Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 358/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 79/2015 de 18 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LA SOTORRA CAMPODARVE, MARIA DE LA CONCEPCION
Nº de sentencia: 358/2015
Núm. Cendoj: 08019370202015100494
Núm. Ecli: ES:APB:2015:8311
Núm. Roj: SAP B 8311/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº APPEN 79/15 D
Procedimiento Rápido nº 392/14
Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona
Recurrente: Ministerio Fiscal
SENTENCIA nº 358/2015
Ilmos Sres.
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
D. José Emilio Pirla Gómez
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 18 de mayo de 2015
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación
nº 79/15, dimanante del Procedimiento Rápido nº 392/14 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona,
por un delito de lesiones en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante el Ministerio Fiscal; y
de otra, como apelada, D. Luis Carlos , representado por el Procurador Sra. Arce Pérez, y defendido por
el Letrado Sra. Gómez González.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se absolvía a Luis Carlos del delito de lesiones en el ámbito familiar que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO .- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO .- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado nivel de asuntos que pesan sobre la Sala.
HECHOS PROBADOS No se aceptan los incluidos en la sentencia apelada, sin que haya lugar a redactar otros nuevos en la presente sentencia.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la resolución de instancia se interpone recurso de apelación por la representación del Ministerio Público con base infracción de las normas procesales con efectiva indefensión para la parte acusadora, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 del texto constitucional, así como derecho a la prueba ( art.24 de la Constitución Española ), y exigencia de una resolución debidamente motivada, en la forma prevista por el artículo 120.3 del texto constitucional. Debido a ello, el Ministerio Fiscal interesa de este Tribunal se acuerde la nulidad de la sentencia dictada por esa falta de motivación, al vulnerar los derechos a un proceso con las debidas garantías y la tutela judicial efectiva, a fin de que se dicte nueva resolución por la que se valore fundadamente la prueba practicada en el acto del juicio oral.
El recurso debe prosperar. En efecto, el artículo 120 de la Constitución Española en relación con el art. 142 de la LECRIM , cuando se refiere al ámbito penal, obliga a los Jueces y Tribunales a motivar las resoluciones que dicten, como única forma de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías reconocidos por el artículo 24 de la Constitución Española , ya que esta es la única forma de posibilitar la eficacia de los recurso y la revisión adecuada del contenido del objeto de impugnación en esta segunda instancia.
En el supuesto analizado, la Juzgadora 'a quo' incurrió en falta de motivación, al admitir que en el acto del juicio se practicó como única prueba la declaración del testigo ilocalizable Claudio , habiéndose introducido por el Ministerio Fiscal su declaración, tanto policial, obrante a los folios 33 y 34 de las actuaciones, como judicial, al los folios 66 y 67, donde consta la intervención de las partes; para, a renglón seguido, manifestar que lo cierto es que no se ha practicado en el plenario con la consiguiente inmediación que conlleva el juicio oral, concluyendo que, conforme al principio de presunción de inocencia no puede sino procederse a un pronunciamiento absolutorio, impidiendo con ello a las partes impugnar de forma adecuada el contenido de ese pronunciamiento respecto del que no constaba en la sentencia apelada referencia alguna a los elementos ponderados para su determinación.
Teniendo en cuenta que esa falta de motivación denunciada por el Ministerio Público conlleva necesariamente indefensión para la parte acusadora del procedimiento, procede la estimación del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia, y en consecuencia la declaración de nulidad de la misma a fin de que se dicte otra en la que exista pronunciamiento expreso sobre la valoración de la prueba practicada en el plenario.
SEGUNDO .- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., procede declarar de oficio el pago de las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público contra la sentencia de fecha 03.11.14, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el Procedimiento Rápido nº 392/14, debemos anular y anulamos la resolución recurrida a fin de que por el Juzgador de instancia se dicte otra nueva en la que se motive adecuadamente la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día por la Iltma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fé.
