Sentencia Penal Nº 358/20...re de 2003

Última revisión
13/11/2003

Sentencia Penal Nº 358/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 149/2003 de 13 de Noviembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 358/2003

Núm. Cendoj: 50297370012003100483

Resumen:
La AP estimando el recurso de apelación formulado por el acusado, revoca la sentencia recurrida, y en su lugar absuelve al acusado del delito de estafa, pues no se desprende la intención inicial o previa de no abonar el importe de los servicios prestados y la existencia del reconocimiento de deuda, aceptado por la titular del hostal con aplazamiento del abono de lo debido, a juicio de la Sala, supone la existencia de un "dolo subsequens" o civil que permite declarar que en el presente no nos hallamos ante un delito de estafa.

Encabezamiento

1

Dª GEMMA LIDIA ANDRÉS CARRAMIÑANA, SECRETARIO DE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo de Apelación número 149/03, dimanante de las

Diligencias número 51/03, procedente del Juzgado de lo Penal número UNO, de Zaragoza, se ha

dictado la resolución que es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 358/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Zaragoza, a trece de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 51/2003, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 149/2003, seguidas por delito de estafa, contra Romeo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 17 de octubre de 1.953, hijo de Juan Pablo y de Estíbaliz , natural de Bilbao, de estado y profesión que no constan, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Marina Sabadell Ara y defendido por la letrada Doña Virginia Laguna Marín Yaseli. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular intervino Flora , representada por el Procurador D. Pablo Luis Marín Nebra y defendida por la letrada Doña Esther Ibáñez Tormez. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de Abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo condenar y condeno al acusado Romeo , en concepto de autor de un delito de estafa, tipificado en los artículos 248 y 249 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de, 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, debiendo indemnizar a Flora , en la cantidad de 883,48 euros, más intereses legales".

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. Probado y así se declara que, el acusado Romeo , mayor de edad, y sin antecedentes penales vigentes, aparentando una solvencia de la que carecía, ante el prestador del servicio, absolutamente inherente a la solicitud de hospedaje, y movido por la obtención de un ilícito enriquecimiento, se personó en el Hostal Laborra, sito en la calle Duquesa Vilahermosa de Zaragoza, y no obstante conocer la imposibilidad de hacer frente al pago, concertó un contrato de alojamiento, permaneciendo en el establecimiento entre los días 30 de Noviembre de 2001 y 6 de Febrero de 2002, ascendiendo el importe de los servicios disfrutados a 883,48 Euros que en su totalidad y pese a falsas promesas de pago dejó de abonar. El acusado había comenzado alojándose en el hostal unos meses antes del día 30 de Noviembre de 2001, de forma esporádica, unas veces 2 dias, otras 8 dias, pagando la cuantía, lo que movió a la dueña de la pensión a confiar en que no tendría problemas con el acusado, fijándole un precio mensual desde la fecha antes mencionada, en que se hospedó de forma continua". Hechos probados que como tales se rechazan y se sustituyen por los siguientes: que al acusado, Romeo , mayor de edad y cuyas circunstancias ya constan, durante unos tres o cuatro meses estuvo hospedándose de forma intermitente en el Hostal Laborra, sito en la calle Duquesa Villahermosa de Zaragoza, abonando siempre el importe del hospedaje. El 30 de noviembre de 2001 concertó un contrato para su alojamiento continuado fijando el importe mensual, que no le fue cobrado por la propiedad del establecimiento al vencimiento de cada mes, hasta que el 6 de febrero de 2002 y debido al impago de los importes adeudados se dio por terminada la relación de hospedaje, firmando el acusado un reconocimiento de deuda aceptado por la titular del Hostal, reconocimiento en el que se comprometía a pagar en el plazo de dos meses el importe debido que ascendía a 883,48 euros, cantidad que no ha abonado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Romeo , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 12 de noviembre de 2003.

Fundamentos

PRIMERO.- Que examinando los motivos del recurso el mismo debe ser acogido. En efecto, en el presente ciertamente que nos hallamos con unas contrataciones anteriores que el acusado fue satisfaciendo de manera regular y tras el inicio del hospedaje continuado, como reconoce la propia denunciante, le dejaron mantenerse dos meses sin abonar el importe del alojamiento, lo que no es habitual, tal como pone de manifiesto en el juicio oral, constando en el acta al folio 61 vuelto que "normalmente no dejan tanta deuda a nadie", aunque en este caso se fió del acusado, y al terminar la relación contractual por la denunciante se aceptó la posposición del pago durante dos meses. No se desprende la intención inicial o previa de no abonar el importe de los servicios prestados y la existencia del reconocimiento de deuda, aceptado por la titular del hostal con aplazamiento del abono de lo debido, a juicio de la Sala, supone la existencia de un "dolo subsequens" o civil que permite declarar que en el presente no nos hallamos ante un delito de estafa, sin perjuicio de las acciones civiles correspondientes.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la primera instancia y las de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Romeo , revocamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 11 de abril de 2003 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Zaragoza, en las Diligencias núm. 51/2003, y en consecuencia ABSOLVEMOS LIBREMENTE al acusado del delito de estafa por el que le condenaba, declarando de oficio las costas de la primera instancia y las de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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