Sentencia Penal Nº 358/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 358/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 251/2011 de 26 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLLERO BUTLER, CARLOS

Nº de sentencia: 358/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100494


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN TERCERA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 251/11 RP

JUZGADO PENAL Nº 10 DE MADRID

J. ORAL 119/2011

SENTENCIA N º 358

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)

DON JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

DOÑA MARIA PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 26 de Julio de 2011

Vistos en segunda instancia ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid los autos correspondientes al Juicio Oral nº 119/2011 de los de el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid , seguidos por delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso contra los acusados Segundo y Jose Pedro y venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por los citados Segundo y Jose Pedro , contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado Penal nº 10 de los de Madrid de fecha 10-VI-11 ; habiendo sido parte en la sustanciación del presente recurso Segundo y Jose Pedro , como apelantes, representados, respectivamente, por los Procuradores Sras. Martinez Parra y Saint-Aubin Alonso y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER , quien expresa el unánime parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid se dictó, con fecha 10-VI-11 Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados : "Sobre las 05.30 horas del día 9/1/11, los acusados Segundo , con permiso de residencia NUM000 , dominicano, sin antecedentes penales, nacido el día 7/2/91 y Jose Pedro , con permiso de residencia nº NUM001 , dominicano, sin antecedentes penales, nacido el día 13/12/90, en compañía de un menor y de otra persona no identificada, abordan a Raimundo , cerrándole el paso dos por delante y dos por detrás, cuando se encontraba caminando por la calle Juan Olías de Madrid, y uno de ellos, le muestra una navaja, la sitúan a la altura del cuello, a la vez que le decía "ESTATE QUIETO", mientras el resto el sustraían del interior del bolsillo un teléfono móvil marca MOTOROLA.

Los acusados fueron localizados por el denunciante la noche siguiente, y detenidos por los agentes de Policía en los Bajos de Azca, y se ocupa al menor el teléfono móvil sustraído, sin la tarjeta SIM, valorada en 10 euros, y una navaja de 6 cms, de hoja de color negro, que arroja al suelo el acusado Segundo "

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Segundo Y Jose Pedro por la comisión de un delito de robo con intimidación utilizando instrumento peligroso, a la pena para cada uno de ellos de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; igualmente condeno al mismo a que indemnice al perjudicado en 10 euros, y al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso definitivo del arma intervenida y la entrega definitiva al propietario del teléfono ocupado."

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Segundo y Jose Pedro , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 251/11 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Hechos

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El Tribunal estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.

SEGUNDO .- El día 10-VI-11, el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Madrid dictó Sentencia por la que se condenaba a Segundo y Jose Pedro como autores responsables de un delito de un delito de robo con intimidación utilizando medio peligroso a las penas privativas de libertad de tres años y ocho meses de prisión, accesorias, costas y abono al perjudicado de 10 €.

TERCERO - Segundo Y Jose Pedro recurrieron la indicada resolución aduciendo los motivos y peticiones que constan en sus escritos de recurso ingresados en el Juzgado en los días 4 y 5-VII-11.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la Sentencia dictada ( 15-VII-11 )

CUARTO.- Segundo aduce vulneración del principio de la presunción de inocencia y Jose Pedro preconiza el error valorativo de la prueba.

Por los motivos que siguen, ninguna de las dos pretensiones puede ser acogidas.

En efecto, ha sido practicada prueba eficaz y útil y, a su vez, no se aprecia equivocación alguna en su apreciación. La mera huída de ambos recurrentes ante la presencia del perjudicado al siguiente día de producidos los hechos ha sido valorada con acierto en la instancia y se complementa con la rotundidad de la víctima al reconocer a sus agresores y avisar, sin dudarlo, a las fuerzas del orden y en su reiterado reconocimiento de ambos en el acto plenario. Todo ello configura un cuadro probatorio de indudable consistencia y elimina todo asomo de quiebra del principio invocado y de error valorativo, pues la sustancialidad de la prueba tuvo lugar a la vista de quien decidió y no hay motivo patente que conduzca a pensar en equivocación apreciativa de especie alguna.

QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Segundo y Jose Pedro contra la sentencia de fecha 10-VI-11 dictada por el Juzgado Penal número 10 de los Madrid en Juicio Oral nº 119/2011 , DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese esta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.