecimiento de su hermano enfermo. Además, ha reconocido que conocía que la sustancia ingerida era cocaína.

Además, el agente de la Policía Nacional nº NUM001 confirmó dicho relato en tanto a través de RX comprobaron que Daniel tenía en su organismo cuerpos extraños. Fue entonces detenido y permaneció ingresado con custodia policial. Al folio 24 de la causa consta la radiografía, voluntariamente realizada, que demuestra la presencia en el interior de su organismo de los cuerpos extraños.

Por último, en lo que se refiere a la naturaleza, calidad y cuantía de la sustancia intervenida, consta en la causa un dictamen pericial exhaustivo en el que se especifican todos los datos reflejados en la premisa fáctica (folios 65 a 76 de la causa). Su valor obra a los folios 82 a 87. Ninguna de estas periciales ha sido cuestionada por las partes.

II. Fundamentos de derecho Primero .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico tipificado en el artículo 368, penúltimo inciso, del Código Penal . Por otra parte, el acusado transportó la sustancia estupefaciente hasta España con perfecto conocimiento de la mercancía ilícita que traía, que se halla comprendida entre las que causan grave daño a la salud. Y en lo que respecta al destino de la cocaína, no cabe albergar duda alguna, dada su cuantía, que iba a ser destinada a la venta a terceras personas, circunstancia que tampoco podía ignorar el acusado y respecto de la que ninguna alegación se efectúa ni por él mismo ni por su defensa.

Segundo .- Del referido delito es responsable en concepto de autora el acusado, por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que lo integran ( artículo 28, párrafo primero, del Código penal ).

Tercero .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que puedan influir en el fallo.

En cuanto a las penas a imponer, atendiendo a la cantidad de sustancia estupefaciente intervenida (criterio de la gravedad del hecho) y a las circunstancias personales (no concurren antecedentes penales ni policiales ni otra circunstancia que agrave su responsabilidad, así como el hecho de haber reconocido su autoría y de portar la droga en su organismo con el grave riesgo que ello comporta para su vida), procede fijarla en cuatro años y seis meses de prisión con las accesorias correspondientes, conforme a los criterios mantenidos por esta Sección en otras resoluciones y para cantidades de cocaína pura comprendidas entre 626 y 749 gramos, cuando son transportadas en el interior del organismo, con evidente riesgo para la salud de quien las transporta.

En aplicación del actual artículo 89.2 del Código Penal , tras la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, procede sustituir la pena por su expulsión del territorio nacional pero no se llevará a efecto la expulsión hasta tanto no cumpla la mitad de la condena, o acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, periodo necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.

Por último, procede acordar el comiso de la sustancia estupefaciente ( artículo 374 del Código penal ).

Cuarto .- Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los responsables de todo delito o falta ( artículo 123 del Código penal ).

Fallo

Condenamos a Daniel como autor responsable de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, sin notoria importancia y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las siguientes penas: cuatro años y seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 33.906,65 euros o un día de arresto sustitutorio en caso de impago de la multa. Además abonará las costas del juicio.

Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, que será destruida.

Procede sustituir la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional pero no se llevará a efecto la expulsión hasta tanto no cumpla la mitad de la condena, o acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional. Con prohibición de regresar a España durante 7 años.

Acredítese su solvencia o insolvencia.

Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida así como del billete de vuelo, que deberán ser destruidos.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abona al acusado el tiempo que ha estado privad0 de libertad por esta causa.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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