Última revisión
15/05/2008
Sentencia Penal Nº 358/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 61/2008 de 15 de Mayo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 358/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 61/2008
JUZGADO DE MENORES 2 BARCELONA
EXPEDIENTE Nº 502/2006
Ilmos. Magistrados:
SR. JOSE GRAU GASSÓ
SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
SRA. MIRIAM CUGAT MAURI
En Barcelona, a quince de mayo del dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 502/2006 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de Hurto de Uso de Vehículo a Motor contra el menor Carlos Manuel, en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 11 de julio del año 2007 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal de Carlos Manuel
Antecedentes
PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor a la medida de ocho meses de libertad vigilada".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: en algún momento situado entre las seis de la tarde del 18 de septiembre de 2006 y las dos y media de la madrugada del día siguiente, el menor Carlos Manuel, nacido el 17 de mayo de 1990 según su DNI número NUM000 de 16 años de edad, en compañía de otras personas con las que actuaba de mutuo acuerdo en, como mínimo, darse la vuelta con un vehículo, se montó en el vehículo marca Volkswagen modelo Golf matrícula G-....-GL propiedad de Don Cristobal, vehículo tasado pericialmente en 720 euros, cuyo propietario había dejado estacionado en la calle Doctor Ferran de la ciudad de Barcelona, vehículo que ocupó el menor a sabiendas de su ajena procedencia y de que era conducido sin la ausencia (anuencia ¿?) de su propietario, hasta que, vistos por la Policía, el vehículo tuvo un accidente, el menor y sus acompañantes lo abandonaron, pero fue detenido poco después.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Manuel.
SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en el día de la fecha, han quedado las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.
Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 61/2008
JUZGADO DE MENORES 2 BARCELONA
EXPEDIENTE Nº 502/2006
Ilmos. Magistrados:
SR. JOSE GRAU GASSÓ
SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
SRA. MIRIAM CUGAT MAURI
En Barcelona, a quince de mayo del dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 502/2006 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de Hurto de Uso de Vehículo a Motor contra el menor Carlos Manuel, en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 11 de julio del año 2007 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de la representación procesal de Carlos Manuel
PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor a la medida de ocho meses de libertad vigilada".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: en algún momento situado entre las seis de la tarde del 18 de septiembre de 2006 y las dos y media de la madrugada del día siguiente, el menor Carlos Manuel, nacido el 17 de mayo de 1990 según su DNI número NUM000 de 16 años de edad, en compañía de otras personas con las que actuaba de mutuo acuerdo en, como mínimo, darse la vuelta con un vehículo, se montó en el vehículo marca Volkswagen modelo Golf matrícula G-....-GL propiedad de Don Cristobal, vehículo tasado pericialmente en 720 euros, cuyo propietario había dejado estacionado en la calle Doctor Ferran de la ciudad de Barcelona, vehículo que ocupó el menor a sabiendas de su ajena procedencia y de que era conducido sin la ausencia (anuencia ¿?) de su propietario, hasta que, vistos por la Policía, el vehículo tuvo un accidente, el menor y sus acompañantes lo abandonaron, pero fue detenido poco después.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Manuel.
SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en el día de la fecha, han quedado las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.
Se aceptan los hechos probados que se recogen en la sentencia impugnada.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada en tanto no se opongan a lo que se expone seguidamente.
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona en el Expediente nº 502/2006 y confirmar en todas sus partes la resolución recurrida sin expresa condena en costas.
Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona en el Expediente nº 502/2006 y confirmar en todas sus partes la resolución recurrida sin expresa condena en costas.
Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
