Última revisión
16/12/2014
Sentencia Penal Nº 358/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 254/2014 de 15 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 358/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100336
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1987
Núm. Roj: SAP MU 1987/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00358/2014
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000254 /2014-M
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001391 /2012
RECURRENTE: Luis Pablo , Victor Manuel
Procurador/a: MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ, MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ
Letrado/a: MANUEL FRANCO GARCIA, MANUEL FRANCO GARCIA
RECURRIDO/A: Baltasar
Procurador/a:
Letrado/a: JUAN JOSE GOMEZ CONESA
SENTENCIA Nº 358/14
En la Ciudad de Murcia, a 15 de Septiembre 2.014.
D. Juan Miguel Ruiz Hernández-Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera,
ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 254/14, dimanantes del Juicio de Faltas nº
1391/12 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Murcia, seguido por una falta del LESIONES IMPRUDENTES
contra D. Baltasar , condenado en sentencia de fecha 13 de febrero de 2.014 , frente a la que interpone
recurso de apelación la representación procesal de la denunciante, conferida al procurador D. Miguel Ángel
Gálvez Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Murcia, se dictó sentencia de fecha 13 de febrero de 2.014 , recogiendo el fallo de la misma el siguiente tenor literal: 'Que condeno a Baltasar a la pena de multa de TRESCIENTOS TREINTA EUROS (330 Euros) por una falta de lesiones imprudentes con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP en caso de de impago y con condena al pago de las costas.
Condeno a Baltasar a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Victor Manuel con la cantidad de 17.026,90 euros con los intereses legales desde la fecha de producción de las lesiones y a Luis Pablo con la cantidad de 2.265,48 euros'
SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la represtación procesal del condenado D. Baltasar y evacuado traslado del mismo a las partes personadas, se elevaron las actuaciones a disposición de la Audiencia Provincial de Murcia para dictar resolución en grado de apelación.
TERCERO: Recibidas las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 254/14.
En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: No se incluyen hechos probados, teniendo en cuenta el contenido del fallo de la sentencia.
Fundamentos
PRIMERO: Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia, dictada en causa seguida por lesiones causadas por imprudencia; se alza el apelante invocando como motivos de censura la prescripción de la acción penal, error valorativo en la instancia y quebrantamiento de normas procesales causantes de indefensión material, ello al privarse al acusado del trámite procesal de última palabra y advertirse igualmente defectos sustanciales en la grabación original, afectantes a la declaración de un testigo, ( valorado en la sentencia de instancia y discutido por el recurrente en su alcance probatorio ), que impide al órgano de alzada el juicio revisor que reclama el apelante.
Razones de economía procesal señalan al examen previo del último motivo de nulidad que se suscita, antecedente procesal junto con la vulneración del derecho a la última palabra, del resto de motivos de fondo que sobre prescripción de acción penal y error valorativo también se suscitan.
SEGUNDO . refiere el art 238.3º de la LOPJ que ' los actos judiciales son nulos de pleno derecho cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la ley, con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión'.
Una vez revisado por este órgano unipersonal la grabación del juicio oral celebrado y en especial la declaración testifical de Khalifa El Kharmoudi, verificada con presencia de intérprete y valorada en la sentencia con méritos de claridad, contundencia y seriedad en apoyo del juicio convictivo de condena; se detectan dificultades en la audición de la grabación ( tanto en el testigo como en el intérprete) absolutamente insalvables que impiden valorar tanto la suficiencia de la actividad probatoria practicada( desde el triple aspecto de prueba válida, suficiente y debidamente razonada y motivada), como la racionalidad de la inferencia realizada por el órgano de instancia; en palabras del Tribunal Supremo, verificar la razonabilidad en la decisión del órgano sentenciador.
Las deficiencias advertidas no resultan aquí subsanables, vista la inexistencia de un acta de Juicio levantada por el Secretario Judicial descriptora de lo acontecido en juicio de sus incidencias o del resultado probatorio practicado.
TERCERO. En atención a ello, procede estimar la pretensión de nulidad instada por el apelante, declarando la nulidad del juicio celebrado y de la sentencia posterior dictada, objeto ahora de apelación, debiendo fijarse nuevo señalamiento para la celebración de juicio ante juez- Magistrado distinto al que dictó la sentencia que se anula, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Baltasar frente a la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2.014 por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Murcia en actuaciones de Juicio de faltas nº 1391/12 , Rollo de Apelación 254/14, con declaración de NULIDAD del juicio celebrado y de la sentencia dictada, debiendo acordarse nuevo señalamiento para la celebración de juicio ante Juez-Magistrado distinto al que dictó la sentencia que se anula, declarando de oficio las costas de la alzada.Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
