Sentencia Penal Nº 358/20...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 358/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 45/2015 de 30 de Abril de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 358/2015

Núm. Cendoj: 08019370082015100315

Núm. Ecli: ES:APB:2015:3474

Núm. Roj: SAP B 3474/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 45 de 2015
Juicio de Faltas nº 2088 de 2014
Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 30 de Abril de 2015.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº.
CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 45 de 2015, dimanante del Juicio de Faltas seguido con
el número 2088 de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona por una falta de lesiones, autos
que penden de recurso de apelación formulado por D. Inocencio contra la sentencia dictada en fecha 6 de
noviembre de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'FALLO: Que condeno a Inocencio como autor de dos faltas de lesiones a la pena por cada falta de 30 días multa a razón de seis euros día (180 euros) con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas; a indemnizar a Evangelina en 245 euros y a Laureano en 70 euros; y a satisfacer las costas del juicio, si las hubiere.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Inocencio , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia de instancia y que se dictara sentencia condenatoria para el denunciado.



TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el denunciante error en la apreciación de la prueba e infracción del derecho de presunción de inocencia respecto de la condena por falta de lesiones contra Dª Evangelina .

Ante ello debe decirse atendido el expreso reconocimiento por parte del recurrente de que el acusado golpeó voluntariamente a Laureano , aunque niega que golpeara voluntariamente a Evangelina , que según las declaraciones de los denunciantes en el acto del juicio oral también golpeó en el ojo a Evangelina que se encontraba al lado del anterior, lesiones objetivadas en el informe del médico forense compatibles con dichas manifestaciones. Por ello, aunque el golpe propinado a Evangelina no fuera intencionado, sí puede afirmarse que el acusado actuó con dolo eventual, es decir, representándose la probabilidad del resultado de lesiones y aceptándolo, pues quien da puñetazos a un tercero en una sala de baile, como es el caso de autos, puede representarse seriamente poder golpear a quien se encuentre al lado de la persona golpeada y aceptar poder golpearle de rebote.

Por ello debe confirmarse la sentencia de instancia, atendido que estamos ante dos faltas de lesiones dolosas- una con dolo directo y la otra con dolo eventual- del art. 617.1 del Cp , manteniendo las mismas penas impuestas en la sentencia de instancia.



SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 10 de Barcelona, con fecha 6 de noviembre de 2014 ; y en consecuencia DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/ PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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