Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 358/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 620/2013 de 29 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 358/2013
Núm. Cendoj: 12040370012013100402
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 620 del año 2.013.
Juzgado de Menores de Castellón.
Rollo Núm. 340 del año 2.011.
SENTENCIA Nº 358
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 620 del año 2.013, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 10 de mayo de 2013 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores de Castellón, en el Rollo, sobre daños y amenazas, seguido con el Núm. 340 del año 2.011 en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTES, el menor Manuel , con N.I.E. nº NUM000 , nacido en Marruecos el día NUM001 .1996, hijo de Rodrigo y con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de Benicarló (Castellón), asistido del Abogado Don Alberto Cardaba Pérez y el también menor Carlos Daniel , con N.I.E. nº NUM003 , nacido en Marruecos el día NUM004 .1995, hijo de Alejo y Margarita y con domicilio en la CALLE001 NUM005 - NUM006 de Benicarló (Castellón), y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal Don Carlos Escorihuela Gallén, y Ponenteel Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sentencia objeto de apelación declaró como probados los siguientes hechos: 'Los menores Carlos Daniel y Manuel puestos previamente de acuerdo el día 5 de julio de 2011, sobre las 1:30 horas de la madrugada se dirigieron al vehículo FIAT DOBLO ....QQQ propiedad de Esteban , con quien habían tenido problemas anteriores y sabiendo que el vehículo era de propiedad de aquel lo rayaron causándole desperfectos que han sido pericialmente tasados en la cuantía de 1357 Euros.
Como consecuencia de estos hechos, el menor Manuel profirió expresiones amenazantes a Esteban en el sentido de que le 'le iban a cortar el cuello', 'te vamos a matar', 'le iban a dar una paliza', todo ello por haberles denunciado'.
SEGUNDO.-El fallo de la Sentencia recurrida literalmente dice: 'En concepto de autor responsable, debo CONDENAR y CONDENO al menor Carlos Daniel como autor responsable de un delito de DAÑOS a la medida de INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO por un período de DOCE (12) meses.
En concepto de autor responsable, debo CONDENAR y CONDENO al menor Manuel como autor responsable de un delito de daños y una falta de AMENAZAS a la medida de LIBERTAD VIGILADA por un período de DOCE (12) meses.
Los menores Manuel y Carlos Daniel y, solidariamente, Julián , Olegario , Urbano , Luis Pablo y Borja como legales representantes, indemnizarán a Esteban en la cantidad de 1357 Euros por los desperfectos ocasionados en el turismo de su propiedad. Asimismo, habrán de abonar los intereses legales'
TERCERO.-Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, las defensas de los menores Manuel y Carlos Daniel interpusieron contra la misma recursos de apelación que, por serlo en tiempo y forma, fueron admitidos en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
CUARTO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la celebración de vista pública el pasado día 27 de noviembre de 2013, a las 945 horas, en que ha tenido lugar.
QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los así declarados en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.-La Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Menores de Castellón impuso al menor Manuel la medida de doce meses de libertad vigilada y al menor Carlos Daniel la medida de internamiento en régimen semiabierto también por un período de doce meses, por haber cometido ambos un delito de daños ( art. 263 CP ) al rayar con un objeto punzante el vehículo marca Fiat matrícula ....QQQ propiedad de Esteban , y una falta de amenazas ( art. 620.2 CP ) atribuida a Manuel por espetar a éste último por haberlos denunciado que le iban a cortar el cuello, matar y darle y una paliza.
Frente a esta Sentencia condenatoria se alzan los dos menores acusados, ahora apelantes, Manuel y Carlos Daniel , solicitando de esta Sala la revocación de la misma y el dictado de otra nueva por la que se les absuelva de los citados delito y falta, cuya pretensión revocatoria amparan y fundan en un mismo motivo de impugnación, la errónea valoración de la prueba padecida por el Juzgador de instancia y la vulneración de derecho a la presunción de inocencia, con base en la inexistencia de elementos de prueba de que los menores causaran los daños.
Pretensión revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal, que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-La identidad de motivos de apelación y argumentos que los desarrollan permite el análisis conjunto de los dos recursos de apelación interpuestos.
Así expuestos los motivos del impugnación, en principio, es evidente que los recurrentes no niegan la existencia de pruebas de cargo sobre los daños causados al vehículo, pues expresamente reconocen el testimonio inculpatorio de la víctima Esteban , el cual han mantenido persistentemente desde el inicio de las diligencias (Denuncia -F. 2 y 17-) que vio directamente cómo los dos menores acusados rayaban el vehículo de su propiedad, sin que respecto de los menores acusados nos conste ninguna animadversión, enemistad o cualquier otro motivo espúreo por parte del denunciante aunque sí por parte de aquellos hacia éste al verse visto denunciados en diversas ocasiones. Se trata, por consiguiente, de un testigo presencial del delito de daños que, además, podemos calificar como de flagrante.
Además, este testimonio viene corroborados periféricamente por datos objetivos que sustentan su credibilidad como lo son, en primer lugar, la diligencia de inspección ocular realizada por los agentes de la Guardia Civil al vehículo en cuestión (F. 21) señalando cómo todos los laterales del mismo se encontraban rayados con un objeto punzante sin determinar, en su parte derecha con las palabras 'gordo de mierda y chupa polla' y en el otro lateral con las palabras 'mafia, gordo, bombona', todo lo cual justifica y acredita la realidad de los daños causados por los menores; en segundo lugar, por el presupuesto de reparación emitido por DIRECCION000 CB (F. 24) para la reparación y pintado de las rayas en todo el coche excepto el techo por un importe de 1357 euros, lo igualmente muestra la realidad de las rayas causadas por los menores; en tercer lugar, por el informe pericial de tasación (F. 64-67) en donde, además de la valoración de los daños causados (1357 euros), aparecen unas fotografías del vehículo donde se pueden observar con precisión todas las rayas causadas por los menores (F. 66); y en cuarto lugar, las contradicciones en que incurren los menores en sus declaraciones, pues aunque niegan la autoría de los daños que atribuyen a un tal ' Teodosio ', ierran a la hora de señalar el momento en que se cometieron indicando Manuel que los hizo a las 19:30 horas cuando todavía no se habían producido, al igual que se desdice sobre el encuentro con Esteban afirmando que acudió al centro de salud para hablar con él para luego negar tal encuentro y señalar que pasaba por allí.
Nos encontramos, por consiguiente, ante verdaderas pruebas de signo incriminatorio que enervan el derecho a la presunción de inocencia de los menores acusados y cuya valoración objetiva e imparcial por el Juez de Menores permite concluir en la autoría por éstos de los daños causados en el vehículo y amenazas vertidas sobre el perjudicado.
Los recursos, por consiguiente, deben ser desestimados.
TERCERO.-En atención a las razones expuestas procede, con la desestimación de los recursos de apelación formulado, la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que conduce a que las costas de esta alzada, si las hubiere, se impongan a las partes recurrentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que desestimandolos recursos de apelación interpuestos por las defensas de los menores Manuel y Carlos Daniel , contra la Sentencia dictada el día 10 de mayo de 2013 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores de Castellón, en el Expediente Núm. 340 del año 2.011, del que este Rollo dimana, debemos confirmar y CONFIRMAMOSla expresada resolución, con imposición de las costas que hubieran podido devengarse en esta alzada a la parte recurrente.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
