Última revisión
26/07/2019
Sentencia Penal Nº 357/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1652/2018 de 10 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 357/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100410
Núm. Ecli: ES:TS:2019:2346
Núm. Roj: STS 2346:2019
Encabezamiento
RECURSO CASACION núm.: 1652/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª
Excmos. Sres.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 10 de julio de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de Casación con el nº 1652/2018, interpuesto por la representación procesal de la acusadora particular
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.
Antecedentes
Devuélvase el Sumario al Instructor por si en lo sucesivo apareciesen méritos suficientes para su continuación, y acusado recibo, archívese este Rollo previas las anotaciones oportunas.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que pueden interponer recurso de
Por la acusación particular personada se ha interesado la confirmación del auto de conclusión del sumario de fecha 28 de Septiembre de 2016 y la apertura de juicio oral respecto del procesado Miguel Ángel por el delito de AGRESIONES SEXUALES.
Por la defensa del procesado en igual trámite se ha solicitado la confirmación del auto de conclusión del sumario de fecha 28 de Septiembre de 2016 y el sobreseimiento Provisional de la causa.'
Fundamentos
Finalizada la fase inicial del presente proceso, el juzgado instructor elevó las actuaciones a la Audiencia de Palma de Mallorca, la cual tomó en cuenta la petición de sobreseimiento provisional del Fiscal, formulada al darse a dicha Autoridad traslado para instrucción, no acogiendo la Sala la pretensión de la acusación recurrente, la cual interesó la confirmación del auto de conclusión de sumario y la apertura de juicio oral.
Consecuentemente, la Sala de Justicia recurrida dictó auto de conclusión de sumario y de sobreseimiento provisional, luego de valorar los indicios probatorios concurrentes, por considerar no justificada suficientemente la comisión del delito investigado, acordando en el mismo auto la devolución de lo actuado al instructor para el archivo provisional de la causa, sin perjuicio de la reapertura de la misma en su caso, al tratarse de una resolución interlocutoria de efecto meramente provisional.
Contra esta resolución de la Audiencia dedujo la acusación particular un recurso de súplica, que fue desestimado por dicha Sala de Justicia, la cual concedió recurso de casación contra el referido auto de sobreseimiento provisional, remedio extraordinario que ahora consideramos.
En este sentido, como dice la STS 685/17, de 18 de enero , 'es preciso analizar la recurribilidad en casación de esa decisión, que ha sido cuestionada por el Fiscal al impugnar el recurso. Traspasar el trámite específico de los artículos 883 a 893 de la LECrim . no zanja la cuestión de la admisibilidad. Si ya en fase de decisión se evidencia la concurrencia de una causa que hubiera debido determinar la repulsa
Establecía el artículo 848 LECrim ., vigente a la fecha de incoación del procedimiento del que este rollo dimana y, en consecuencia aplicable al caso, que 'contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso'. Y en su párrafo segundo se especifica el concepto de auto definitivo en el sentido siguiente: 'A los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere
En este caso la resolución recurrida acuerda expresamente el sobreseimiento provisional del artículo 641.1º LECrim ., en respuesta a la pretensión que fue deducida en ese sentido por el Fiscal. Así lo explicita la misma y se deduce de su contenido en cuanto que se trata de un sobreseimiento basado en no haber apreciado la Sala de instancia base indiciaria respecto a los elementos fácticos del delito de violación del artículo 179 CP objeto del sumario, al considerar que de la declaración de la denunciante, ahora recurrente, no podía deducirse suficiente carga incriminatoria. Como sobreseimiento provisional que es, carece del efecto de cosa juzgada material ( STS 639/17 de 28 de septiembre ); está sometido a reapertura cuando nuevos elementos de comprobación lo aconsejen (entre otras SSTS 75/20124 de 11 de febrero o 189/2012 de 21 de marzo ); y queda excluido del recurso de casación.
No concurren en consecuencia los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, por lo que la causa de inadmisión se transforma en motivo de desestimación, lo que obliga a rechazar el mismo, sin entrar a analizar el fondo del asunto.'
Consecuentemente, en el caso que nos ocupa procede igualmente la desestimación del motivo, sin entrar en el fondo del asunto.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer
D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet
