Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 358/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 92/2019 de 19 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: DODERO MARTINEZ, ALEJANDRA
Nº de sentencia: 358/2019
Núm. Cendoj: 04013370022019100290
Núm. Ecli: ES:APAL:2019:539
Núm. Roj: SAP AL 539/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
ALMERIA
SENTENCIA Nº 358
En la ciudad de Almería, a 19 de septiembre de 2019.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Ilma. Sra. Magistrada
Dª. Alejandra Dodero Martínez, ha visto en grado de apelación, Rollo número 92/19, el Procedimiento para el
Enjuiciamiento de Delitos Leves nº 37/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vera, por la presunta
comisión de un delito leve de amenazas, siendo apelante Celso , representado y defendido por el Letrado Sr.
José López Soler, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Clemente representado por la Procuradora de los
Tribunales Sra. Villena Tous y defendido por la Letrada Sra Garro Jiménez, en los que ha recaído la presente
con los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Iltre. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vera en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 02/05/19, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' Ha resultado probado y así se declara que el pasado 4 de diciembre de 2017,cuando el técnico D. Diego estaba instalando un sistema de videovigilancia en una finca de discutida propiedad entre denunciante y denunciado, el denunciado Celso increpó a éste, a lo que el instalador llamó a quién le había contratado, Clemente . Al llegar Clemente , Celso le dijo a Clemente de forma intimidatoria 'ten cuidado que te puede pasar algo' a Clemente .'
TERCERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Celso como autor/es penalmente responsable/s de AMENAZAS LEVES ya definida/s a la pena de 40 días con una cuota diaria de 4 EUROS. Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Celso como autor/es penalmente responsable/s de un DELITO LEVE DE DAÑOS. Se impone al condenado/s el pago de las costas procesales causadas, si las hubiere.'
CUARTO.- Por la representación procesal del acusado, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos interesando en su escrito la revocación de la sentencia y su absolución.
Del recurso se dio traslado a las partes en los términos que consta en autos, oponiéndose la recurso.
QUINTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente impugna la sentencia de primera instancia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, argumentando que la sentencia dictada se basa en una única prueba consistente en la declaración del denunciante y no puede ser tenida en cuenta dada la animadversión que existe con el denunciado, indicando ademas que la sentencia es arbitraria pro cuanto se basa en el testimonio de un testigo que no dice lo que refleja la sentencia. Añade que no concurren los presupuestos de la infracción penal objeto de condena, dado que la expresión que se le achaca al denunciado no tiene contenido amenazante.
SEGUNDO.- Con relación a la presunción de inocencia, sostiene el Tribunal Supremo en S. 25 de abril de 2013: ' El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna , gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental'.
La reciente sentencia de 22 de marzo de 2017 establece como requisitos básicos en torno a la prueba de cargo: a) que la misma 'se haya obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales'; b) 'que su práctica responda al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista'; c) que en la motivación de la sentencia se haya 'expresado por el juzgador el proceso fundamental de su raciocinio', y d) que ese razonamiento de convicción obedezca 'a los criterios lógicos y razonables que permiten corroborar las tesis acusatorias'. ' Dicho de otro modo -recapitula la sentencia-, el presupuesto necesario para poder destruir la presunción de inocencia no se satisface con la simple presencia formal de medios de pruebas, sino que es imprescindible que los datos obtenidos con su práctica tengan un contenido incriminatorio que sea congruente con las proposiciones fácticas introducidas en el proceso por las acusaciones y que constituyen su objeto, permitiendo, desde un criterio racional, tener por acreditada la participación del acusado en el hecho delictivo y la propia existencia del hecho punible, más allá de toda duda razonable'.
En el presente supuesto no se da el vacío probatorio al que nos hemos referido, pues efectivamente el Juez contó con prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria. Este Tribunal tras examinar el material probatorio practicado en el acto del juicio oral y tras el visionado de la grabación del mismo, debe necesariamente llegar a la misma conclusión a la que llegó el juzgador de instancia, quien, aprovechando al máximo los principios de oralidad e inmediación , tuvo el convencimiento en conciencia para determinar la forma en que se desarrollaron los hechos y la culpabilidad en ellos del acusado, motivando adecuadamente su razonamiento, a lo que dedica el fundamento de derecho primero de su sentencia.
En efecto, en la instancia, la Juez contó con pruebas suficientes para llegar a una sentencia de condena como son por un lado la declaración de Clemente - denunciante- testimonio que se presento serio y rotundo, dado cumplida respuesta a todo lo que le era preguntado. Cierto es que entre las partes existen malas relaciones, ambos lo han reconocido, pero ello no priva de modo absoluto al testimonio de Clemente , de toda credibilidad.
Su testimonio aparece contrastado y corroborado con el de un testigo presencial, Diego que en apoyo de lo manifestado por Clemente indico que estaba instalando una cámara de videovigilancia. Que llego el denunciado. Que llego, muy nervioso y se inicio una discusión entre Clemente y Celso , que no recordaba las palabras exactas de lo que Celso dijo a Clemente , pero que sabe que lo amenazo, que no sabe decir textualmente las palabras exactas de lo que le dijo porque había pasado mucho tiempo, pero que le dijo algo parecido o similar a 'ten cuidado que te puede pasar algo'. Pruebas que a juicio del Juez tienen mayor peso que la declaración exculpatoria del acusado. En consecuencia, no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y el Juez no incurre en arbitrariedad- como indica el recurrente-.
Se afirma en segundo lugar, que la expresión 'ten cuidado que te puede pasar algo', no tiene entidad intimidatoria y no refleja la realización de un mal al denunciante, sugiriendo otra interpretación licita de dicha frase en el sentido de que el denunciado lo que hacia era advertir a Clemente que rectificara su conducta porque no estaba haciendo las cosas bien. No es asumible esta ultima interpretación. Literalmente le dijo, en un entorno presidido por el nerviosismo y que dio lugar a una discusión, 'ten cuidado que te puede pasar algo'. Esta frase no puede ser interpretada en un sentido diferente al que se extrae de su literalidad, supone la amenaza de un mal futuro y en definitiva cumple e integra los elementos del delito leve de amenazas, razones todas ellas, por las que la sentencia dictada debe ser confirmada.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso, confirmando la sentencia recurrida con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso apelación deducido por contra la sentencia dictada con fecha 02/05/19 por el Iltre Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vera, en el Juicio por Delitos Leves del que dimana la presente alzada, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose de certificación literal de esta resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará constancia para recibo en el Rollo de Sala.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
