Última revisión
09/04/2008
Sentencia Penal Nº 358/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 52/2008 de 09 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 358/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 318/07.
Rollo de Apelación núm. 52/08
Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró
En Barcelona, a nueve de Abril del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 318/07. Rollo de Sala núm. 52/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Eva, representada por la Procuradora Doña María José Sarrionandía Chacón y defendida por la Letrada Doña Judith Silveira Bailach, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Alvaro.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 4 de Octubre del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 318/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Eva, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 4 de Abril del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 318/07.
Rollo de Apelación núm. 52/08
Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró
En Barcelona, a nueve de Abril del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 318/07. Rollo de Sala núm. 52/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Eva, representada por la Procuradora Doña María José Sarrionandía Chacón y defendida por la Letrada Doña Judith Silveira Bailach, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Alvaro.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 4 de Octubre del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 318/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Eva, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 4 de Abril del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María José Sarrionandía Chacón, en nombre y representación de Doña Eva contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 318/07 , y, en consecuencia, revocándola en parte, debo condenar y condeno a la mencionada apelante en concepto de autora de una falta contra las personas, debidamente definida en la sentencia apelada, a la pena de diez días de multa, a razón cada cuota diaria de tres euros, sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, debiendo confirmar y confirmando la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María José Sarrionandía Chacón, en nombre y representación de Doña Eva contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 318/07 , y, en consecuencia, revocándola en parte, debo condenar y condeno a la mencionada apelante en concepto de autora de una falta contra las personas, debidamente definida en la sentencia apelada, a la pena de diez días de multa, a razón cada cuota diaria de tres euros, sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, debiendo confirmar y confirmando la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
